SFC - Patrimonio autónomo. Emisores de valores Concepto 2011055880-001 del 2 de septiembre de 2011. id2011082287
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Patrimonio autónomo. Emisores de valores Concepto 2011055880-001 del 2 de septiembre de 2011. id2011082287
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
PATRIMONIO AUTÓNOMO, EMISORES DE VALORES Concepto 2011055880-001 del 2 de septiembre de 2011.
Síntesis: Los Patrimonios Autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil irrevocable pueden ser considerados como “Emisores de Valores”, sin perjuicio de que por su propia naturaleza, la sociedad fiduciaria con la cual el fideicomitente suscribió dicho contrato sea, para todos los efectos, quien lleve la vocería de dicho patrimonio. «(…) presenta algunas inquietudes relacionadas con un patrimonio autónomo emisor de bonos, las cuales serán absueltas en el orden en que fueron planteadas y desde el ámbito de nuestra competencia: “1. Una sociedad constituyó un patrimonio autónomo. El patrimonio autónomo hizo una emisión de bonos ordinarios. El prospecto indica que el emisor es el patrimonio autónomo. ¿Conforme a la legislación y normas financieras quien es el ente emisor el patrimonio autónomo o la sociedad que constituyó el patrimonio autónomo? (Negrita fuera de texto) De acuerdo con la información provista y para este caso particular el emisor, como su propia comunicación lo señala, es el patrimonio autónomo (P.A.). Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 5.2.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 señala la naturaleza jurídica de las entidades que podrán ser emisoras de valores, dentro de los cuales se encuentran los P.A.
Lo anterior, significa que los P.A. constituidos a través de contratos de fiducia mercantil
irrevocable, pueden ser considerados como “Emisores de Valores”, sin perjuicio de que por su propia naturaleza, la sociedad fiduciaria con la cual el fideicomitente suscribió dicho contrato sea, para todos los efectos, quien lleve la vocería de dicho patrimonio.
2. Dentro de las obligaciones del emisor establecidas en el prospecto, señala que el emisor debe solicitar a la asamblea de tenedores de bonos permiso para transformarse. ¿Si el emisor según el prospecto es un patrimonio autónomo y estos no pueden transformarse por no ser personas jurídicas, tal disposición es aplicable? ¿La sociedad que constituyó el patrimonio autónomo emisor de los bonos requerirá de autorización de la asamblea (sic) de tenedores de bonos para transformarse?” El contrato de fiducia mercantil, puede sufrir transformaciones o cambios, si con ellas se produce una desmejora para los tenedores de bonos, se tendrá que llevar a cabo una asamblea de tenedores de bonos en los términos de los artículos 6.4.1.1.8 y 6.4.1.1.22 del Decreto 2555 de 2010.
(…).»