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SFC - Patrimonio técnico. Tasa de cambio para reexpresión en moneda extranjera Concepto 2008065369-002 del 13 de enero de 2009 id2008065369

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Patrimonio técnico. Tasa de cambio para reexpresión en moneda extranjera Concepto 2008065369-002 del 13 de enero de 2009 id2008065369
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

PATRIMONIO TÉCNICO, TASA DE CAMBIO PARA REEXPRESIÓN EN MONEDA EXTRANJERA Concepto 2008065369-002 del 13 de enero de 2009.

Síntesis: Si se está reportando la posición propia del mes de marzo, el patrimonio técnico a reportar será el correspondiente al mes de enero convertido a dólares a la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera, calculada por esta Superintendencia el último día hábil del mes de febrero. «(…) solicita conocer la posición de esta Superintendencia con respecto a la tasa de cambio aplicable que debe tomarse para la reexpresión de cifras en moneda extranjera, para efectos de la conversión del patrimonio técnico.

Al respecto, es necesario poner de presente que, tal y como usted lo señala en su consulta, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3º del capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera: “…las cifras correspondientes a operaciones denominadas en moneda extranjera deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el último día hábil del mes y certificada por la SBC”. De conformidad con lo anterior, la tasa representativa a tener en cuenta para reexpresar las cifras de las operaciones denominadas en moneda extranjera, será la calculada por esta Superintendencia el último día hábil del mes respectivo teniendo en cuenta las operaciones reportadas durante ese mismo día hasta las 4:00 p.m., tasa publicada en la página web de la Superfinanciera y que tiene aplicación para el siguiente día, en concordancia con lo dispuesto en la circular Reglamentaria externa DODM-146 del Banco de la República. No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta el contenido del numeral 8.1 del Capítulo XII de

la Circular Básica Contable y Financiera, mencionado también en su consulta, el cual señala lo siguiente: “Patrimonio Técnico en dólares: Corresponde al valor del patrimonio técnico reportado con los estados financieros a la SFC correspondiente al segundo mes calendario anterior con respecto al mes objeto de control aplicándole la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera del mes anterior. Ejemplo: Si se está reportando la posición propia del mes de marzo, el patrimonio técnico a reportar será el correspondiente al mes de enero convertido a dólares a la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera del mes de febrero”. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el ejemplo mencionado en la norma bajo estudio, si se está reportando la posición propia del mes de marzo, el patrimonio técnico a reportar será el correspondiente al mes de enero convertido a dólares a la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera, calculada por esta Superintendencia el último día hábil del mes de febrero teniendo en cuenta las operaciones reportadas durante ese mismo día hasta las 4:00 p.m., y publicada en la página web de la Superfinanciera ese mismo día. (…).»

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