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SFC - Pensión. Aportes al Fosyga cuando se recibe pensión de sobrevivientes y se tiene contrato laboral Concepto 2005055748-001 del 29 de diciemb id2005055748

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Pensión. Aportes al Fosyga cuando se recibe pensión de sobrevivientes y se tiene contrato laboral Concepto 2005055748-001 del 29 de diciemb id2005055748
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

PENSIÓN, APORTES AL FOSYGA CUANDO SE RECIBE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y SE TIENE CONTRATO LABORAL Concepto 2005055748-001 del 29 de diciembre de 2006.

Síntesis: Atendiendo el contenido del artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 un afiliado no puede utilizar simultáneamente los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Régimen de Salud exceptuado, razón por la cual debe darse aplicación a lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 y el aporte en salud resultante de su pensión de sobrevivientes con Fonprecon debe trasladarse al Fosyga. «(…) solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia respecto a la siguiente situación: “La señora (…), recibe pensión de sustitución y a la vez es docente del departamento del Meta, el departamento realiza el aporte de seguridad social en salud a (…). “El Fondo (refiriéndose al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecon), ha venido realizando los aportes al FOSYGA. “La pregunta es correcto enviarlos al Fosyga? O debe descontársele también para la EPS”.

I. Marco Normativo

A. Artículo 26 del Decreto 806 de 1998 “Afiliados al régimen contributivo. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al régimen contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. “Serán afiliados al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud:

“1. Como cotizantes (…) “c) Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios (…) “e) Los cónyuges o compañeros(as) permanentes de las personas no incluidas en el régimen de seguridad social en salud de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y que reúnen alguna de las características anteriores. La calidad de beneficiario del cónyuge afiliado a sistemas especiales, no lo exime de su deber de afiliación al sistema general de seguridad social en salud en los términos de la Ley 100 de 1993” (Subraya fuera del texto).

B. Artículo 14 del Decreto 1703 de 2002. “Régimen de excepción. Para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al sistema general de seguridad social en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del sistema general de seguridad social en salud como cotizantes o beneficiarios. “Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al sistema general de seguridad social en salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de

Salud. Los servicios asistenciales serán prestados, exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del sistema general de seguridad social en salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador hará los trámites respectivos” (Subraya fuera del texto).

II. Consideraciones De lo planteado en el documento de consulta se infiere que la señora (…) es beneficiaria de una pensión de sobrevivientes reconocida por Fonprecon y es docente del Departamento del Meta y, en esta última condición, al parecer está afiliada al Fondo de Prestaciones Sociales del

Magisterio. De conformidad con las normas transcritas podría pensarse que por estar devengando una pensión de sobrevivientes la mencionada señora debe afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud como cotizante y realizar los aportes ante una entidad promotora de salud EPS. No obstante, atendiendo el contenido del artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, es claro que un afiliado en las condiciones de la señora (…) no puede utilizar simultáneamente los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Régimen de Salud exceptuado, razón por la cual debe dar aplicación de la regla allí contenida y el aporte en salud resultante de su pensión de sobrevivientes con Fonprecon debe trasladarse al Fosyga. Así las cosas, resulta correcto el procedimiento adoptado por Fonprecon en cuanto al traslado al Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga. (…).»

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