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SFC - Pensión. Aportes. Inversiones. Rentabilidad Concepto 2006049365-001 del 4 de octubre de 2006 id2006049365

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Pensión. Aportes. Inversiones. Rentabilidad Concepto 2006049365-001 del 4 de octubre de 2006 id2006049365
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

PENSIÓN - APORTES – INVERSIONES - RENTABILIDAD Concepto 2006049365-001 del 4 de octubre de 2006.

Síntesis: Los aportes que recibe un fondo de pensiones deben ser abonados en las cuentas individuales de cada uno de los afiliados e invertidos en papeles y otras alternativas del mercado para que queden representados en las inversiones que realiza el fondo. Durante el primer trimestre de 2006 los fondos de pensiones obligatorias reflejaron utilidades por efectos de la valoración de sus inversiones, en tanto que, durante el segundo trimestre las altas volatilidades del mercado originaron caída en los precios de sus inversiones obteniendo pérdidas en sus portafolios y por ende se ha visto disminuido el valor de las cuentas de los afiliados. Es importante tener en cuenta que el resultado de la rentabilidad mínima también depende del comportamiento del valor de mercado de las inversiones pero no de uno, dos o tres meses sino de los últimos 36 meses. «(…) en relación con la disminución del saldo de su cuenta de ahorro individual consulta “¿esto es posible siendo que las pensiones no deberían ser afectadas por las bajas en las tasas de interés a tal punto de tener un interés negativo de mas (sic) del 30% efectivo anual?” Sobre el particular, es importante anotar que los aportes que recibe un fondo de pensiones deben ser abonados en las cuentas individuales de cada uno de los afiliados e invertidos en papeles y otras alternativas del mercado, tales como TES, bonos, CDT y acciones, entre otros. Es decir que el dinero que aporta un afiliado para su cuenta individual se encuentra representado en las inversiones que realiza el fondo.

Como quiera que de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por esta Superintendencia, los fondos de pensiones 1 obligatorias deben valorar todos los días sus inversiones a precios de mercado, es decir al precio por el cual las puede vender en el mercado, el saldo de las cuentas individuales de los afiliados se afecta no sólo por los aportes y retiros que se realicen, sino también por las variaciones en el valor de mercado de las inversiones, las cuales cambian de un día a otro como consecuencia de factores tanto externos como internos que originan fluctuaciones en las tasas de interés, caída en los precios de las acciones y otros títulos, situaciones que no dependen del control de los administradores de los fondos de pensiones obligatorias. 1 “El valor de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantía se debe determinar en forma diaria y expresarse en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido”. En consecuencia, si el valor de mercado de las inversiones aumenta, el valor de las cuentas individuales también aumenta, generando para los afiliados un ingreso contable por valoración, ingreso que se realiza si el fondo vende la inversión. Por el contrario, si el valor de mercado de las inversiones disminuye, el valor de las cuentas individuales disminuye, ocasionando para los afiliados una pérdida contable por valoración, la cual igualmente se realiza si el fondo tiene que vender la inversión para

atender traslados de los afiliados. En el evento en que el fondo no tenga que salir a vender la inversión cuando los precios estén bajos, la pérdida no se realiza y la rentabilidad de la misma estará dada por la tasa de interés a la cual se compró el título. A manera de ejemplo, asumamos que un fondo recibió en enero 31 de 2006 aportes de pensiones obligatorias por $1.000.000 y con ellos compra una inversión. Sí en febrero el precio de mercado de esta inversión es de $1.050.000 el fondo deberá registrar una utilidad por efecto de valoración de $50.000 beneficiando a sus afiliados e incrementando las cuentas individuales. Si tenemos en cuenta que durante los últimos meses los precios han caído y como consecuencia de esto el precio de la inversión el 30 de junio se ubica $800.000, el fondo por efecto de valoración a precios de mercado debe reflejar una pérdida de $250.000 lo cual también afecta las cuentas individuales de los afiliados, sin embargo debemos tener en cuenta que tanto las utilidades como las pérdidas se realizan en el momento en que ocurra un traslado o el fondo debe vender la inversión. En la medida en que el afiliado no se retire del fondo de pensiones obligatorias, en momentos de alta volatilidad, no se verá afectado realmente por las pérdidas originadas en la caída de los precios de las inversiones que poseen los fondos y cuando aumente los precios de las inversiones el saldo de la cuenta individual mejorará. Durante el primer trimestre de este año los fondos de pensiones obligatorias han reflejado utilidades por efectos de la valoración de sus inversiones, en tanto que,

durante el segundo trimestre las altas volatilidades del mercado han originado caída en los precios de sus inversiones obteniendo pérdidas en sus portafolios y por ende se ha visto disminuido el valor de las cuentas de los afiliados. Veamos cómo han evolucionado los precios de algunos TES y del Índice de la Bolsa de Valores de Colombia, el cual representa el valor de mercado de las acciones, los cuales han sido los más afectados por las variaciones en los precios durante los citados meses. La participación de estos títulos dentro del portafolio de los fondos se encuentra alrededor del 40% y 8%, respectivamente. En cuanto al tema de la rentabilidad mínima es conveniente aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1592 de 2004, las Sociedades Administradoras de los fondos de pensiones obligatorias deben garantizar que la rentabilidad de los últimos 36 meses de los fondos por ellas administrado no puede ser inferior a la rentabilidad que para el mismo período calcula la Superintendencia Financiera con base en la rentabilidad obtenida por el promedio del sistema y la rentabilidad de un portafolio conformado por esta Entidad de Control con los papeles más representativos del mercado, los cuales también se valoran a precios de mercado. En consecuencia, es importante tener en cuenta que el resultado de la rentabilidad mínima también depende del comportamiento del valor de mercado de las inversiones pero no de uno, dos o tres meses sino de los últimos 36 meses. (…).»

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