SFC - Pensión. Aportes voluntarios. Cobro de comisiones. Extractos Concepto No. 2006036283-001 del 11 de enero de 2007 id2006036283
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Pensión. Aportes voluntarios. Cobro de comisiones. Extractos Concepto No. 2006036283-001 del 11 de enero de 2007 id2006036283
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, COBRO DE COMISIONES, EXTRACTOS Concepto 2006036283-001 del 11 de enero de 2007.
Síntesis: Las administradoras de fondos de pensiones podrán cobrar comisión de administración sobre los aportes voluntarios, cuyo monto será determinado por la propia administradora a través del respectivo reglamento, el cual deberá contar con la aprobación de esta Superintendencia. Las entidades administradoras deben remitir, por lo menos trimestralmente un extracto en el cual debe informar el monto de las comisiones que cobren, entre ellas la comisión por aportes voluntarios. «(…) consulta sobre el cobro de comisiones de aportes voluntarios en pensiones obligatorias.
Al respecto, este Despacho estima pertinente hacer las siguientes precisiones:
1. Marco Normativo.
A. Artículo 39 del Decreto 656 de 19941. “Constituyen ingresos de las sociedades que administren fondos de pensiones las comisiones de administración a que tienen derecho. En todo caso, las comisiones de administración sólo se podrán cobrar por los siguientes conceptos: “a) Comisión de administración sobre los aportes obligatorios; “b) Comisión de administración sobre aportes voluntarios (...). “Parágrafo. Los montos máximos y las condiciones de las comisiones serán fijados por la Superintendencia Bancaria. No obstante, corresponde al Gobierno reglamentar las comisiones de administración por el manejo de las cotizaciones voluntarias”: (Subraya nuestra).
B. Artículo 14 del Decreto 1161 de 19942. “Las sociedades que administren fondos de pensiones en desarrollo de lo previsto en la ley 100 de 1993, podrán fijar libremente la comisión que cobrarán por la administración de las
cotizaciones voluntarias que los afiliados efectúen, según lo que establezca el reglamento del respectivo fondo”:
C. Artículo 63 inciso segundo de la Ley 100 de 1993, en armonía con lo establecido en el literal c) del artículo 14 del Decreto 656 de l9943. 1 Por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones. 2 Por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Pensiones. “Las administradoras deberán enviar a sus afiliados, por lo menos trimestralmente, un extracto que registre las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas” (Subraya nuestra).
II. Análisis y Conclusiones.
De las normas transcritas se advierte que, en efecto las administradoras de fondos de pensiones podrán cobrar comisión de administración sobre los aportes voluntarios, cuyo monto, de conformidad con lo señalado en el citado Decreto 1161 de 1994, será determinado por la propia administradora a través del respectivo reglamento, el cual deberá contar con la aprobación de esta Superintendencia y entregarse una copia del mismo, a más tardar, al momento en que se produzca la vinculación. Adicionalmente y como quiera que su principal inquietud radica en cuál es la comisión que en su caso particular la administradora de pensiones está cobrando, resulta pertinente señalar que como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 100 de 1993, las entidades administradoras deben remitir, por lo menos trimestralmente un extracto4 en el cual debe informarse, entre otros aspectos, el monto de las comisiones que se cobren, entre
ellas la comisión por aportes voluntarios, le sugerimos remitirse a la información allí contenida. (…).» 3 Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: “c) Enviar a sus afiliados, por lo menos trimestralmente, un extracto que registre las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas. La Superintendencia Bancaria podrá autorizar a las administradoras el envío o disponibilidad de extractos por medios distintos a la correspondencia escrita”. 4 De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 1.3. del Capítulo Segundo, Titulo Cuarto de la Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia “(..) tratándose de fondos de pensiones obligatorias, los extractos periódicos se remitirán a los afiliados dentro de los cuarenta y cinco (45) días comunes siguientes al cierre de cada trimestre; por tal razón dicho plazo se contará a partir de marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 respectivamente”.