🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Pensión. Aportes y parafiscales por incrementos salariales con retroactividad Concepto 2005046549-001 de 29 de diciembre de 2006 id2005046549

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Pensión. Aportes y parafiscales por incrementos salariales con retroactividad Concepto 2005046549-001 de 29 de diciembre de 2006 id2005046549
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

PENSIÓN, APORTES Y PARAFISCALES POR INCREMENTOS SALARIALES CON RETROACTIVIDAD Concepto 2005046549-001 de 29 de diciembre de 2006.

Síntesis: Para efectos de la reliquidación y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral ocasionados por el incremento salarial retroactivo para los empleados públicos del orden nacional, la entidad empleadora cuenta con dos meses a partir de la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. «(…) solicita el pronunciamiento frente al alcance del término señalado en el artículo 20 del Decreto 916 de 2005 en cuanto a la reliquidación y consecuente pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, específicamente en cuanto a “el momento a partir del cual empieza a correr dicho término de dos (2) meses, y para el caso concreto cuál sería la fecha límite de pago”.

I. Marco Normativo Artículo 20 del Decreto 916 de 2005 “Aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.

“De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora”.

II. Consideraciones Según el tenor literal del artículo 20 antes transcrito encontramos que, para efectos de la reliquidación y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral ocasionados por el incremento salarial retroactivo para los empleados públicos del orden nacional, la entidad empleadora cuenta con dos meses a partir “de la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo”.

Así las cosas, tomando en cuenta lo expuesto en el escrito de consulta, según el cual el reajuste salarial retroactivo para los funcionarios de la (…) se realizó el 30 de junio de 2005, el término de los dos meses antes referido se cuenta a partir de esa fecha. Ahora bien, atendiendo lo señalado por el artículo 70 del Código Civil1, cuando en la ley se señale un plazo en términos de meses, estos se computan según el calendario, de manera tal que el término para la reliquidación y pago de las sumas adicionales objeto de consulta vencía el 31 de agosto de 2005. (…).» 1 Artículo 70 del Código Civil, Subrogado por el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal.

Consultar sobre este documento ...