SFC - Pensión. Cálculo actuarial. Omisión de afiliar. Régimen ahorro individual Concepto 2009066536-003 del 19 de octubre de 2009 id2009066536
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Pensión. Cálculo actuarial. Omisión de afiliar. Régimen ahorro individual Concepto 2009066536-003 del 19 de octubre de 2009 id2009066536
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
PENSIÓN, CÁLCULO ACTUARIAL, OMISIÓN DE AFILIAR, RÉGIMEN AHORRO INDIVIDUAL Concepto 2009066536-003 del 19 de octubre de 2009.
Síntesis: En aquellos eventos en los que proceda el traslado de la reserva actuarial o cálculo actuarial por la omisión del empleador en el deber de afiliar a sus empleados, no puede concluirse que el receptor exclusivo de dichos recursos sea el Instituto de Seguros Sociales, pues al tenor de la norma también están facultadas para ello las administradoras del Régimen de Ahorro Individual. «(…) consulta algunos aspectos relacionados con la procedencia del traslado del cálculo actuarial de la señora (…), como consecuencia de la omisión de afiliarla al Instituto de Seguros Sociales y efectuar los aportes correspondientes en el lapso de noviembre de 1979 a octubre de 1980.
Al respecto, vale la pena advertir que el concepto citado en su comunicación, es decir el oficio 2007014853-001 del 19 de abril de 2007 expedido por esta Superintendencia, conserva plena vigencia respecto del procedimiento que se debe seguir para que la administradora de pensiones correspondiente compute los periodos o tiempos de servicio en que el empleador omitió la afiliación de sus trabajadores. En este sentido debe resaltarse que el procedimiento previsto en el parágrafo 1º del Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 9º de la Ley 797 de 2003, tiene por finalidad permitir el cómputo de los tiempos de cotización o servicio a que se refiere la norma, incluyendo eventos anteriores a la expedición de la Ley 100 de 1993, en cualquiera de los
dos regímenes pensionales establecidos por la citada Ley. Lo anterior para resaltar que en aquellos eventos en los que proceda el traslado de la reserva actuarial o cálculo actuarial por la omisión del empleador en el deber de afiliar a sus empleados, no puede concluirse que el receptor exclusivo de dichos recursos sea el Instituto de Seguros Sociales, pues al tenor de la norma también están facultadas para ello las administradoras del Régimen de Ahorro Individual. En este orden de ideas, si bien no somos instancia de revisión de las decisiones adoptadas por los operadores del Sistema General de Pensiones, le sugerimos acudir nuevamente ante (la AFP) para que le brinde la orientación y asesoría que corresponda, de forma tal que en su condición de empleador pueda adelantar las gestiones que resulten necesarias para proteger los derechos de su ex trabajadora. Finalmente, en caso de no obtener solución en los términos planteados, queda abierta también la posibilidad de acudir al Defensor del Cliente de la AFP o iniciar el trámite de queja en los términos indicados en nuestra Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica). (…).»