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SFC - Pensión. Cobro mesada. Renuncia a nacionalidad Concepto No. 2008054159-001 del 26 de noviembre de 2008 id2008054159

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Pensión. Cobro mesada. Renuncia a nacionalidad Concepto No. 2008054159-001 del 26 de noviembre de 2008 id2008054159
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

PENSIÓN, COBRO MESADA, RENUNCIA A LA NACIONALIDAD Concepto 2008054159-001 del 26 de noviembre de 2008.

Síntesis: La renuncia a la nacionalidad colombiana o la adquisición de la doble nacionalidad no implican la renuncia o la pérdida del derecho a la pensión. Ante la renuncia a la nacionalidad colombiana por parte de un pensionado por el Sistema General de Pensiones, el interesado debe acudir a la respectiva entidad administradora de pensiones a fin de que le informen sobre el trámite que deba cumplir para que no se interrumpa el pago de su prestación y para que se realicen los ajustes correspondientes. «(…) solicita el pronunciamiento frente al siguiente

I. Interrogante “¿Cómo cobra la pensión el ciudadano colombiano que tiene derecho a recibirla en virtud al reconocimiento legal, pero que hoy al acceder a otra nacionalidad (en un país que no acepta la doble nacionalidad) carece de cédula de ciudadanía colombiana para presentarla ante la entidad pagadora, requisito indispensable para obtener el pago?”

II. Consideraciones En primer lugar es necesario señalar que siendo la seguridad social y con ella la pensión reconocida, un derecho irrenunciable en los términos del artículo 48 de la Constitución Política, la renuncia a la nacionalidad colombiana o la adquisición de la doble nacionalidad no implican la renuncia o la pérdida del derecho a la pensión. Adicionalmente, debe advertirse que los requisitos formalmente exigidos para el reconocimiento de pensiones en nuestro Sistema General de Pensiones no involucran el de la nacionalidad.

Adicionalmente debe tenerse en cuenta que mientras esté en Colombia usted como tal conservará la nacionalidad colombiana.

Sin perjuicio de ello, este Despacho considera que ante la renuncia a la nacionalidad colombiana por parte de un pensionado por el Sistema General de Pensiones, el interesado debe acudir a la respectiva entidad administradora de pensiones a fin de que le informen sobre el trámite que deba cumplir para que no se interrumpa el pago de su prestación y para que se realicen los ajustes correspondientes, presentando, obviamente, la información y documentación que resulte pertinente para acreditar que se trata de la misma persona a la que se le reconoció la prestación. Es así como en caso de pretender residir en Colombia eventualmente deberá solicitar la expedición de una visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o de la cédula de extranjería ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y, en caso de residir en el exterior, el documento que acredite su plena identidad y nacionalidad eventualmente puede resultar válido ante la entidad pagadora respectiva, sin embargo se reitera que deberá solicitar esta información directamente en la entidad que reconoció la prestación. Ahora bien, tratándose de casos de doble nacionalidad se entiende que conserva todos sus derechos políticos y la cédula de ciudadanía respectiva, por lo que será este el documento a utilizarse para los efectos señalados en su consulta. (…).»

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