SFC - Pensión. Cuota parte pensional. Corporación financiera del transporte Concepto No. 2008025468-001 del 22 de septiembre de 2008 id2008025468
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Pensión. Cuota parte pensional. Corporación financiera del transporte Concepto No. 2008025468-001 del 22 de septiembre de 2008 id2008025468
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
PENSIÓN, CUOTA PARTE PENSIONAL, CORPORACIÓN FINANCIERA DEL TRANSPORTE Concepto 2008025468-001 del 22 de septiembre de 2008.
Síntesis: Mediante del Decreto 2854 de 1991 el Estado enajenó las acciones que tenía en cabeza del Ministerio de Desarrollo Económico en la Corporación Financiera del Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo atiende las pensiones que venía reconociendo el Ministerio de Desarrollo Económico, por lo que se considera que las cuotas partes de pensiones se encontrarían también a su cargo. Eventualmente podrá solicitarse información sobre la liquidación de dicha Corporación en Fogafin. «(…) formula el siguiente interrogante: “Quien (sic) asumió las cuotas partes del personal que laboró en la Corporación
Financiera de Transporte?”
Consideraciones
1. En primera instancia resulta pertinente aclarar que a través de la Resolución 1560 del 12 de octubre de 2000, la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) dispuso “la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE S.A. con el objeto de proceder a su liquidación”, proceso de liquidación que culminó ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN el 4 de junio de 2004, fecha en la que una vez cancelado el pasivo externo de la sociedad fue devuelta a sus accionistas, quienes decidieron continuar la liquidación voluntaria. La finalización del proceso de liquidación voluntaria consta en el Acta No. 59 del 29 de julio de 2005 de la Asamblea General de
Accionistas.
2. Ahora bien, es necesario señalar que a través del Decreto 2854 de 1991, el Estado enajenó las acciones que tenía en cabeza del Ministerio de Desarrollo Económico en la Corporación Financiera del Transporte. En el numeral 4 del artículo 1º del citado Decreto
se señaló lo siguiente: “GARANTIAS “4.1. Los compradores asumirán todas las contingencias que se presenten por hechos anteriores al endoso de las acciones a excepción de: “4.1.1. Las de orden administrativo, las judiciales y las derivadas de reclamaciones de orden laboral ( …)”.
3. De otra parte, mediante la Ley 790 de 2002 se fusionaron, entre otros, los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos objetivos y estructura orgánica fueron dispuestos a través del Decreto 210 de 2003, del cual vale la pena retomar lo señalado en el artículo 38, cuyo tenor literal es el siguiente: “Pensiones. Las pensiones que venían reconociendo los ministerios fusionados, pasarán a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para tal efecto, los ministerios fusionados deberán entregar al nuevo ministerio los documentos, archivos magnéticos, equipos y demás información laboral necesaria para la elaboración de la nómina de pensionados”.
4. Así mismo se observa que en el momento de la venta de las acciones que el Estado tenía en dicha Corporación, las reclamaciones que eventualmente se derivaran de aspectos laborales no correspondía atenderlas a los nuevos socios sino que permanecían en cabeza
de quien las vendía, en este caso del Estado a través del Ministerio de Desarrollo Económico hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Frente a este tema debemos resaltar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo atiende las pensiones que venía reconociendo el Ministerio de Desarrollo Económico, por lo que consideramos que las cuotas partes de pensiones se encontrarían también a su cargo. Por último, debe recordarse que según el literal e) del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “Llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto en las instituciones financieras objeto de liquidación forzosa administrativa dispuesta por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), como en la liquidación de instituciones financieras que se desarrollen bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación (….)”, por lo que eventualmente podrá solicitarle información sobre la liquidación de la Corporación a dicha Entidad. (…).»