SFC - Pensión de vejez. Requisitos. Régimen prima media. Indemnización sustitutiva. Requisito Concepto No. 2006063045-001 del 12 de febrero de 20 id2006063045
Superintendencia Financiera
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- Título
- SFC - Pensión de vejez. Requisitos. Régimen prima media. Indemnización sustitutiva. Requisito Concepto No. 2006063045-001 del 12 de febrero de 20 id2006063045
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
PENSIÓN DE VEJEZ, REQUISITOS RÉGIMEN PRIMA MEDIA – INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, REQUISITO Concepto 2006063045-001 del 12 de febrero de 2007.
Síntesis: Quienes se encuentren afiliados al Régimen de Prima Media tienen derecho al reconocimiento de una pensión de vejez o a las respectivas indemnizaciones, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que la Ley 100 de 1993 disponga. Para que sea procedente el reconocimiento de la pensión de vejez deberán cumplirse los requisitos señalados en el artículo 33 ibídem, es decir, contar como mínimo con 60 años de edad en el caso de los hombres y el número de semanas cotizadas exigido para este año. En caso de que a pesar de contar la edad mínima, el afiliado no acredite la densidad de semanas requeridas, podrá solicitar el reconocimiento de la Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez, siempre y cuando demuestre que se encuentran imposibilitado para seguir cotizando al Sistema. «(…) consulta sobre la procedencia de solicitar el reconocimiento de las “prestaciones sociales de ésos (sic) 14 años de trabajo”, estando, al parecer afiliado al ISS y próximo a cumplir 60 años de edad.
Al respecto y en la medida que los datos aportados en el escrito de consulta no ofrecen suficiente claridad, sin perjuicio de ello, nos permitimos hacer las siguientes precisiones a simple título ilustrativo: Marco Normativo. Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
“Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: “1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. “A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. “2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. “A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o. de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015”. Artículo 37 de la Ley 100 de 1993. “Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”. Análisis y Conclusiones. El Sistema General de Pensiones, está conformado por dos regímenes coexistentes y excluyentes entre sí: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual. En el caso del Régimen de Prima Media encontramos que los aportes de los afiliados y los
empleadores, junto con sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública y que la edad, el número de semanas mínimas de cotización y el monto de la pensión de vejez, están previamente definidos en la ley. En este orden de ideas, quienes se encuentren afiliados al Sistema a través del Régimen de Prima Media, tienen derecho al reconocimiento de una pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes o a las respectivas indemnizaciones, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que la Ley 100 de 1993 disponga para cada una de dichas prestaciones. Así las cosas, para que sea procedente el reconocimiento de la pensión de vejez, deberán cumplirse los requisitos señalados en el artículo 33 ibídem, es decir, contar como mínimo con 60 años de edad en el caso de los hombres y 1.100 semanas cotizadas, para este año. Ahora bien, en caso de que a pesar de contar la edad mínima, el afiliado no acredite la densidad de semanas requeridas, podrá solicitar el reconocimiento de la Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez, siempre y cuando demuestre que se encuentran “imposibilitado” para seguir cotizando al Sistema. Dicha prestación consiste en una indemnización equivalente “a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”. (…).»