SFC - Pensión. Documentos exigidos y plazos para reconocimiento Concepto No. 2006025993-002 del 8 de febrero de 2007 id2006025993
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Pensión. Documentos exigidos y plazos para reconocimiento Concepto No. 2006025993-002 del 8 de febrero de 2007 id2006025993
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
PENSIÓN, DOCUMENTOS EXIGIDOS Y PLAZOS PARA EL RECONOCIMIENTO Concepto 2006025993-002 del 8 de febrero de 2007
Síntesis: Los documentos exigidos para el reconocimiento de pensiones por los operadores del Sistema General de Pensiones son reglamentados por parte de las entidades dentro de sus Manuales de Derechos y Obligaciones. A manera de ejemplo el ISS en su página web mantiene a disposición de los afiliados la información en cuanto a los documentos necesarios para acreditar la procedencia del reconocimiento de cada tipo de prestación. En este sentido cada administradora está en la obligación de orientar y asesorar debidamente a sus afiliados a fin de tramitar sus solicitudes de pensión. Plazos para el reconocimiento de pensiones. «(…) consulta cuáles son los documentos y requisitos que pueden exigir las administradoras del Sistema General de Pensiones para evaluar la procedencia del reconocimiento de las prestaciones.
Al respecto, este Despacho estima pertinente hacer las siguientes precisiones:
I. En cuanto a los términos de reconocimiento de prestaciones.
En primer lugar, es del caso señalar que en efecto, el legislador y la jurisprudencia han señalado unos términos de obligatorio cumplimiento para el reconocimiento y pago de las prestaciones pensionales a favor de sus afiliados o beneficiario, así: Artículo 4° de la Ley 700 de 2001, “los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones y cesantías, que tengan a su cargo el reconocimiento del derecho pensional, tendrán un plazo no mayor de seis (6) meses a partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento por parte del interesado para adelantar los trámites necesarios tendientes
al pago de las mesadas correspondientes”. Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, (modificado mediante el artículo 9° de la Ley 797 de 2003) que “Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte”. Artículo 1° de la Ley 717 de 2001 señala que “El reconocimiento al derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de Previsión Social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho” Ahora bien, tal como se expresa en la Circular Externa 35 de 2004, en lo que se refiere a la pensión de invalidez: “Respecto de la pensión de invalidez, debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Constitucional. “En efecto, ha señalado la Corte que en materia de reconocimiento de pensiones debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 656 de 1994 según el cual: “El Gobierno nacional establecerá los plazos y procedimientos para que las administradoras decidan acerca de las solicitudes relacionadas con pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, sin que en ningún caso puedan exceder de cuatro (4) meses.” “Como quiera que, a diferencia de lo que sucede con la pensión de vejez y la de sobrevivientes, hasta el momento no hay norma alguna que fije un término diferente para el
reconocimiento de la pensión de invalidez, ha indicado la Corte que debe aplicarse el plazo máximo de cuatro (4) meses establecido en el artículo 19 trascrito. (Ver Sentencia de Unificación 975 de 2003) ”.
II. En cuanto a los requisitos para acceder a las diferentes prestaciones.
Sobre este particular, resulta forzoso remitirse a lo señalado en la Ley 100 de 1993 y demás normas modificatorias, las cuales podrán ser consultadas en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/ en el enlace Pensiones, Cesantías y Fiduciarias.
III. En cuanto a los documentos exigidos por los operadores del Sistema General de
Pensiones. En primer lugar es necesario señalar que dichos aspectos son reglamentados por parte de las entidades dentro de sus Manuales de Derechos y Obligaciones, así a manera de ejemplo encontramos que el Instituto de Seguros Sociales en su página web http://www.iss.gov.co/ mantiene a disposición de los afiliados la información en cuanto a los documentos necesarios para acreditar la procedencia del reconocimiento de cada tipo de prestación. En este sentido cada administradora está en la obligación de orientar y asesorar debidamente a sus afiliados a fin de tramitar sus solicitudes de pensión. (…).»