SFC - Pensión. Régimen de ahorro individual. Pensión mínima Concepto No. 2007000967-001 del 12 de febrero de 2007 id2007000967
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Pensión. Régimen de ahorro individual. Pensión mínima Concepto No. 2007000967-001 del 12 de febrero de 2007 id2007000967
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, PENSIÓN MÍNIMA Concepto 2007000967-001 del 12 de febrero de 2007.
Síntesis: Para tener derecho a la garantía de pensión mínima en el Régimen de ahorro individual, habrá que tener en cuenta que los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas, el reconocimiento de dicha prerrogativa será procedente una vez el afiliado acredite el cumplimiento de los requisitos de edad y número mínimo de semanas. «(…) consulta cuál es la fecha para el reconocimiento de la “Garantía minima (sic) de pensión de vejez”.
Al respecto y para tener derecho a la garantía de pensión mínima en el Régimen de ahorro individual, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 que dice: “Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley1 , y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150) (…)”, el reconocimiento de dicha prerrogativa será procedente una vez el afiliado acredite el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, es decir, la edad y el número mínimo de semanas. (…).» 1 “Pensión mínima de vejez o jubilación. El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente”.