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SFC - Pensión. Régimen de transición. Historia laboral. Correcciones Concepto No. 2006058907-001 del 12 de febrero de 2007 id2006058907

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Pensión. Régimen de transición. Historia laboral. Correcciones Concepto No. 2006058907-001 del 12 de febrero de 2007 id2006058907
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

PENSÍON, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - HISTORIA LABORAL, CORRECCIONES Concepto 2006058907-001 del 12 de febrero de 2007.

Síntesis: El consultante al 1º de abril de 1994 estaba vinculado al ISS y resulta beneficiario del régimen de transición de que trata la Ley 100 de 1993 y en su caso no se había presentado ni reportado la novedad de retiro, razón por la cual le resulta aplicable lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año en lo relacionado con edad, tiempo de servicio o cotización y monto de la prestación. En cuanto a las inconsistencias en los reportes de historia laboral expedidos por el ISS, esa entidad de previsión ha venido adelantando un proceso de imputación de pagos razón por la cual en algunos casos, el número de semanas ha variado. En la página web del ISS se puede consultar la Historia Laboral y solicitar las correcciones a que haya lugar. «(…) consulta sobre algunos aspectos en relación con el régimen pensional que le resulta aplicable.

Al respecto, proceden las siguientes precisiones: La Consulta. “1.- Que (sic) pasa con las semanas cotizadas y que no aparecen en el reporte expedido por el seguro social, (adjunto relación) donde resalto las semanas que no faltan pero que si trabaje y que fueron descontadas por las entidades donde presté mis servicios. “2.- Conforme a mi edad, la cantidad de semanas cotizadas, la fecha que comencé a trabajar y cotizar al Seguro Social y conforme a las últimas reformas laborales, en que (sic) momento puedo iniciar los trámites para mi pensión, cuanto sería el valor de mi pensión, si debo seguir

cotizando, si a mi me cobija el régimen de transición y de ser así a que (sic) edad me pensionaría, si ya puedo comenzar a presentar papeles al seguro (...)” Marco Normativo. Artículo 36 Ley 100 de 1993. “La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley”. Artículos 12 y 20 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990 Artículo 12. “Requisitos de la Pensión por Vejez. Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos: “a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y, “b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo ”. Artículo 20. “II. Pensión de vejez. “a) Con una cuantía básica igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario mensual de

base y, “b) Con aumentos equivalentes al tres por ciento (3%) del mismo salario mensual de base por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el asegurado tuviere acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización. El valor total de la pensión no podrá superar el 90% del salario mensual de base ni ser inferior al salario mínimo legal mensual ni superior a quince veces este mismo salario (…)” Análisis y Conclusiones. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, aquellas personas que al 1° de abril de 1994 cumplían alguna de las dos condiciones dispuestas por la norma (edad o tiempo de servicio cotizado), tienen derecho a que, para el reconocimiento de la pensión de vejez, se les tomen en cuenta los requisitos de edad, tiempo de servicio o número de semanas cotizadas y el monto de la pensión establecidos en las disposiciones que se les venía aplicando. Así las cosas y partiendo del supuesto que el consultante al 1º de abril de 1994 estaba vinculado al Instituto de Seguros Sociales y contaba con más de 35 años de edad en el caso de las mujeres o 40 años en los hombres, o más de 15 años de servicio o cotizaciones, resulta beneficiario del régimen de transición de que trata la Ley 100 de 1993. Ahora bien, para determinar la normatividad que le resulta aplicable en virtud del aludido régimen de transición, partiremos de la suposición inicial en cuanto a que al 1° de abril de 1994 se encontraba vinculado al Instituto de Seguros Sociales, es decir que no se había presentado ni reportado la novedad de retiro, razón por la cual le resulta aplicable lo previsto

en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año en lo relacionado con edad, tiempo de servicio o cotización y monto de la prestación allí establecida. Así las cosas, en el caso de las hombres, una vez acredite el cumplimiento de los 60 años de edad y quinientas (500) semanas cotizadas dentro de los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, podrá obtener el reconocimiento pensional en las condiciones establecidas en el citado Acuerdo 049. En el evento en que las quinientas semanas señaladas anteriormente no se hayan cotizado dentro de los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad, sólo podrá acceder a la pensión de vejez una vez acredite como mínimo mil semanas de cotización en cualquier tiempo, requerimiento que según lo afirma el consultante ya fue cumplido, en la medida que cuenta con 1600 semanas de cotización aproximadamente. Finalmente, en cuanto a las inconsistencias en los reportes de historia laboral expedidos por el Instituto de Seguros Sociales, le informamos que esa entidad de previsión ha venido adelantando un proceso de imputación de pagos, razón por la cual en algunos casos, el número de semanas ha variado. En esta medida le sugerimos dirigirse directamente a dicho Instituto a fin de obtener las correcciones a que haya lugar. Igualmente es importante mencionar que en la página web del ISS que es www.iss.gov.co usted puede por esa vía consultar su Historia Laboral y solicitar las correcciones a que haya lugar. (…).»

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