🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

SFC - Pensión. Régimen de transición. Requisitos. Ingreso base de liquidación. Reconocimiento de retroactivo Concepto No. 2008021445-0001 del 26 id2008021445

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Pensión. Régimen de transición. Requisitos. Ingreso base de liquidación. Reconocimiento de retroactivo Concepto No. 2008021445-0001 del 26 id2008021445
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

PENSIÓN, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, REQUISITOS, INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN – RECONOCIMIENTO DE RETROACTIVO Concepto 2008021445-0001 del 26 de junio de 2008.

Síntesis: Para que pueda ser pensionado conforme a la Ley 33 de 1985 el consultante debe reunir la totalidad de las condiciones allí señaladas, es decir, 55 años de edad y 20 años de servicios al sector público, condición última que no cumple. En el evento en que se tratara de una prestación reconocida con el régimen de transición, el ingreso base de liquidación a aplicarse sería el señalado en el tercer inciso del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Una vez se acreditan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión surge el derecho al reconocimiento y pago de la misma, lo que eventualmente implica el reconocimiento de un retroactivo, el cual corresponderá a aquellas mesadas pensionales que se causan desde el momento en que tiene derecho a la prestación hasta el pago efectivo de las mismas. «(…) solicita el pronunciamiento frente a varios interrogantes relacionados con el régimen de transición pensional.

I. Marco Normativo

A. Artículo 36 de la ley 100 de 1993 “Régimen de Transición. La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. “La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas

cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley “El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE (…)”

B. Artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003 “Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: “1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. “A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. “2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. “A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a

partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015”.

II. Consideraciones En primera instancia conviene precisar que el régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 otorga a sus beneficiarios (personas que al 1º de abril de 1994 tuvieran 35 o más años de edad si son mujeres, 40 o más años de edad tratándose de hombres o 15 o más años de servicios o cotizaciones) la posibilidad de que, respecto a la pensión de vejez, les apliquen las condiciones de edad, tiempo de servicios y monto de la pensión del régimen pensional que a esa fecha les cobijaba.

Para que tal circunstancia sea posible, el beneficiario debe reunir las condiciones señaladas en la norma que le resulte aplicable, es decir deberá reunir la edad y el tiempo de servicios que se señalen a fin de que la entidad administradora a la que se encuentre afiliado1 proceda al reconocimiento de la respectiva pensión de vejez.

III. Interrogantes “1) Cuál es el régimen de pensiones que al suscrito le debe ser aplicado de conformidad con la información suministrada en este documento, si el establecido en la ley 100 de 1993, en la Ley 33 de 1985, en el Decreto 3267 de 1963, en la Ley 28 de 1943 en la Ley 22 de 1954 en el Decreto 2161 de 1960, o en el 3135 de 1968? “2.) ¿De conformidad con lo anterior cual (sic) seria (sic) la edad para acceder a la pensión de vejez, así mismo las semanas cotizadas requeridas para acceder a la

pensión?” Tomando en cuenta la información que suministra el consultante, se encuentra que al 1º de abril de 1994 contaba con más de 40 años de edad y más de 15 años de servicios, por lo que podría resulta beneficiario del régimen de transición al que alude el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. 1 Es importante advertir que el régimen de transición sólo aplica dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Ahora bien, a efectos de establecer los requisitos que debe cumplir para pensionarse, debe establecerse cuál régimen le resultaba aplicable al 1º de abril de 1994. Así las cosas, según expone el consultante, ha laborado y/o aportado en pensiones de la siguiente forma: Entidad Período Entidad Satena 04/02/69 – 28/07/71 No menciona Adpostal 29/01/73 – 07/07/89 Caprecom Trabajador Independiente 01/08/04 – 01/07/07 ISS – Consorcio Prosperar Vemos como al 1º de abril de 1994, no se encontraba vinculado laboralmente ni afiliado a ninguna entidad de previsión y que la última entidad a la cual se encontró vinculado fue la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, por lo que en principio le resultaría aplicable la Ley 33 de 1985, cuyo artículo 1º se señala: "Artículo 1º. El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años tendrá derecho a que por la respectiva caja de previsión se le pague una pensión (...) equivalente al setenta y cinco por

ciento (75%) del salario promedio (…)”. Sin embargo, para que pueda ser pensionado conforme a esa disposición, el consultante debe reunir la totalidad de las condiciones allí señaladas, es decir, 55 años de edad y 20 años de servicios al sector público, condición esta última que según la información que aporta en el escrito de consulta no cumple. Por las razones expuestas, salvo que reúna ese tiempo de servicios, tendrá derecho a la pensión de vejez a que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, para lo cual debe cumplir 60 años de edad y un total de 1125 semanas de cotización. “3.) Para la liquidación de la pensión en mi caso particular se debe dar aplicación a lo indicado por el artículo 21 y 34 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003?” “4.) Sírvase indicar como (sic) se debe liquidar la pensión de vejez para obtener el valor de la mesada pensional” Como regla general para las pensiones reconocidas por el Sistema General, el ingreso base de liquidación y la liquidación de la prestación deben responder a lo señalado (en) las siguientes disposiciones: - Artículo 21 de la ley 100 de 1993. “Ingreso Base de Liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las

pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. “Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo”. - Artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003. “Monto de la Pensión de Vejez. (…) A partir del 1o. de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas: “El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: “r = 65.50 - 0.50 s, donde: “r = porcentaje del ingreso de liquidación. “s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. “A partir del 2004, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada. El 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 semanas. Adicionalmente, el 1o. de enero de 2006 se incrementarán en 25 semanas cada año hasta

llegar a 1.300 semanas en el año 2015. “A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima”. Así las cosas, el monto de la mesada pensional será el resultado de la aplicación de la fórmula señalada. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en que se tratara de una prestación reconocida con el régimen de transición, el ingreso base de liquidación a aplicarse sería el señalado en el tercer inciso del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, cuyo tenor literal es el siguiente: “El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE”. “5.) ¿Que (sic) factores salariales deben tenerse en cuenta para la precitada liquidación? Para efectos de la liquidación de la respectiva prestación se tomará en cuenta el promedio

de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo tal como lo señala el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y los factores ha considerarse serán los salariales sobre los cuales haya cotizado como independiente y los señalados en el artículo 1º del Decreto 1158 de 19942 que determina los factores a considerarse como salario base de cotización de los empleados públicos, para los períodos durante los cuales se desempeñó como tal. “6.) Si el suscrito radica los documentos correspondientes para efecto de materializar el reconocimiento de la pensión de vejez, ¿desde cuando debe ser reconocido el retroactivo, es decir, si desde la fecha de radicación ante la correspondiente entidad de los documentos requeridos en debida forma, o desde que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión?” “7.) Al cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de vejez (tiempo y edad), puede la administración limitar su pago, por el hecho de no estar retirado del servicio o no estar desafiliado del sistema general de pensiones, tal como lo hace el ISS según lo dispuesto por los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, según remisión normativa del artículo 3º de la ley 100 de 1993? “8.) De ser cierto lo anterior, no se estaría con ello afectando derechos ciertos e indiscutibles, pues de retardarse la desafiliación o el retiro del servicio podrían pasar meses que no serían reconocidos por las entidades bajo el cariz (sic) de la norma atrás

citada, que (sic) pasaría con esos dineros?” Frente a este punto es importante advertir que para el reconocimiento de las pensiones de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, es necesaria la “desafiliación” del trabajador, lo que significa que se 2 "Base de Cotización. El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores: a) La asignación básica mensual; b) Los gastos de representación; c) La prima técnica, cuando sea factor de salario; d) Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario. e) La remuneración por trabajo dominical o festivo; f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna; g) La bonificación por servicios prestados; dejen de realizar cotizaciones al Sistema General de Pensiones y se haya reportado la novedad de retiro a través de la Planilla Integral para Liquidación de Aportes (PILA). Ahora bien, una vez se acreditan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión (edad, tiempo de servicios o semanas de cotización y la desafiliación al sistema) surge el derecho al reconocimiento y pago de la misma, lo que eventualmente implica el reconocimiento de un retroactivo, el cual corresponderá a aquellas mesadas pensionales que se causan desde el momento en que tiene derecho a la prestación hasta el pago efectivo de las mismas. (…).»

Consultar sobre este documento ...