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SFC - Pensión. Régimen de transición. Requisitos y condiciones Concepto 2010054425-001 del 7 de septiembre de 2010. id2010054425

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Pensión. Régimen de transición. Requisitos y condiciones Concepto 2010054425-001 del 7 de septiembre de 2010. id2010054425
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

PENSIÓN, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, REQUISITOS Y CONDICIONES Concepto 2010054425-001 del 7 de septiembre de 2010.

Síntesis: El Acto Legislativo Nº 01 de 2005 señaló que el régimen de transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, salvo para quienes a la fecha de su expedición (25 de julio de 2005) tuvieran 750 semanas o más de cotización o de tiempo de servicio, a quienes les resultará viable el reconocimiento conforme al régimen de transición hasta el

2014. Para que los beneficiarios del régimen de transición puedan acceder a la pensión de vejez deben cumplir, entre otros, la totalidad de los requisitos establecidos en la norma que les resulte aplicable, es decir, las condiciones de edad y el tiempo de servicios que se señalen en la norma anterior que les aplicaba. «(…) consulta si “¿Los trabajadores que se encuentren afiliados al régimen de prima media con prestación definida antes del 31 de julio de 2010 y presenten reclamación pensional en una administradora de pensiones de dicho régimen antes de dicha fecha, sólo deben demostrar que son beneficiarios del régimen de transición si tenían 40 años de edad

(hombres) o 35 años (mujeres) a 1 de abril de 1994, o si habían cumplido 15 años de servicio a 1 de abril de 1994?”

I. Marco Normativo

A. Acto Legislativo No. 01 de 2005 “Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los

trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014”.

B. Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 “Régimen de Transición. (…) “La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. “El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE (…). “Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son 1 hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual

con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen”. “Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida (…)”.

II. Consideraciones Conviene precisar que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 señaló que el régimen de transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, salvo para quienes a la fecha de su expedición (25 de julio de 2005) tuvieran 750 semanas o más de cotización o de tiempo de servicio, a quienes les resultará viable el reconocimiento de la pensión de vejez conforme al régimen de transición hasta el 2014.

Hecha la anterior precisión debe recordarse que el régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 otorga a sus beneficiarios (personas que al 1º de abril de 1994 tuvieran 35 o más años de edad si son mujeres, 40 o más años de edad tratándose de hombres o 15 o más años de servicios o cotizaciones) la posibilidad de que se les apliquen las condiciones de edad, tiempo de servicios y monto de la pensión de vejez del régimen pensional anterior que a esa fecha les cobijaba. Sin embargo, para que los beneficiarios del régimen de transición puedan acceder a la pensión de vejez en las condiciones descritas, además de los requisitos señalados en el artículo 36, deben cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en la norma que les resulte aplicable, es decir que en todo caso deberán reunir (antes del año 2014 y siempre y

cuando a la vigencia del Acto Legislativo tuviesen las 750 semanas en comento) las condiciones de edad y el tiempo de servicios que se señalen en la norma anterior que les aplicaba para tener derecho a la pensión de vejez, pues de lo contrario, no generarán derecho al reconocimiento de la respectiva pensión. (…).» 2

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