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SFC - Pensión. Régimen de transición. Vigencia Concepto 2010082346-001 del 30 de diciembre de 2010. id2010082346

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Pensión. Régimen de transición. Vigencia Concepto 2010082346-001 del 30 de diciembre de 2010. id2010082346
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

PENSIÓN, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, VIGENCIA Concepto 2010082346-001 del 30 de diciembre de 2010.

Síntesis: La aplicación del régimen de transición se extiende hasta el año 2014 para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 tengan por lo menos 750 semanas de cotización o de servicios. Por la expresión “hasta el año 2014”, según lo señalado en el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913, debe entenderse que este beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014. «(…) solicita el pronunciamiento de esta Superintendencia respecto del alcance de la expresión “hasta el año 2014” a la que se hace referencia en el Parágrafo Transitorio 4º del artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2005, específicamente sobre si “cubre los doce meses del año 2014”.

Marco Normativo

1. Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. “La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son

mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley (…)”

2. Acto Legislativo No. 01 de 2005, artículo 1º “Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política: "Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014". "Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen" (Subraya fuera del texto).

Consideraciones

1. Antes de referirnos al tema consultado, consideramos conveniente precisar que el régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 otorga a sus beneficiarios (personas que al 1º de abril de 1994 tuvieran 35 o más años de edad si son mujeres, 40 o más años de edad tratándose de hombres o 15 o más años de servicios o

cotizaciones) la posibilidad de que se les apliquen las condiciones de edad, tiempo de servicios y monto de la pensión de vejez del régimen pensional que a esa fecha les cobijaba. Según lo anterior, para efectos de acceder a la pensión de vejez, los beneficiarios del régimen de transición deben cumplir las condiciones señaladas en la norma que les resultaba aplicable al 1º de abril de 1994, es decir que deberán reunir la edad y el tiempo de servicios que se señalen en la ley a fin de que la entidad administradora a la que se encuentren afiliados proceda al reconocimiento de la respectiva pensión de vejez. Ahora bien, conforme se señala en el Parágrafo 4º del Acto Legislativo No. 01 de 2005, “El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014". Según lo anterior, la aplicación del régimen de transición se extiende hasta el año 2014 para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 tengan por lo menos 750 semanas de cotización o de servicios.

2. Hechas las anteriores precisiones debemos anotar que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Circular 48 del 29 de septiembre de 2010, indicó:

“En efecto, el régimen de transición pensional pierde vigencia el 31 de julio de 2010, sin embargo la norma constitucional establece una excepción a la regla general, para las personas que sean sujetos de transición, y que cumplan con el requisito de tener cotizadas 750 semanas, o su equivalente en tiempo de servicio, a la entrada en vigencia del acto legislativo, las cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014. (subrayado fuera de texto) “Sobre el particular, se ha interpretado por medio de oficio 177868 del 24 de junio de 2010 y oficio 12310 de 2010, proferidos conjuntamente por la Dirección General de la Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social y Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN va hasta el 31 de diciembre de 2013; EN ATENCIÓN A ESTOS OFICIOS, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos jurídicos. “En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita acatar la presente circular y adoptar de inmediato las medidas de corrección de criterios, frente al parágrafo transitorio 4° del Acto Legislativo 01 de 2005, toda vez que de aplicarse el término conforme a los conceptos arriba citados, se estaría frente a una interpretación irregular del mismo y por consiguiente, se violarían derechos fundamentales de los afiliados a regimenes (sic) pensionales cobijados por dicha transición; el parágrafo 4° del acto legislativo 01 de 2005 indica, según los citados antecedentes, que el régimen

de transición se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014. “Este requerimiento se profiere sin perjuicio de las responsabilidades que han de corresponder a los servidores públicos de acuerdo con la ley 734 de 2002, que resulten disciplinables por los actos u omisiones en que incurran, y se previene sobre las consecuencias en el incumplimiento de los deberes, lo cual constituye falta disciplinaria sancionable hasta con la destitución del funcionario del respectivo cargo”. El criterio expuesto por la Procuraduría coincide con el señalado por esta Superintendencia en el concepto 2009049681-001 del 6 de agosto de 2009, en el que se señaló: “… la expresión “hasta el año 2014”, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 59 de la ley 4ª de 1913 (Sobre Régimen Político y Municipal) según el cual “Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal se entenderá que terminan a la medianoche del último día de plazo. Por año y mes se entenderán los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución…” debe entenderse que este beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014” (Subraya fuera del texto). (…).»

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