SFC - Período de gracia Concepto No. 1999013094-2. Abril 8 de 1999. Director Jurídico id1999013094
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Período de gracia Concepto No. 1999013094-2. Abril 8 de 1999. Director Jurídico id1999013094
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1999
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Período de gracia Concepto No. 1999013094-2. Abril 8 de 1999. Director Jurídico.
Síntesis: Alcance de las expresiones "periodo de gracia" y "año muerto". [§ 0137] «1. En primer término, el concepto de periodo de gracia se refiere al más genérico de plazo de gracia, que a su vez es indistintamente denominado plazo muerto o plazo de favor. Por lo mismo, entre las expresiones usadas por usted de "período de gracia" y "año muerto" no existe diferencia jurídica distinta a que en el último caso el plazo de gracia se refiere a un año, por lo cual, con esa salvedad, se rigen por un mismo criterio jurídico.
2. En cuanto al plazo de gracia, el mismo se define como el lapso de tiempo durante el cual el acreedor o quien legalmente haga sus veces, unilateralmente, o por expreso acuerdo entre las partes, difiere en el tiempo el cumplimiento de alguna obligación1, tal como el pago de intereses y/o del capital para el caso de las obligaciones de crédito. Ocurrido el vencimiento del plazo de gracia, se iniciará o proseguirá la amortización parcial o total de la obligación objeto del mismo.
El acuerdo sobre el plazo de gracia puede realizarse en forma concomitante con la celebración del contrato al que se refiere, o puede tener ocurrencia posterior. En cuanto a la última hipótesis, el parágrafo segundo del artículo 829 del Código de Comercio dispone que los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prórroga del mismo.
Además, es preciso destacar que en líneas de crédito especiales o de fomento, imperativamente reguladas para eventos específicos, pueden preverse plazos de gracia que, en esos casos, se rigen por las normas especiales que reglamenten esas operaciones.