SFC - Persona expuesta políticamente-PEP. Prestación de servicios Concepto 2021205668-002 del 8 de octubre de 2021 id2021205668
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Persona expuesta políticamente-PEP. Prestación de servicios Concepto 2021205668-002 del 8 de octubre de 2021 id2021205668
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
PERSONA EXPUESTA POL{ITICAMENTE-PEP, PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2021205668-002 del 8 de octubre de 2021
Síntesis: La calificación como PEP en ningún caso conlleva la negación de prestación de servicios o bloqueos financieros, pero sí impone el cumplimiento de ciertos requisitos para su acceso y de forma correlativa obligaciones a las entidades vigiladas en materia de conocimiento del cliente. «(…) manifesta algunos interrogantes y señala algunos hechos. Sobre el particular, inicialmente resolveremos sus inquietudes en el orden planteado y, posteriormente, trataremos los hechos informados.
I. “Cuál o cuáles son las razones o causas para aparecer relacionada como PERSONA EXPUESTA PUBLICAMENTE (PEP) o PERSONA VULNERABLE, para ante el sistema financiero”.
La calificación de Persona Expuesta Políticamente (PEP) describe a alguien a quien se le ha confiado una responsabilidad pública prominente. En ese entendido, el artículo 2° del Decreto 830 de 2021, que modificó el 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015 indicó: “(…) Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos (…) cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos. Estas funciones podrán ser ejercidas a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos
de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. (…)” Como ejemplos de PEP, de acuerdo al citado artículo, tenemos las siguientes: “(…) 1.Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores de departamento administrativo, ministros y viceministros.
2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Ministerios, (ii) los Departamentos Administrativos, y (iii) las Superintendencias o quien haga sus veces.
3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.
4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.
5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Inspectores de la Policía Nacional. Así como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.
6. Gobernadores. Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de:
(i) gobernaciones, (ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales.
7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales
permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.
9. Directores y ordenadores del gasto de las Corporaciones Autónomas Regionales.
10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones.
11. Magistrados, Magistrados Auxiliares de Aitas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación
12. Contralor General de la República, Vicecontralor General de la República, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la Nación, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.
13. Tesoreros y ordenadores del gasto de la Altas Cortes y Tribunales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación y Auditoria General de la República.
14. Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.
15. Notarios y Curadores Urbanos.
16. Ordenadores del gasto de universidades públicas.
17. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras
formas de asociación política reconocidas por la ley.
18. Los fideicomitentes de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.” Además, el artículo 4° del referido Decreto 830 señala: “También se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) aquellas personas que desempeñen funciones prominentes en otro país, las cuales se
denominarán Personas Expuestas Políticamente Extranjeras. Se entienden como Personas Expuestas Políticamente Extranjeras: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales: (v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas, (vi) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal y (vii) representantes legales, directores, subdirectores y/o miembros de las juntas directivas de organizaciones internacionales (…).”
II. “Me indiquen, además de no poder cobrar giros internacionales, qué otras consecuencias y efectos legales ello implica (…)” Sobre esta inquietud, es importante precisar que ser calificado como PEP en ningún caso genera como efecto “no poder cobrar giros internacionales” o un “Bloqueo financiero”. El efecto de tal calificación, es que las PEP están en la obligación de divulgar cierta información a la institución financiera con quien tenga o pretenda crear un vínculo
contractual o legal para el suministro de un producto o la prestación de un servicio financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 830 de 20211. 1 “(…) Personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP) informarán su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación durante la debida diligencia realizada en los procesos de vinculación, monitoreo y actualización de los datos del cliente, a los sujetos obligados del artículo 2.1.4.2.2. Las Personas Expuestas Políticamente deberán, además, declarar: (i) los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; (ii) los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; (iii) la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; y (iv) los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.4.2.3. del presente Decreto. (…)” Por su parte, a las instituciones financieras se les obliga a intensificar el escrutinio “(…) de toda cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y de sus familiares y estrechos colaboradores”2. En ese sentido, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) deben respecto a las PEP, además de adoptar las medidas normales de conocimiento de cliente, “(…) (i) obtener la aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la
vinculación del cliente o para continuar con la relación comercial; (ii) adoptar medidas para establecer el origen de los recursos; (iii) prever procedimientos más exigentes de vinculación; y (iv) realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación comercial”3. Ahora, los anteriores efectos respecto de las instituciones financieras se generan porque las PEP podrían presentar un mayor riesgo de participación en los delitos de soborno y corrupción por la posición y la influencia que pueden llegar tener y, por lo tanto, representarían también un mayor riesgo para las entidades financieras de ser utilizadas por ellas como vehículos para: (i) dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas y (ii) la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
III. Me indiquen ante que autoridad y en qué forma y términos debo suministrar información de mi real situación personal, familiar y económica para demostrar que no hay razones para que me tengan inmersa o incluida en tal calificación.
Aclaradas las consecuencias de ser considerada una PEP y para responder este punto, consideramos necesario informarle que las entidades vigiladas por la SFC4, como los bancos, están obligadas a implementar un Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT5, cuyo objetivo es prevenir que sean usadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas. Para esos efectos, dichas entidades deben consultar una serie de listas que reflejan la información tanto de personas naturales como jurídicas que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por Lavado de Activos, Financiación del terrorismo o Financiación a la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva y, de acuerdo a los resultados de esas consultas, pueden tomar las medidas que consideren consecuentes con su política de administración de riesgos. Considerado lo anterior, le informamos que la reglamentación sobre Protección del Consumidor Financiero, contenida en la Parte I, Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la SFC, dispone que las Entidades Vigiladas deben abstenerse de incurrir en prácticas que impliquen negativa o suspensión injustificada en la prestación de sus servicios. Acorde a eso, el párrafo 5 del numeral 1.1 de la citada disposición, consagra: “(…) Así, si bien corresponde a las entidades vigiladas definir los segmentos de mercado en los cuales desarrollan su actividad, una vez definidos éstos, el acceso a los servicios que prestan no puede ser discriminatorio, desigual, negado o suspendido injustificadamente. Cuando la prestación de un servicio no sea impuesta obligatoriamente por el régimen legal, la negativa para suministrarlo o su terminación unilateral debe basarse, en la evaluación de las condiciones objetivas del caso y los riesgos inherentes a las operaciones que se realizan o se realizarían con cada consumidor, de forma que la abstención de prestarlos esté plenamente justificada en criterios objetivos y 2 Artículo 52 de la ley 970 de 2005 3 Numeral 4.2.2.2.1.5.3 de la Parte I del Título IV del Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la SFC. 4 puede consultar en el siguiente vinculo https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694 5 Reglamentado en la Parte I del Título IV del Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la SFC.
razonables que deben ponerse en conocimiento del consumidor cuando éste lo solicite”. (Subrayado fuera del texto original). En ese entendido, todo consumidor financiero tiene pleno derecho a solicitar que se le informen los criterios objetivos y razonables en los que se funda la negativa de la prestación de un servicio financiero solicitado. Por eso, la invitamos a que se dirija a la Entidad que negó la prestación del servicio, para que le dé a conocer las razones que soportan tal negativa, que, en todo caso, de acuerdo con lo ya aclarado, no pueden ser estar calificado como una PEP. Si considera que los argumentos aducidos por ésta no obedecen a criterios objetivos y razonables, podrá presentar el caso ante el Defensor del Consumidor Financiero de la respectiva Entidad y, si la respuesta del citado defensor no le resulta de recibo, tiene la opción de acudir ante esta Superintendencia y presentar la queja correspondiente ante la Delegatura para el Consumidor Financiero. Por último, en el eventual caso de que se encuentre reportada en una lista vinculante6, se debe atender a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1121 de 2006, el cual señala: “PARÁGRAFO. Si alguna persona considera que fue indebidamente incluida en una lista internacional en materia del terrorismo o financiación del terrorismo, vinculante para Colombia conforme al Derecho Internacional, podrá solicitar al Defensor del Pueblo iniciar las gestiones necesarias para presentar las acciones pertinentes ante la respectiva instancia internacional, destinadas a proteger los derechos del afectado. El trámite de esta solicitud no suspenderá los términos y procedimientos mencionados en el inciso anterior”. (…).» 6 Son aquellas de obligatoria observancia para Colombia conforme al Derecho Internacional, con lo cual, las autoridades
judiciales y administrativas colombianas deben exigir su observancia y cumplimiento dentro de los procesos de administración del riesgo LA/FT/PADM. Hacen parte de esas listas las siguientes: Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, acorde con lo señalado por el artículo 21 de la Ley 1121 de 2006, Listas de Terroristas de los Estados Unidos de América, Lista de la Unión Europea de Que Organizaciones Terroristas, Lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas.