SFC - PI TIT IV CAP IV - Anexo instrucciones sobre los productos de las entidades supervisadas
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - PI TIT IV CAP IV - Anexo instrucciones sobre los productos de las entidades supervisadas
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO: INSTRUCCIONES SOBRE LOS PRODUCTOS DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS TEMA: Productos ofrecidos por entidades supervisadas NOMBRE DE LA PROFORMA: Informe de productos ofrecidos por las entidades supervisadas.
OBJETIVO: Proporcionar información a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UFIA) sobre los productos corrientes (pasivos y activos) ofrecidos por las entidades supervisadas para inversión, ahorro, depósitos, captación, entre otros.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE SE APLICA: Entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que ofrezcan productos financieros que se relacionan en el presente instructivo.
FRECUENCIA: Mensual.
FECHA DEL INFORME: Los primeros diez (10) días naturales del mes siguiente a la fecha límite del mes.
FECHA DE CORTE DE INFORMACIÓN: Último día de cada mes.
MÉTODO DE ENVÍO: Sistema de Informes en Línea.
ENTIDAD USUARIA: Unidad Administrativa Especial de
Información y Análisis Financiero (UFIA). INSTRUCCIONES Visión general Las entidades deberán presentar a la UFIA información mensual sobre la existencia de todos los productos existentes activos o inactivos, que representen operaciones activas y/o pasivas tales como inversiones, depósitos, aportes a fondos de pensiones, negocios fiduciarios, entre otros, y a los titulares de los mismos, por ejemplo: a) Depósitos en cuentas de ahorro b) Depósitos en cuentas corrientes
Página 1 c) Inversiones en cartera colectiva d) Aportaciones a fondos de pensiones voluntarios e) Aportaciones voluntarias a fondos obligatorios de pensiones f) Certificado de Ahorro a Plazo CDAT g) Certificados de depósito a plazo CDT h) Inversiones en renta fija y variable i) Gestión de carteras de terceros j) Gestión de valores k) Fideicomisos de Inversión l) Certificado de depósito de mercancías (MDL) m) Bonos de Capitalización n) Seguros con componentes de inversión o) Créditos Comerciales p) Préstamos al consumo q) Préstamos para vivienda r) Arrendamiento financiero s) Factoring t) Otros (se excluyen los depósitos de dinero electrónico que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 7.1 y 7.2 del Capítulo 4 del Título II del Boletín Jurídico Básico). Se debe reportar la información que tenga la entidad el último día del mes. Es decir, la entidad debe presentar la información que tiene el último día del mes y no la acumulada en el periodo respectivo. Se excluyen de este informe los productos constituidos directamente entre entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los realizados con el Banco de la República. Es decir, solo se deberá reportar la información correspondiente a productos creados en beneficio o por cuenta de un tercero distinto a una entidad vigilada y del Banco de la República. Todas las entidades están exentas de proporcionar información sobre operaciones activas o pasivas canalizadas a través del mercado de valores colombiano que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (compra de valores).
Para cada periodo de reporte las entidades deberán relacionar la información del titular y todos los productos existentes activos e inactivos (no se requiere reportar saldos o montos), de acuerdo con el documento técnico. Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que esta se ajuste totalmente a las especificaciones requeridas, por el solo hecho de que algunos datos se desplacen una posición implica que esa información no se cargue adecuadamente por lo que será rechazada; Asimismo, se deben incluir datos obligatorios. Página 2 En todos los casos, la información debe enviarse a la UFIA a través del Sistema de Reporte en Línea: https://reportes.uiaf.gov.co/reportesfsm. En caso de que no exista información a reportar, el reporte negativo se realizará a través del Sistema de Reporte en Línea. Las entidades recibirán un reporte de recepción de información a través del Sistema de Reporte en Línea, en el cual es posible identificar el número de registro, entidad, usuario, fecha y hora de carga, fecha de corte de información, número de registros, tipo de reporte y estado: "SATISFACTORIO" o "FALLIDO". En caso de que el estado muestre "FALLIDO", el sistema reportará a la entidad todos los errores que deban ser subsanados para que la información pueda ser cargada nuevamente hasta que el estado sea "SATISFACTORIO". La entidad tendrá un máximo de diez (10) días calendario para cargar con éxito la información una vez finalizado el plazo inicial. Para obtener el informe de información, las entidades deben consultar el documento técnico elaborado en el sitio web: www.superfinanciera.gov.co en la sección de Políticas / Informes de Índice / Guías para reportar información / Documentos Técnicos, archivo
"Productos ofrecidos por entidades supervisadas - UFIA". Con el fin de facilitar el correcto llenado de la información solicitada, puede descargar "Codificación por departamentos y municipios" en la página web de la UFIA: www.uiaf.gov.co DANE.
ENCABEZADO: Entidad: Identificación de la entidad informante. Sector indicador (01 sector financiero) Tipo y código de la entidad asignada por el MCA.
Fecha de corte inicial: fecha de corte inicial bajo el formato AAAA-MM-DD y correspondiente al primer día del período reportado.
Fecha de corte final: fecha de corte final bajo el formato AAAA-MM-DD y correspondiente al último día del período reportado.
FORMATO DEL CUERPO: Columna 1 - Subcuenta: se registra el número de registro consecutivo, que comienza con
1. Columna 2 – Número de producto: Se registra el número que identifica el producto. Página 3 Columna 3 - Fecha de inicio: La fecha de inicio del producto se registra en el formato
AAAA-MM-DD.
Columna 4 - Tipo de producto: Los tipos de producto se registran mediante los siguientes códigos: 01 Cuentas Corrientes 02 Cuentas de Ahorro 13 Pensiones obligatorias que registran aportes voluntarios, 14 Fideicomisos de Inversión, 15 Manejo de carteras de terceros, 16 Certificado de depósito de bienes (CDM), 19 Certificado de Ahorro Plazo CDAT, 21 Carteras colectivas, 22 Gestión de valores, 62 Fondos de pensiones voluntarios, 66 Certificados de depósito a plazo CDT 68 Inversiones en renta fija y variable, 103 Préstamos comerciales, 104 Créditos al consumo, 105 Préstamos a la vivienda, 30
Arrendamiento financiero, 106 Factoring y 09 Otros. Columna 5 - Código Departamental/Municipal: se registra el código departamental y municipal donde se creó el producto, según la codificación del Departamento Nacional de Estadística DANE. Hay que tener en cuenta que Bogotá, como distrito capital, tiene un departamento especial y un código de municipio = 11001. Columna 6 – Tipo de identificación del primer titulari: debe registrarse el tipo de identificación del primer titular del producto. Los códigos a utilizar son: 06 = Cédula de Diplomática, 07 = Empresa extranjera sin NIF en Colombia, 08 = Fideicomiso, (11) Certificado de Nacimiento (12) Cédula de Identidad de Menores (13) Cédula Nacional de Identidad (21) Tarjeta de Extranjería de Menores de Edad (22) Cédula de Extranjería (31) NIF (41) Pasaporte (42) Tipo de Documento de Extranjero (00) Otro tipo de identificación. Columna 7 - Número de identificación del primer titular: se debe registrar el número de identificación del primer titular del producto o la identificación de la empresa. Si se trata de una persona jurídica, se debe incluir el dígito de verificación. Columna 8 – Primer apellido del primer titular: se registra el primer apellido de la persona física que figura como primer titular del producto. Columna 9 - Segundo apellido del primer titular: se registra el segundo apellido de la persona natural que figura como primer titular del producto. Columna 10 - Nombre del primer titular: Se registra el nombre de la persona física que figura como primer titular del producto. Columna 11 - Otros nombres del primer titular: se registran los demás nombres de la
persona física que figura como primer titular del producto. Columna 12 – Razón social del primer titular: se registra el nombre de la persona jurídica que figura como primer titular del producto. Página 4 Columna 13 – Tipo de identificación del segundo titular: se debe registrar el tipo de identificación del segundo titular del producto. Los códigos a utilizar son: 06 = Cédula de Diplomática, 07 = Empresa extranjera sin NIF en Colombia, 08 = Fideicomiso, (11) Certificado de Nacimiento (12) Cédula de Identidad de Menores (13) Cédula Nacional de Identidad (21) Tarjeta de Extranjería de Menores de Edad (22) Cédula de Extranjería (31) NIF (41) Pasaporte (42) Tipo de Documento de Extranjero (00) Otro tipo de identificación. Columna 14 – Número de Identificación del Segundo Titular: se debe registrar el número de identificación de la persona o empresa que figura como segundo titular del producto. Si se trata de una persona jurídica, se debe incluir el dígito de verificación. Columna 15 - Segundo Apellido del Titular: se registra el primer apellido de la persona natural que aparece como segundo titular del producto. Columna 16 - Segundo apellido del segundo titular: se registra el segundo apellido de la persona física que figura como segundo titular del producto. Columna 17 - Nombre del Segundo Titular: Se registra el nombre de la persona física que aparece como segundo titular del producto. Columna 18 - Otros nombres del segundo titular: se registran otros nombres de la persona física que figura como segundo titular del producto. Columna 19 – Denominación social del segundo titular: se registra el nombre de la persona jurídica que figura como segundo titular del producto. Página 5