SFC - Póliza de sustracción, accidentes personales cuenta protegida id2017010215
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Póliza de sustracción, accidentes personales cuenta protegida id2017010215
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA NF COLCMALA EC
DELEGATURA PARA FUI
= = R a d i c a c i ó n P R I O L O R L E p E se 0 s " 8 s a n a t e t a s . 8 0 0 0 0 a a O C C = J U RT S A c M a T o r e l i o c ” a : d P E a R A E R e A E : E I S : B o g o l á D . C . , E E J a d a “ t i n
+ " Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR — ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO..
Radicado interno: 2017010215
506 JURISDICCIONALES
23 Fallo
Expediente: 2017-0110 :
Demandante: LUIS EDUARDO MACÍAS LÓPEZ
Demandado: SEGUROS ALFA S.A.
Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO En Bogotá, a los 05 de septiembre de 2017, en fecha y hora señalada mediante auto del 11 de julio de 2017 (11.80), la Dejegatura para Funciones Jurisdiccionales, atendiendo la
designación mediante auto que antecede en la folialura se constituye en audiencia inicial contemplada en el articulo 372 del código General del proceso que hiciera par remisión el artículo 392 de la obra citaca, disponiendo la Grabación de lo actuado en los términos dal numeral 42 del articulo 107 de la misma codificación, registro que forma parte integral de la presente sota. Asiste la prosente audiencia Halbert Andros Henriquez Sanchez profesional de la Delagatura, Se deja constancia que en sede de la Delegatura comparece el señor LUIS EDUARDO MACÍAS LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía 14.251.505. Por la parte demandada, comparece SEGUROS ALFA S.A., a través de su representante legal para todos los asuntos judiciales, la señora LUCIA VICTORIA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadania No. 51.790.413, condición que se acredila con el certificado de existencia y representación legal expedido por esta Superintondencia visible a folio 59 del planario, acompañada de la abogada JULIA VICTORIA LOZANO GAJITAN, identificada con la cédula de ciudadania múmero 1.010,183.441 y Tarjeta Profesional número 230.813 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoció personería en auto del 11 de julio de 2017 (11.80).
INICIO AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. DECLARA FALLIDA CONCILIACIÓN, Y ORDENA
PRACTICAR LOS INTERROGATORIOS DE LAS PARTES.
INTERROGATORIO AL DEMANDANTE. INTERROGATORIO A LA REPRESENTANTE
LEGAL PARA TODOS LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
SE AUTORIZA EL RETIRO DE LA AUDIENCIA DE LA REPRESENTANTE LEGAL PARA
TODOS LOS ASUNTOS JUDICIALES DE SEGUROS ALFA S.A. PREVIA SUSCRIPCIÓN
DEL ACTA.
K5 AA e
LUCIA VICTORIA LÓPEZ,
Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C. LN
TODOSPOR
MINHACIENDA
01 02 94 5 = 00 02 94 5 (571)
Conmutador: Wew.superfinanciera.gov.co E NUEVO PAÍS el
A SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Continuación audiencia 2017-0110
FIJACIÓN DE HECHOS CIERTOS, DE LOS HECHOS POR PROBAR Y DEL LITIGIO.
DECRETO DE PRUEBAS PEDIGAS POR LAS PARTES. PRUEBAS DE OFICIO.
CIERRA ETAPA PROBATORIA.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE ALEGATOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso, para entrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente. Reanudada la audiencia, se profiere la siguiente,
SENTENCIA
(En archivo de audio) De conformidad con el numeral 6 del articulo 107 del Código General del Proceso, procede a consignar su parte resolutiva, y se hace constar que el fallo en extenso se encuentra a disposición de las partes en la Secretaria del Despacho: Conforme con la expuesto en audiencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: —Declarar probadas las excepciones denominadas "AUSENCIA —DLE RESPONSABILIDAD EN CABEZA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS" y "CONOCIMIENTO DE
LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO SUSCRITO", propuesta por
el SEGUROS ALFA S.A.
SEGUNDO: NEGAR pretensiones de la demanda
TERCERO: SIN CONDENA en costas.
En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura. archivese el expediente. Este sentencia se notifica a las partes en estrados. La anterior sentencia se notifica en estrados. No siendo más el motivo de la presente, se termina y firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron,
EL DEMANDANTE,
LUIS EDUARDO MACÍAS LÓPEZ C a 7 l N o . l
4e 4 9 B o g o t á D . C , Z ( M 5 I 0 9 0 ) E
— 0 4 2 0 M 5 9 5 0 2 4 ( H 5 C A 7 o 1 n C ) s m I u E t a N d D o r A : “www. superfinanciera.gow.co PE IO
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
LA APODERADA JUDICIAL DE SEGUROS ALFA S5.A..
UN dara DArladán
Ye TORÍA LOZANO GAITAN
Callo 7. No. 4-49 Bogotá D.C. z a Conmutador: (571) 5 94 02 00 —5 94-02 01 MINHACIENDA y TODOS PORN www.supertinanciera.gow.co a sE ys NUEVO PAÍS