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SFC - Prácticas abusivas. Exigencia de producto adicional Concepto 2011047356-001 del 10 de agosto de 2011. id2011047356

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Prácticas abusivas. Exigencia de producto adicional Concepto 2011047356-001 del 10 de agosto de 2011. id2011047356
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

PRÁCTICAS ABUSIVAS, EXIGENCIA DE PRODUCTO ADICIONAL Concepto 2011047356-001 del 10 de agosto de 2011.

Síntesis: Entre las prácticas que se consideran abusivas por parte de las entidades vigiladas por este Organismo se encuentra el condicionamiento al consumidor de adquirir productos o realizar inversiones para el otorgamiento de otro de sus productos y servicios no necesarios para su natural prestación. Normas orientadas a la protección de deudores de entidades financieras cuando éstas actúan en condición de tomadoras de seguros por cuenta de los primeros. «(…) consulta dirigida a esta Superintendencia con el propósito de conocer qué regulación protege al consumidor del sector financiero de “prácticas comerciales indebidas para la colocación de productos adicionales al ofrecido o solicitado por los clientes”.

Según lo manifestado en su comunicación, la contratación de pólizas de seguros “atadas a los créditos y tarjetas de crédito” constituiría un ejemplo de ese tipo de prácticas, razón por la cual estima que dicho aspecto podría incluirse en “la nueva reforma y reglamentación próxima a aplicar que eliminará la letra menuda de los contratos”. De modo preliminar y en lo tocante a la primera de sus inquietudes, consideramos del caso anotar que la Ley 1328 de 2009 señala en su artículo 12 las prácticas que se consideran abusivas por parte de las entidades vigiladas por este Organismo, entre las cuales se encuentra la descrita en la letra a) en el siguiente sentido: El condicionamiento al consumidor financiero por parte de la entidad vigilada de que éste acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta

directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas o realice inversiones o similares, para el otorgamiento de otro u otro de sus productos y servicios, y que no son necesarias para su natural prestación (resaltado fuera de texto). Desde esa perspectiva, conviene observar que en materia de operaciones de crédito la dinámica misma del negocio impone a las instituciones financieras la necesidad de condicionar la aprobación de los préstamos al cumplimiento de requisitos que minimicen el riesgo de recuperar los recursos que se desembolsarían a los potenciales deudores, tales como la constitución de garantías y seguridades destinadas a ese propósito. En relación con la contratación de pólizas de seguros ligadas al otorgamiento de préstamos, el aspecto en comento ha sido identificado plenamente por el legislador al punto que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) contiene reglas precisas orientadas a la protección de los deudores de las instituciones financieras, cuando éstas actúan en condición de tomadoras de seguros por cuenta de los mismos (artículo 100), en el aseguramiento de bienes inmuebles hipotecados para garantizar créditos (artículo 101) y sobre el seguro de vida del deudor (numeral 2º del artículo 120 ib.); asimismo, la Ley 546 de 1999 (que regula el sistema especializado de financiación de vivienda individual a largo 1 plazo) establece previsiones en ese sentido en el artículo 17, numeral 10. En cuanto al último de los interrogantes expuestos en la consulta, procede manifestar que conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 7º de la Ley 1328 de 2009 las entidades

vigiladas tienen como obligación especial a su cargo: Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos. (…).» 2

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