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SFC - Prevención. Lavado de activos. Corredoras de seguros Concepto 2010022727-001 del 15 de abril de 2010. id2010022727

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Prevención. Lavado de activos. Corredoras de seguros Concepto 2010022727-001 del 15 de abril de 2010. id2010022727
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS, CORREDORAS DE SEGUROS Concepto 2010022727-001 del 15 de abril de 2010.

Síntesis: La sociedad aseguradora puede, si así lo dispone su propio Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT, delegar en los intermediarios de seguros las labores relacionadas con dicho procedimiento, siempre y cuando tal delegación se haga bajo los “parámetros, procedimientos y metodologías” establecidos por la entidad aseguradora contratante, pues, independientemente de que se permita que una sociedad corredora de seguros adelante dicho procedimiento, es claro que la responsabilidad sobre el mismo no es delegable, permaneciendo en cabeza de la sociedad aseguradora tal responsabilidad. «(…) solicita se aclaren algunas inquietudes referidas con la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, en especial sobre el procedimiento de conocimiento del cliente por parte de las sociedades corredoras de seguros. (…) En cuanto a la consulta, debe señalarse que las instrucciones aplicables al tema objeto de la misma, están consignadas en el Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996; normas que puede consultar en el sitio Web citado.

Expuesto lo anterior, procedemos a resolver los interrogantes planteados, en el mismo orden en que fueron formulados. P/1. ¿Podemos aceptar que se expidan pólizas con el formato de conocimiento del cliente de los Corredores de Seguros y no con el de la Equidad Seguros? R/ Para una mejor comprensión de la respuesta, trascribimos el numeral 4.2.2.1.1

Capítulo XI citado, relacionado con el Conocimiento del cliente: 4.2.2.1.1. Conocimiento del cliente El SARLAFT debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma. (…) Para estos efectos, las entidades deben diseñar y adoptar formularios de solicitud de vinculación de clientes que contengan cuando menos la información que más adelante se indica, los cuales deben diligenciarse de acuerdo con las instrucciones señaladas en el presente instructivo (…) En el evento en que la contratación de los productos ofrecidos por las entidades aseguradoras o de capitalización se lleve a cabo por parte de intermediarios de seguros o de capitalización, el proceso de conocimiento del cliente podrá dejarse a cargo del intermediario, siempre que se haga bajo los parámetros, procedimientos y metodologías previamente establecidos por la entidad vigilada contratante y la responsabilidad seguirá radicada en cabeza de ésta última. (Negrilla y subrayado fuera del texto) De acuerdo con el numeral trascrito, corresponde a la compañía de seguros establecer en su SARLAFT los parámetros, metodologías y procedimientos que empleará para adelantar el proceso de conocimiento del cliente, dentro del cual se encuentra el diseño y adopción del formulario de solicitud de vinculación. No obstante lo anterior, la sociedad aseguradora puede, si así lo dispone su propio Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT, delegar en los intermediarios de seguros las labores relacionadas con dicho procedimiento, siempre y cuando tal delegación se haga bajo los “parámetros, procedimientos y metodologías” establecidos por la entidad aseguradora contratante,

pues, independientemente de que se permita que una sociedad corredora de seguros adelante dicho procedimiento, es claro que la responsabilidad sobre el mismo no es delegable, permaneciendo en cabeza de la sociedad aseguradora tal responsabilidad. Lo señalado implica para la compañía de seguros, la necesidad de desplegar la debida diligencia en la selección del intermediario. De lo anterior se desprende que el formulario de solicitud de vinculación de clientes que adopte el intermediario de seguros, debe corresponder en todos los casos, a lo que la compañía aseguradora le haya señalado. Sin embargo, nada obsta para que la compañía de seguros autorice que el intermediario utilice formularios diseñados por éste, siempre y cuando los mismos cumplan con los parámetros establecidos por aquella. Finalmente, debe recordarse que la sociedad corredora de seguros al ser una entidad vigilada por esta Superintendencia, también debe dar aplicación a las instrucciones contenidas en el Capítulo XI citado. No obstante, el procedimiento a que nos hemos venido refiriendo deberá adelantarlo de acuerdo con los parámetros, procedimientos y metodologías previamente establecidas para el efecto por la compañía de seguros. P/2. ¿Podemos aceptar que ellos custodien el formato de conocimiento del cliente original y nos envíen una copia de este, si la expedición de estas pólizas es realizada a nombre de La Equidad Seguros? R/ De acuerdo con la respuesta a la pregunta anterior, el proceso de conocimiento del cliente, dentro del cual se encuentra todo lo relacionado con el formulario de solicitud de vinculación de clientes, corresponde en los contratos de seguros, a la compañía aseguradora, y la responsabilidad por este sigue siendo suya.

En cuanto a quien corresponde custodiar el formulario, y a quien quedarse con la copia, es un asunto sobre el cual el Capítulo XI citado no se pronuncia. Por ello, las compañías de seguros están en libertad de establecer en su SARLAFT la forma como resolverán tal asunto. Sin embargo, para ello deberán tener en consideración lo que sobre el elemento “documentación” señala el referido Capítulo XI. A continuación trascribimos los apartes pertinentes del mismo: 4.2.3 Documentación Las etapas y los elementos del SARLAFT implementados por la entidad deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida. La documentación como mínimo deberá:

3. Contar con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la misma.

La documentación deberá comprender por lo menos: (…)

IX. Los procedimientos establecidos en el numeral 4.2.2. (…). (Negrilla fuera del texto) Para su información, trascribimos el aparte pertinente del numeral 4.2.2 citado: 4.2.2. Procedimientos Las entidades deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y las etapas del SARLAFT.

Los procedimientos que en esta materia adopten las entidades deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: c) Atender los requerimientos de información por parte de autoridades competentes. De lo anterior se desprende que para el tema objeto de su inquietud, las compañías de seguros deberán asegurarse de que el citado formulario esté disponible de manera oportuna cuando sea requerido por las autoridades, dentro de las cuales, claro está se encuentra esta Superintendencia. (…).»

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