SFC - Primas. Traslado de primas recaudadas Concepto Nº 1998031910-2. Agosto 17 de 1998. id1998031910
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Primas. Traslado de primas recaudadas Concepto Nº 1998031910-2. Agosto 17 de 1998. id1998031910
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1998
PRIMAS, TRASLADO DE PRIMAS RECAUDADAS Concepto Nº 1998031910-2. Agosto 17 de 1998.
SÍNTESIS: Contrato de seguro. Derechos y obligaciones. Intermediarios de seguros.
Límites de su objeto social. Gestión o administración de dineros recaudados. [§ 0208) EXTRACTOS.-«(...) La celebración de un contrato de seguro genera derechos y obligaciones en cabeza de las partes que intervienen en el mismo, en este caso, entre el asegurador y el tomador. Ahora bien, con ocasión de la colocación de un contrato de seguro mediante la intervención de un intermediario de seguros, se presenta simultáneamente una relación contractual entre el intermediario de seguros y la aseguradora, relación cuya naturaleza dependerá del tipo o clase de intermediario de seguros que intervenga en el negocio1. De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que existen dos relaciones jurídicas diferentes, una de las cuales surge entre el tomador de la póliza y la compañía aseguradora, y otra entre el intermediario de seguros que intervino en la colocación del respectivo contrato y la compañía de seguros. De dichas relaciones, nacen obligaciones diferentes, a saber: Respecto de la primera de las enunciadas, surge para el tomador de la póliza la obligación de pagar la prima, la cual consiste en una obligación dineraria2 b) Respecto de la segunda de las relaciones jurídicas enunciadas, habiendo el intermediario de seguros colocado un contrato de seguro, y teniendo la facultad de recaudar las primas, bien sea por disposición legal o por acuerdo con la compañía aseguradora, surgirá para el intermediario una obligación de hacer, consistente en
trasladarle a la aseguradora los dineros recaudados por tal concepto. Sobre lo anterior es preciso realizar las siguientes consideraciones: Teniendo el intermediario la facultad de recaudar el dinero, puede a su vez la compañía aseguradora otorgarle la facultad de realizar determinada gestión con el dinero recaudado por concepto de primas, desde luego, sin que dicha facultad exceda el objeto social del intermediario; en tal caso se deberán determinar en el convenio, las operaciones que conforman la gestión a realizar. En tal evento, el intermediario deberá mantener dichos recursos bajo cualquier forma del activo previsto en el plan único de cuentas para el sector asegurador, mientras los entrega a la aseguradora en la oportunidad acordada según el convenio. En este sentido se ha pronunciado esta Superintendencia, mediante concepto radicado bajo el número 95029019-6 del 6 de agosto de 1997, así: a) Los intermediarios de seguros, dentro de los límites de su objeto social, podrán mantener, durante el término pactado para su traslado al asegurador, los dineros recaudados por concepto de primas de seguros bajo modalidades que generen rentabilidad, diferentes a los señalados en la cuenta 1115 del plan único de cuentas para el sector asegurador, cuando para el efecto, mediante convenio con la aseguradora, se haya desarrollado la facultad mínima previsto en la ley". 1 El artículo 2° del Decreto 2605 de 1993 establece que: "La actividad de intermediación de seguros y reaseguros está reservada a las sociedades corredoras de seguros, a las sociedades corredoras de reaseguros. a las agencias colocadoras de seguros y a los
agentes colocadores de pólizas de seguro, de acuerdo con su especialidad (...)”. 2 Según el doctrinante Guillermo Ospina Fernández, en su libro Régimen General de las Obligaciones. Editorial Temis, 1987, pág. 301, las obligaciones dinerarias "son las que tienen por objeto la dación o entrega de una suma de dinero" . Por otra parte, si no le fue otorgada al intermediario la facultad de gestión o administración de los dineros así recaudados, éste deberá abrir y mantener en una cuenta corriente o de ahorros dichos recursos, dando cumplimiento a la obligación contenida en la cuenta 2576 -cuentas por pagar a aseguradoras-, subcuenta 257605 -primas recaudadas-de la Resolución 2300 de 1990, mediante la cual se adoptó el plan único de cuentas para el sector asegurador. Sobre el particular, esta entidad en el mismo concepto antes mencionado, estableció que: "b) En caso contrario, sólo podrán mantenerlos para su entrega a la aseguradora bajo alguna de las modalidades de activo disponible previstas en el plan único de cuentas para el sector asegurador, y e) En uno y en otro caso, para efectos contables deberán sujetarse a lo dispuesto en el plan único de cuentas para el sector asegurador, sobre su registro en cuentas separadas y el asiento de las correspondientes contrapartidas en el pasivo". No sobra aclarar, que todo lo anterior se refiere a un momento en el tiempo previo al traslado del dinero recaudado por concepto de primas por parte del intermediario de seguros a la respectiva compañía aseguradora. En cuanto al traslado de dichas sumas, es de advertir que las condiciones de modo,
tiempo y lugar en que se realice deberán ser también las pactadas libremente por la compañía aseguradora y el intermediario con ella vinculado, en el respectivo convenio. Ahora bien, en este sentido habiendo el intermediario de seguros pactado con la aseguradora que el traslado de los dineros recaudados por concepto de primas se haga mediante tarjeta de crédito, no tendrá el intermediario la obligatoriedad de mantener los dineros recaudados en las cuentas del disponible, a pesar de que no le haya sido otorgada la facultad de gestión o administración de dichas sumas de dinero. De otro lado, vale la pena resaltar que la utilización de la tarjeta de crédito conlleva respecto de la aseguradora, en este caso, el pago de una comisión por concepto de la afiliación al sistema de tarjetas de crédito; es decir, que ésta al recibir el pago del establecimiento de crédito que expide la tarjeta, lo recibe con el descuento equivalente. Por lo anterior, es de advertir que el descuento de la comisión por el servicio de tarjeta de crédito, no puede derivar en un incremento del valor de la prima que se traslade a los tomadores de la póliza. De ser así, tal circunstancia se traduciría en una infracción al principio de suficiencia en el que debe estar sustentada la nota técnica, en la cual se determina el valor de la prima que se cobra al tomador. Finalmente, en caso de no mediar autorización o instrucción específica por parte de la compañía aseguradora en cuanto al modo en que debe hacerse el traslado del dinero, el intermediario de seguros deberá trasladarlo en efectivo en el plazo convenido con la aseguradora».