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SFC - Productos financieros, adquisición por extranjeros, documentos de identificación válido Concepto 2019124196-003 del 17 de septiembre de 201 id2019124196

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Productos financieros, adquisición por extranjeros, documentos de identificación válido Concepto 2019124196-003 del 17 de septiembre de 201 id2019124196
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

PRODUCTOS FINANCIEROS, ADQUISICIÒN POR EXTRANJEROS, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÒN VÀLIDO Concepto 2019124196-003 del 17 de septiembre de 2019

Síntesis: Teniendo en cuenta que la Resolución 872 de 2019 en su artículo 3°, establece que el pasaporte vencido será un documento de identificación válido para los venezolanos que se encuentren en la situación descrita en la misma (que tengan el pasaporte vencido hace menos de 2 años y que tengan estampado en él, el sello de ingreso y permanencia otorgado por Migración Colombia), se considera que tal pasaporte debería servir como documento de identificación válido para adquirir un producto o servicio financiero por parte de los ciudadanos venezolanos, siempre que se dé cumplimiento a los otros requisitos que para el efecto se establecen en la Circular Básica Jurídica (numeral 4.2.2.2.1.3 del Capítulo IV, Título IV, Parte I). «(…) comunicación mediante la cual, como investigadora del observatorio del proyecto migración Venezuela, solicita en la primer de ellas, “información anual sobre el proceso de vinculación de los venezolanos al sistema financiero es decir la que aparece en el informe o con la que cuenten adicional.” Respecto de la segunda contenida en el correo electrónico y con ocasión de la remisión que hizo de la Resolución 872 de 2019, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que “(…) según lo que entiendo es que esta medida lo que hace es acoger a los venezolanos como turistas mientras definen su estatus con otro documento o pasan a otro país, y por ese motivo como a cualquier extranjero no se le

puede abrir una cuenta bancaria (…)”. Como respuesta a su primer interrogante, le informamos que esta Superintendencia en desarrollo de las facultades de supervisión conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF y con el propósito de conocer la situación financiera de los ciudadanos venezolanos en el país, durante el primer trimestre del año en curso requirió a los bancos y a las cooperativas financieras para que informaran el número de personas del referido país, que fueron vinculadas a esas entidades a través de algún producto o servicio, desde enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2019. Para el efecto, se solicitó una discriminación de los documentos de identificación utilizados para tal fin, esto es, si fueron los señalados en el numeral 4.2.2.2.1.3 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica – CBJ de esta Superintendencia o si se vincularon haciendo uso del Permiso Especial de Permanencia para Venezolanos – PEP (Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Resolución 1272 de 2017 de Migración Colombia) y también se requirió información acerca de los municipios en donde habían sido adquiridos los productos o servicios. De igual manera en la mencionada comunicación se indicó que a partir del segundo trimestre de 2019, dicha información debía ser enviada a esta Entidad de manera trimestral. De acuerdo con lo mencionado, la información (que sólo tiene fines estadísticos) fue recibida de conformidad con lo solicitado. No obstante lo anterior, la misma no fue discriminada o desagregada por años, por parte de las entidades remitentes, razón por la cual no contamos con la “información anual sobre el proceso de

vinculación de los venezolanos al sistema financiero”, siendo los datos reflejados en el informe “Actualidad del Sistema Financiero Colombiano. Junio 2019”, los únicos con los que cuenta esta entidad. Ahora bien, respecto a su segunda inquietud, le informamos que la Resolución 872 de 2019 establece las medidas pertinentes para que los venezolanos que no cuentan con pasaporte vigente, puedan ingresar, transitar, permanecer y salir de Colombia. Es así entonces como el artículo 3° de la Resolución, establece que el pasaporte vencido será un documento de identificación válido para los venezolanos que se encuentren en la situación descrita en la misma (que tengan el pasaporte vencido hace menos de 2 años y que tengan estampado en él, el sello de ingreso y permanencia otorgado por Migración Colombia). Por lo anterior, y teniendo en cuenta que dicha Resolución es una norma vigente y de obligatorio cumplimiento, expedida por la autoridad competente, consideramos que tal pasaporte debería servir como documento de identificación válido para adquirir un producto o servicio financiero por parte de los ciudadanos venezolanos, siempre que se dé cumplimiento a los otros requisitos que para el efecto se establecen en la CBJ (numeral 4.2.2.2.1.3 del Capítulo IV, Título IV, Parte I) para la adquisición de los mismos por parte de los extranjeros. (…).»

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