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SFC - Profesional del mercado de valores. Vinculación a varias entidades miembro del autorregulador del mercado de valores - AMV Concepto 2022163 id2022163349

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Profesional del mercado de valores. Vinculación a varias entidades miembro del autorregulador del mercado de valores - AMV Concepto 2022163 id2022163349
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

PROFESIONAL DEL MERCADO DE VALORES, VINCULACIÓN A VARIAS ENTIDADES MIEMBRO DEL

AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES-AMV.

Concepto 2022163349-001 del 11 de octubre de 2022

Síntesis: Es jurídicamente viable y no existe restricción regulatoria alguna para que un profesional del mercado de valores pueda prestar sus servicios en más de una entidad miembro del AMV, previa su presentación por cada una de estas y la obtención de las certificaciones en las modalidades que le permitan la realización de las actividades correspondientes. «(…) consulta relacionada con la certificación de profesionales ante el Autorregulador del Mercado de Valores – AMV y su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV administrado por este Organismo, en los siguientes términos: “1. Teniendo en cuenta la posibilidad prevista en la normatividad que permite que una Persona Natural Vinculada (‘PNV’) pueda ser presentada por más de un intermediario para efectos de obtener su certificación ante el AMV, y considerando la diferencia entre el proceso de certificación ante el AMV y el de la de inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (el ‘RNPMV’) administrado por la SFC ¿Es posible jurídicamente que una PNV que se encuentre inscrita en el RNPMV esté vinculada y/o haya sido presentada por dos o más entidades? En otras palabras, ¿es posible que una PNV tenga un doble registro en el RNPMV, por haber sido presentado por dos entidades diferentes a las que se encuentra vinculado?

2. En caso que su respuesta anterior sea afirmativa, ¿puede un ciudadano consultar todas las entidades a las cuales está vinculado un PNV en la plataforma del RNPMV? ¿Cuál es el mecanismo para la consulta integral en el

RNPMV de todas las entidades a las cuales una PNV está vinculada?

3. En caso que la respuesta a la pregunta 1 sea negativa, agradecemos se confirme las razones de índole jurídico que impiden el registro en el RNPMV de una PNV por parte de dos o más entidades a las cuales dicha persona se encuentra vinculada.

4. En caso que la respuesta a la pregunta 1 sea afirmativa, ¿Qué normas debe tener en cuenta la PNV y las entidades quienes lo vinculan simultáneamente para dar adecuado cumplimieto [sic] a la normatividad vigente sobre certificación ante el AMV e inscripción en el RNPMV ante la SFC?” Para iniciar, es importante mencionar que, según lo definido en el artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 5.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores – SIMEV es “(…) el conjunto de recursos humanos, técnicos y de gestión que utilizará la Superintendencia de Valores [hoy Superintendencia Financiera de Colombia] para permitir y facilitar el suministro de información del mercado (…)” y, además, en los términos del artículo 5.1.1.1.3 del citado Decreto, la naturaleza de la información que reposa en el SIMEV es pública y, como tal, “(…) cualquier persona podrá consultarla, observando las reglas que para el efecto se establecen en el presente decreto”.

El SIMEV, como lo establece el mencionado artículo 7 y según se detalla en la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, así como en las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el Título V de la Parte III de la Circular

Básica Jurídica - CBJ, está conformado por 3 registros, a saber: i) El Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, que tiene por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, más no las operaciones y negociaciones individuales que se lleven a cabo sobre cada uno de esos valores; ii) el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, que tiene por objeto la inscripción de las entidades vigiladas autorizadas, entre otros, para actuar como intermediarios del mercado de valores, como proveedores de infraestructura de ese mercado y como plataformas de financiación colaborativa y; iii) Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV, cuyo propósito es la inscripción de las personas naturales que desempeñen los cargos o funciones de tesorero o quien haga sus veces, las personas naturales que realicen operaciones en las mesas de dinero, las personas naturales que gerencien o administren fondos de valores, fondos de inversión, y fondos mutuos de inversión, las personas naturales que ejerzan funciones relacionadas con las operaciones que se realizan en las mesas de dinero, las personas a cargo de suministrar asesoría en el mercado de valores, así como las demás personas naturales que desempeñen los cargos o funciones que determine el Gobierno Nacional. Es de precisar que la información de estos registros es de carácter público, según lo establecido en los literales b) y c) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y en la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010. Adicionalmente, es importante advertir que la información que reposa en los mismos es suministrada y actualizada

directamente por las entidades y personas inscritas, y que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del literal c) del citado artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y en el parágrafo 1 del artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, "La veracidad de la información que repose en el SIMEV, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación serán de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren la información al sistema". Así las cosas, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV-, las siguientes personas naturales1: “1. SUJETOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RNPMV De conformidad con el art. 7° de la Ley 964 de 2005 en concordancia con el art. 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, como requisito previo para actuar en el mercado de valores, deben inscribirse en el RNPMV, debiendo certificarse como profesionales del segmento en los que se pretenda desarrollar una actividad determinada, las siguientes personas, con independencia del cargo que ocupen o la naturaleza de la vinculación: 1.1. Cualquier persona que al interior de un intermediario de valores tome directamente decisiones, o imparta directamente instrucciones acerca de la estructura, límites, políticas o estrategias para la realización de operaciones de intermediación de valores y/u operaciones de derivados financieros. En esta categoría no están incluidos los presidentes de las entidades ni los miembros de juntas directivas, por el solo hecho de su calidad.

Los presidentes o miembros de junta directiva que tengan código de acceso de operador a un sistema de negociación deben certificarse en la modalidad que establezca el reglamento de certificación. 1.2. Cualquier persona que al interior de un intermediario de valores o de un miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, sea la autoridad encargada de la administración de riesgos de mercado. 1.3. Cualquier persona que realice una de las siguientes actividades: 1 Capítulo III: Registro Nacional de Profesionales del Mercado – RNPMV, Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica 1.3.1. Quien ejecute órdenes de clientes o terceros sobre valores, derivados financieros, o quien imparta instrucciones para la ejecución de dichas órdenes, con sujeción a instrucciones, directrices, lineamientos y/o políticas establecidas por la entidad a la cual está vinculado, por los reglamentos o normas aplicables a los fondos de inversión colectiva, contratos fiduciarios de inversión, contratos de administración de portafolios de terceros, fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, fondos de cesantías, o directamente por sus clientes, según corresponda; 1.3.2. Quien estructure, ejecute o imparta instrucciones para realizar operaciones de intermediación de valores o derivados financieros con recursos de propiedad de la entidad (posición propia o cuenta propia) o en las cuales se actúe como contraparte; 1.3.3. Quien tenga asignado un código de acceso de operador o su equivalente a cualquier sistema de negociación

o de registro de operaciones sobre valores o quien ingrese órdenes en los mismos. Se exceptúan quienes exclusivamente utilicen dicho código para realizar colocaciones en el mercado primario; 1.3.4. Quien realice cualquiera de las actividades anteriores, o realice actividades de corretaje sobre valores o derivados financieros, al servicio de un Corredor de Valores Especializado en TES –CVTES-; 1.3.5. Quien ejecute las actividades de intermediación autorizadas a los intermediarios no vigilados por la SFC; 1.3.6. Cualquier persona que tenga acceso físico a una mesa de negociación y que estando en ella realice cualquiera de las actividades descritas en los subnumerales 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 anteriores. (…) 1.4. Cualquier persona que desarrolle la actividad de asesoría en el mercado de valores para la celebración de operaciones de derivados y operaciones que se realicen por conducto de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities. Se entiende que una persona desarrolla la actividad de asesoría en el mercado de valores cuando esté autorizado por una entidad vigilada para la elaboración o suministro de recomendaciones profesionales. No están incluidos en esta categoría las personas cuya labor comercial se límite a la entrega de información sobre alternativas de inversión o a poner a disposición de los inversionistas las herramientas tecnológicas de que disponga la entidad para el suministro de recomendaciones profesionales, siempre y cuando estas personas no desarrollen la actividad de asesoría en el mercado de valores. Tampoco están incluidos los corresponsales no

bancarios, los corresponsales no bursátiles ni los asesores comerciales que promuevan la compra y/o venta de CDT ni CDAT. 1.5. Para el caso de los fondos mutuos de inversión sometidos a la inspección y vigilancia de la SFC, solamente deben certificarse e inscribirse en el RNPMV aquellas personas naturales que teniendo acceso directo a un sistema de negociación y/o registro de operaciones sobre valores adelante cualesquiera de las actividades enunciadas en el subnumeral 1.3 del presente Capítulo. Los fondos mutuos de inversión controlados no requieren certificación ni inscripción en el RNPMV por haber sido exceptuados por el Gobierno Nacional en el art. 5.4.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010. 1.6. Las personas naturales que al interior de las sociedades comisionistas estructuren, dirijan y ejecuten operaciones sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, incluidas las operaciones de derivados sobre tales productos, así como las personas naturales que asesoren o promocionen los servicios de registro que ofrecen los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities”. Para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV, el artículo 5.4.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 2 del Capítulo III, Título V, Parte III de la Circular Básica Jurídica, prevé que son requisitos: i) estar vinculado a un intermediario del mercado de valores y; ii) mantener una certificación vigente por parte de un organismo autorizado para ejercer la función de certificación

en el mercado de valores, como es el caso del Autorregulador del Mercado de Valores -AMV. En consideración a ello, el procedimiento definido para la inscripción de profesionales en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV, de acuerdo con la normativa antes citada, es que el profesional respectivo debe ser previamente presentado para certificación ante el Autorregulador del Mercado de ValoresAMV, por parte de la (s) entidad (es) a la (s) cual (es) se encuentra vinculado, y, una vez se surte el proceso correspondiente y se otorga la certificación para la cual se presentó, el mencionado organismo de autorregulación remite la información por los medios y canales que ha dispuesto esta Superintendencia, con el fin de dar trámite a las solicitudes de inscripción y actualización del mencionado Registro2. En ese orden, la información que, según lo dispuesto en el artículo 5.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, hace parte del Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV y a la cual tiene acceso el público en general, es suministrada a esta Superintendencia directamente por parte del Autorregulador del Mercado de Valores -AMV, bien sea en los eventos de inscripciones iniciales o en aquellos de actualización de los datos asociados a los profesionales ya inscritos. Lo anterior está contemplado igualmente en el Reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores -AMV, en cuyo artículo 216 se prevé que los propósitos esenciales del sistema de información de ese organismo son mantener permanentemente actualizada la información de los profesionales del mercado y realizar las correspondientes transmisiones a esta Superintendencia, y la actualización de tal información, para que una vez

surtido el respectivo trámite de certificación, tal información haga parte del Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV. Ahora bien, refiriéndonos en particular a lo consultado, destacamos que, en efecto, es jurídicamente viable y no existe restricción regulatoria alguna para que un profesional del mercado de valores pueda prestar sus servicios en más de una entidad miembro del Autorregulador del Mercado de Valores -AMV, previa presentación por cada una de ellas y obtención de la o las certificaciones en las modalidades que le permitan la realización de las actividades correspondientes en cada una de esas entidades. En estos casos, y tal y como lo indica el Reglamento del organismo de autorregulación, cada entidad a la cual se encuentre vinculado deberá presentar al profesional para su certificación y, a su vez, este deberá revelar todas sus vinculaciones. Teniendo en cuenta que la información que se suministra al Autorregulador del Mercado de Valores -AMV para efectos de la certificación de profesionales es, a su vez, la que alimenta el Registro Nacional de Profesionales del 2 Numeral 2.3. Capítulo III: Registro Nacional de Profesionales del Mercado – RNPMV, Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica Mercado de Valores – RNPMV, en el evento en el que una persona natural certificada haya sido presentada como vinculada a más de un intermediario de valores, corresponderá al organismo de autorregulación transmitir dicha información a esta Superintendencia, a través de los canales dispuestos para el efecto, con el objetivo que la misma se vea reflejada en el aludido Registro. En estos casos no se tratará, sin embargo, de “un doble registro en el RNPMV” como lo indica en su comunicación,

sino de una única inscripción, pero con la particularidad de que el profesional correspondiente tiene un vínculo actual con más de un intermediario de valores sujeto a autorregulación. Esta particularidad, una vez es transmitida por el al Autorregulador del Mercado de Valores -AMV con destino al Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV, deberá verse reflejada en este último, a través del acceso público dispuesto en la página web de esta Superintendencia (https://www.superfinanciera.gov.co/SIMEV2/rnpmv) y, por ende, efectivamente a través de ese enlace cualquier ciudadano debería poder “consultar todas las entidades a las cuales está vinculado un PNV en la plataforma del RNPMV”. Lo anterior, salvo que, a través de cláusulas en los contratos de vinculación, se pacten obligaciones de exclusividad entre las partes o figuras similares que, frente a determinado caso particular, no hagan viable este tipo de esquemas de múltiples vinculaciones a diferentes entidades vigiladas. Sin perjuicio de lo expuesto, por la posibilidad de que se configuren situaciones como la referida, y entendiendo las necesidades de mejora de nuestros registros y el interés del público en general en la información que a través de estos se revela, esta Agencia Estatal expidió la Circular Externa 003 del 6 de abril de 2022, por medio de la cual se impartieron instrucciones tendientes a la modernización del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores – SIMEVy, en concordancia con dicho propósito, se modificaron algunas de las disposiciones previstas en nuestra Circular Básica Jurídica. Particularmente, en cuanto se refiriere al RNPMV, se dispuso habilitar nuevas herramientas tecnológicas para la

transmisión/captura de la información que, sobre los profesionales del mercado de valores certificados, realiza el Autorregulador del Mercado de Valores – AMV con destino al mencionado registro. Para el cumplimiento de la instrucción antes referenciada, esta Agencia Estatal diseñó la estructura del web service denominado “Transmisión de información profesionales del mercado de valores”, cuyas especificaciones están contenidas en el documento técnico publicado en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia (www.superfinanciera.gov.co) que está disponible para consulta siguiendo la ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Construcción Web Service Inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. Para la captura de información a través de este nuevo canal, en este momento esta Superintendencia se encuentra trabajando, entre otros, con el objetivo de poner a disposición del mercado más información de los profesionales, labor que se efectuará dentro de los plazos fijados por la citada Circular Externa, la cual dispuso como periodo de pruebas obligatorias entre el 1 de junio y el 31 de julio del 2023, y para la primera transmisión oficial de la información a partir del 3 de octubre 2023. Por otra parte, tratándose específicamente de la actividad del mercado de valores, si se desea consultar los intermediarios a los cuales se encuentra vinculado un profesional para la ejecución de dicha actividad, también deber ser posible acceder a la información ingresando a las páginas web de los intermediarios, debido a la obligación impuesta por esta Agencia Estatal en el numeral “2.2.10. Personas autorizadas por la entidad para la

ejecución de la actividad de asesoría” del Capítulo IV, Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, que establece: “las entidades vigiladas deben publicar en su página web la información que permita identificar a las personas autorizadas por la misma para la ejecución de la actividad de asesoría, junto con la información de los productos respecto de los cuales la persona está autorizada para brindar recomendaciones profesionales”3. En el mismo sentido, y según ya fue mencionado en líneas anteriores, el AMV en el artículo 126 “Presentación” de su Reglamento ha establecido el deber de los profesionales de revelar todas sus vinculaciones a través del Sistema de Información de AMV, para los casos en los que brinden servicios a más de un intermediario. Finalmente, en cuanto a la normatividad relacionada con el Registro Nacional de Profesional del Mercado de Valores - RNPMV, dentro de la cual encontrará información asociada al proceso de certificación, puede ingresar a nuestra página web www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Normativa General, o seguir los siguientes enlaces: Ley 964 de 2005: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/19166 Decreto 2555 de 2010: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/decretos-18306

Circulares Básica Jurídica: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circular-basicajuridica-ce---/parte-iii-mercado-desintermediado-10083481

En particular las instrucciones relacionadas con las certificaciones, las puede consultar en el numeral 4 de Capítulo III “Registro Nacional de Profesionales del Mercado – RNPMV”, Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica,

3 “2.2.10. Personas autorizadas por la entidad para la ejecución de la actividad de asesoría Independientemente que exista o no vinculación laboral, la autorización por parte de la entidad a una persona natural para la ejecución de la actividad de asesoría compromete la responsabilidad de la entidad vigilada en el cumplimiento de las reglas aplicables a la actividad de asesoría. En consecuencia, las personas naturales que ejecuten la actividad de asesoría en desarrollo de esta autorización deben actuar de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables, el manual de asesoría, y las políticas y procedimientos establecidos por la entidad para la ejecución de la actividad. Las entidades vigiladas deben publicar en su página web la información que permita identificar a las personas autorizadas por la misma para la ejecución de la actividad de asesoría, junto con la información de los productos respecto de los cuales la persona está autorizada para brindar recomendaciones profesionales. Es obligación de la entidad establecer políticas y procedimientos para la selección, vinculación, y autorización del personal idóneo y capacitado para desarrollar la actividad de asesoría. Dichas políticas deben incluir criterios de experiencia, conocimiento y profesionalidad. Asimismo, las entidades deben contar con mecanismos que les permitan gestionar los riesgos generados por la autorización a personas no vinculadas laboralmente para ejecutar la actividad de asesoría. Por otra parte, la entidad debe incorporar políticas dirigidas a las personas autorizadas para la ejecución de la actividad de asesoría respecto del ofrecimiento, promoción, vinculación o entrega de información relacionada con productos u oportunidades de inversión no ofrecidos por la entidad o respecto de los cuales las personas naturales no están autorizadas por la entidad para brindar recomendaciones profesionales. Adicionalmente, la entidad debe implementar mecanismos de seguimiento y supervisión que garanticen que las personas

naturales autorizadas para ejecutar la actividad de asesoría cumplan con todas las obligaciones derivadas del desarrollo de dicha actividad, y con las políticas y procedimientos establecidos por la entidad.” y en la última versión del Reglamento del AMV aprobado por este Órgano de Inspección y Vigilancia mediante Resolución 0425 de 2022 (https://www.amvcolombia.org.co/wp-content/uploads/2022/04/2.-Reglamento-AMVAsesoria-002.pdf).

Circulares Externas: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/20149

Igualmente, es importante que se tenga en cuenta que, en los eventos en los cuales una misma persona natural preste sus servicios a más de una entidad vigilada, se deberán atender las normas sobre identificación, revelación y gestión de conflictos de intereses, así como aquellas relativas al acceso y uso de información reservada o privilegiada, entre otras. (…).»

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