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SFC - Proforma 160 Formato 531 Circular Externa 032 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Proforma 160 Formato 531 Circular Externa 032 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 563

TEMA: Controles de ley Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los

NOMBRE DE PROFORMA:

Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-160

NUMERO DE FORMATO: 531

OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la norma relacionada con los indicadores de exposición de corto plazo de los IMC, de conformidad con lo establecido en la Resolución Externa 3 de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la República y en la Circular Reglamentaria DODM-361 del Banco de la República y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Intermediarios del Mercado Cambiario - IMC vigilados por la SFC exceptuando a las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte y a las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas.

PERIODICIDAD: Individual a 7 días: Semanal Individual a 30 días: Cada 2 o 3 semanas, según corresponda la fecha de corte de la información.

Consolidado a 30 días: Cada 2 o 3 semanas, según corresponda la fecha de corte de la información. FECHA DE CORTE DE LA Individual a 7 días: viernes de cada semana.

INFORMACION: Individual a 30 días: segundo viernes de cada mes y último viernes de cada mes.

Consolidado a 30 días: segundo viernes de cada mes y último viernes de cada mes.

(para todos los casos, si el viernes fuera festivo: el último día hábil anterior) FECHA DE REPORTE:  Individual a 7 días: el primer día hábil de cada semana.  Individual a 30 días: el primer día hábil siguiente al segundo viernes de cada mes y al último viernes de cada mes.  Consolidado a 30 días: dentro de los 30 días calendario siguientes al segundo viernes de cada mes y al último viernes de cada mes.

DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003

TIPO Y NÚMERO DEL INFORME:  80 - Individual Semanal Indicadores de Corto Plazo  81 - Individual 30 días Indicadores de Corto Plazo.  82 - Consolidado 30 días Indicadores de Corto Plazo

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Intermediarios Financieros.

Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes. Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad. Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados DEPENDENCIA USUARIA: del Banco de la República. INSTRUCTIVO Generalidades El formato debe ser diligenciado en dólares de los Estados Unidos de América utilizando la tasa representativa del mercado (TRM) calculada el día de la fecha de corte de la información. Para las monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América se deben utilizar las tasas de conversión señaladas por la SFC en el literal b del numeral 6.1.3 del Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera. Todos los IMC a los que les aplica este formato deben calcular y reportar el indicador de exposición de corto plazo individual.

Circular Externa 032 de 2018 Diciembre de 2018 Proforma F.0000-160 (Formato 531)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 565 Columna 8: Haircut (hx) promedio de los títulos incluidos en los ALAC. Columna 9: Total ALAC. Columna 10: Deuda privada incluida en el rubro de "Otros activos líquidos - OAL" según lo establecido en el instructivo del formato 458 o 508, según corresponda. Columna 11: Haircut (hx) promedio de los títulos de deuda privada incluidos en los OAL. Columna 12: Otras inversiones incluidas en el rubro de "Otros activos líquidos" según lo establecido en el instructivo del formato 458 o 508, según corresponda. Columna 13: Haircut (hx) promedio de las otras inversiones incluidas en los OAL. Columna 14: Total Otros Activos Líquidos. Columna 15: Total activos líquidos ajustados. Columnas 16 a 25: 1 a 7 días. Columnas 26 a 35: 1 a 30 días. Columnas 16 y 26: Flujo de ingresos sujetos a vencimientos contractuales. Columnas 17 y 27: Flujo de ingresos provenientes de operaciones con derivados. Columnas 18 y 28: Flujo de egresos sujetos a vencimientos contractuales. Columnas 19 y 29: Flujo de egresos provenientes de operaciones con derivados. Columnas 20 y 30: Flujo de egresos no contractuales.

Columnas 21 y 31: Requerimientos netos de liquidez por cuenta propia. Columnas 22 y 32: Posiciones en operaciones cruzadas por cuenta de terceros. Columnas 23 y 33: Posiciones en operaciones convenidas por cuenta de terceros. Columnas 24 y 34: Requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros. Columna 25: Total requerimientos netos de liquidez a siete días. Columna 35: Total requerimientos netos de liquidez a 30 días. Columna 36: Haircut (hx) aplicable a los excesos por moneda. Columna 37: Diferencia entre Activos Líquidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez de 1 a 7 días. Columna 38: Diferencia entre Activos Líquidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez de 1 a 30 días. Columna 39: Indicador de 1 a 7 días. Columna 40: Indicador de 1 a 30 días.

UNIDADES DE CAPTURA: UNIDAD DE CAPTURA 01 - INDICADOR INDIVIDUAL POR MONEDA Columna 1 - Código de moneda, subcuentas 025 a 998: En caso que el IMC realice operaciones en monedas diferentes a las listadas en las subcuentas 001 a 024, debe indicar en estas subcuentas el código numérico de cada moneda de acuerdo a la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de

reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas. Columna 3 - Significancia de monedas a nivel individual, subcuentas 001 a 998: Para cada moneda en la que el IMC tenga posiciones a nivel individual, se debe calcular su significancia de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República y registrarla en esta columna. Para las subcuentas 001 a 998 de las columnas 5 a 9 (Activos Líquidos de Alta Calidad - ALAC) y las columnas 10 y 12 (Otros Activos Líquidos - OAL): Para cada moneda significativa, los IMC deben reportar el saldo de los rubros que conforman los activos líquidos y otros activos líquidos con corte al último día hábil de la semana anterior a la del reporte. Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) columnas 5 a 9 Columna 5 - Disponible: Se debe reportar el saldo del disponible o efectivo y los equivalentes al efectivo, incluyendo el encaje requerido. Circular Externa 032 de 2018 Diciembre de 2018 Proforma F.0000-160 (Formato 531)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 569 Columna 4 – Significancia de monedas a nivel consolidado, subcuentas 001 a 998: Para cada moneda en la que el IMC tenga posiciones a nivel consolidado, se debe calcular su significancia de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del

Banco de la República y registrarla en esta columna. Adicionalmente, se deben diligenciar las columnas 15, 31, 34, 35, 36, 38 y 40 de esta unidad de captura y de las unidades de captura 3 a 18, según corresponda de acuerdo con la localización de sus subordinadas. Columna 15 – Total activos líquidos ajustados, subcuentas 001 a 998: En cada una de las subcuentas, el IMC debe calcular los activos líquidos ajustados consolidados en la moneda que corresponda. El cálculo de los activos líquidos ajustados debe efectuarse siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 31 – Requerimientos netos de liquidez por cuenta propia: subcuentas 001 a 998: Corresponde al cálculo del total de requerimientos netos de liquidez por cuenta propia del IMC calculados a un horizonte de 30 días, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 34 – Requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros: subcuentas 001 a 998: Corresponde al cálculo del total de requerimientos netos de liquidez por cuenta de terceros del IMC calculados a un horizonte de 30 días, siguiendo los lineamientos del numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Columna 35 - Total requerimientos netos de liquidez (1 a 30 días), subcuentas 001 a 998:

Corresponde al cálculo del total de requerimientos netos de liquidez del IMC calculados a un horizonte de 30 días, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República. Está definido como la suma de los valores de las columnas 31 y 34. Columna 36 – Haircut (hx) aplicable a los excesos por moneda, Subcuentas 001 a 998: Deben incluirse los haircuts (hx) establecidos en los numerales 3.1.1 y 3.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-361 del Banco de la República, según corresponda a cada moneda reportada. Si la única moneda significativa para el IMC a nivel consolidado es el COP, el Haircut (hx) para el cálculo del y los debe ser cero ( =0). Columna 38 - Diferencia entre Activos Líquidos Ajustados y Requerimientos netos de Liquidez (a 30 días), subcuentas 001 a 998: Corresponde a la diferencia entre el valor de columna 15 y el valor de la columna 35. Columna 40 - Indicador (1 a 30 días), subcuentas 001 a 998: Si el valor en Columna 38 es mayor a cero, poner el valor resultante de multiplicar el valor de la Columna 38 por la diferencia entre uno (1) y el valor de la Columna 36 (1-hx). Si el valor en Columna 38 es menor a cero poner el valor de la Columna 38. Subcuenta 999: Aplica solo para la Columna 40 y corresponde a la sumatoria de los valores de las subcuentas 001 a 998.

UNIDAD DE CAPTURA 03 - CÁLCULO DE EXCESOS O DEFECTOS DE LIQUIDEZ DE LAS FILIALES EN COLOMBIA, POR MONEDA Columna 1 – Código de moneda, subcuentas 025 a 998: En caso que el IMC realice operaciones en monedas diferentes a las listadas en las subcuentas 001 a 024, debe indicar en estas subcuentas el código de cada moneda de acuerdo a la tabla de monedas “Códigos de Moneda para Reportar en los Formatos de "Valoración de Instrumentos Financieros Derivados”, que se encuentra en la página Web de la SFC: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Tablas Códigos de Monedas. Columna 15 – Total activos líquidos ajustados, subcuentas 001 a 998: En cada una de las subcuentas, el IMC debe calcular los activos líquidos ajustados de sus filiales establecidas en Colombia, en la moneda que corresponda. El cálculo de los activos líquidos ajustados debe efectuarse siguiendo los Circular Externa 032 de 2018 Diciembre de 2018 Proforma F.0000-160 (Formato 531)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I – PROFORMAS F.0000

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