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SFC - Protección al consumidor financiero. Restricción uso teléfonos celulares Concepto 2010081852-001 del 17 de diciembre de 2010. id2010081852

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Protección al consumidor financiero. Restricción uso teléfonos celulares Concepto 2010081852-001 del 17 de diciembre de 2010. id2010081852
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO, RESTRICCIÓN USO

TELÉFONOS CELULARES Concepto 2010081852-001 del 17 de diciembre de 2010.

Síntesis: Dando continuidad al fortalecimiento de la protección al consumidor financiero, esta Superintendencia ordenó a los establecimientos de crédito la implementación de medidas para prevenir el hurto a los consumidores financieros bajo la modalidad de “fleteo” y solicitó restringir el uso de teléfonos celulares o de elementos de comunicación personales en las oficinas donde se realicen depósitos, pagos y retiros, durante los horarios de atención al público. La restricción se extiende al uso que, de cualquier manera, se haga dentro de las oficinas de los establecimientos de crédito del dispositivo inalámbrico electrónico que permite tener acceso a la red de telefonía celular o móvil. «(…) consulta sobre si la restricción del uso de los teléfonos celulares dentro de las oficinas de los establecimientos bancarios, se extiende al empleo del radio que incorpora.

Al respecto se precisa manifestar lo siguiente.

1. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Entidad dada, la naturaleza de las actividades que desarrollan la cual comporta primordialmente el manejo de dinero en efectivo, se encuentran en obligación de diseñar y adoptar mecanismos de seguridad indispensables para evitar la ocurrencia de siniestros ocasionados por fraudes.

2. Esta Superintendencia en consideración a lo anterior, dando continuidad al fortalecimiento de la protección al consumidor financiero, complementariamente a los fines que motivaron la expedición de las Circulares Externas 041 y 052 de 2007,

expidió la Carta Circular 93 de 2010 mediante la cual solicitó a los establecimientos de crédito la implementación de medidas para prevenir el hurto a los consumidores financieros bajo la modalidad de “fleteo”.

3. Dentro de tales medidas, solicitó “Restringir el uso de teléfonos celulares o de elementos de comunicación personales a los funcionarios de las áreas de caja en las oficinas donde se realicen depósitos, pagos y retiros, durante los horarios de atención al público, así como a los consumidores financieros, mientras estos últimos permanezcan dentro de las instalaciones de la entidad”.

4. Lo anterior, teniendo en cuenta que la portabilidad del teléfono celular permite comunicarse desde casi cualquier lugar y que, aún cuando su función principal es la comunicación de voz como el teléfono convencional, su desarrollo ha incorporado otras funciones tales como: cámara fotográfica, radio, agenda, acceso a Internet etc. que permiten transmitir información.

5. Así las cosas, la restricción se extiende al uso que, de cualquier manera, se haga dentro de las oficinas de los establecimientos de crédito del dispositivo inalámbrico electrónico que permite tener acceso a la red de telefonía celular o móvil.

(…).»

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