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SFC - Protesto. Suministro de información sobre el girador del cheque no pagado Concepto Nº 97042815·2. Octubre 31 de 1997 id97042815

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Protesto. Suministro de información sobre el girador del cheque no pagado Concepto Nº 97042815·2. Octubre 31 de 1997 id97042815
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1997

PROTESTO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EL GIRADOR DEL

CHEQUE NO PAGADO Concepto Nº 97042815·2. Octubre 31 de 1997.

SÍNTESIS: Procedimiento del protesto. Obligación de los establecimientos de crédito de suministrar datos de sus clientes. [§ 0213] EXTRACTOS.-«( ...) me permito comunicarle que esta Superintendencia ha impartido instrucciones claras y precisas a los establecimientos bancarios sobre la forma de atender la solicitud de protesto de los cheques que resulten impagados por causas imputables al girador -numeral 2.9 del capítulo 1del título III de la Circular Básica Jurídica 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria, en armonía con el artículo 727 del Código de Comercio-, teniendo en cuenta que existen requisitos adicionales a dicha figura que vienen siendo exigidos por los jueces penales encargados de la investigación por la emisión y transferencia ilegal de esta clase de títulos valores -artículo 357 del

Código Penal. En este orden de ideas, además de estamparse en el dorso del cheque la palabra "protesto", los bancos deben indicar la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta, sin que ello constituya quebranto de la reserva bancaria entendida ésta, como "el deber jurídico que tienen los establecimientos de crédito de no revelar directa o indirectamente los datos que lleguen a su conocimiento por razón o con motivo de la actividad a que están dedicados". Adicionalmente, resulta oportuno resaltar que en reiteradas oportunidades esta

entidad se ha pronunciado sobre la necesidad de incluir el domicilio del titular de la cuenta corriente en los datos que los establecimientos bancarios deben suministrar al legítimo tenedor de un cheque no pagado. Es así como, las mencionadas instituciones están obligadas a revelar al tenedor del título valor impagado, datos que contribuyan a la identificación de sus clientes, datos dentro de los cuales se encuentran el nombre del girador y su "domicilio", máxime si se tiene en cuenta que en torno a esto, mediante providencia del 20 de junio de 1995 -referencia T-261-, con ponencia del doctor José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional señaló que: "(...) la dirección y el teléfono de una persona son informaciones que precisan el domicilio de ésta, es decir, el sitio en donde ella se entiende ubicada y donde cualquiera la puede conseguir para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones y del ejercicio de sus derechos. El conocimiento acerca de la dirección de un individuo es algo que por el mismo desenvolvimiento de las actividades en el seno de la sociedad y aún por las razones físicas de vecindad, no puede mantenerse en secreto (...)”. Así las cosas, podemos concluir que los establecimientos bancarios sí están obligados a suministrar al tenedor del cheque el nombre del titular direcciones y demás datos que precisen el domicilio del girador o al menos el sitio en donde éste pueda ser ubicado para efectos de poder obtener de su parte el cumplimiento de sus obligaciones En consecuencia, los banco, deben suministrar la información relacionada en la citada circular sin que sea argumento válido el previo requerimiento judicial a que hace mención, como quiera que según voces de la preceptiva ya enunciada, tales datos deben

ser conocidos por los Jueces encargados de investigaciones relacionada, con la emisión y transferencia irregular de tales documentos, situación que excluye el pretendido desconocimiento a la reserva bancaria. (…)» VÉASE ADEMÁS Sobre reserva de información, Corte Constitucional, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz, Sentencia C-053 del 16 de febrero de 1995. Publicada en Revista Jurisprudencia y Doctrina Nº 280, abril de 1995, p 427-429.

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