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SFC - Proveedores de información. Inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV Concepto 2022037856-001 del 28 de id2022037856

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Proveedores de información. Inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV Concepto 2022037856-001 del 28 de id2022037856
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

PROVEEDORES DE INFORMACIÓN, INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL MERCADO DE VALORES-RNAMV Concepto2022037856-001 del 28 de febrero de 2022

Síntesis: Si bien las sociedades que desarrollan la actividad de Suministro de Información al mercado de valores no se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de esta Agencia Estatal, su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV es de obligatorio cumplimiento y, adicionalmente, la SFC cuenta con facultades de supervisión en caso que se evidencia que la actividad desarrollada excede el alcance del mero Suministro de Información o que esta no se está realizando bajo condiciones de transparencia y profesionalidad. Se exceptúa de lo anterior, a aquellas sociedades que adicionalmente ejecuten actividades propias de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, en el sentido que respecto a estas se cuenta con plenas facultades. «(…) inquietudes relacionadas con los proveedores de información del mercado de valores.

Previo a dar respuesta a su solicitud, es importante advertir que en el marco de este tipo de trámites administrativos, la SFC profiere respuestas de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, pero no le es dable, en esta instancia, emitir pronunciamiento de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas o sobre actuaciones administrativas que se encuentren en curso, en tanto ello escapa al ámbito y alcance definidos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo colombiano. Aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:

En primer lugar, se debe precisar que de acuerdo con el artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, se entenderá por actividad de suministro de información al mercado de valores “(…) aquella desarrollada por entidades cuyo objeto principal o exclusivo es suministrar información especializada sobre el comportamiento del mercado de valores de forma detallada y con carácter permanente. Se entenderá que la información es detallada cuando incluya aspectos tales como precios, posturas, cálculo de rentabilidades, comparación de opciones de inversión, evoluciones y prospectiva de mercado, evoluciones y comportamiento de índices, rentabilidades, precios, entre otros”. (Subrayado fuera de texto original) Con el objeto de dar respuesta a sus inquietudes, se hace necesario aclarar que la actividad de Proveeduría o Suministro de Información es una actividad diferente a la de Proveeduría de Precios, toda vez que el desarrollo de estas actividades tiene un régimen normativo propio que comprende diferentes requisitos y exigencias para aquellas entidades que las desarrollen1. Las entidades que desarrollen la actividad de Suministro de Información al mercado de valores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-2, para lo cual deben cumplir con los requisitos descritos en el artículo 5.3.1.1.9. del Decreto 2555 de 2010, el cual señala: “Quien pretenda inscribirse como proveedor de información del mercado de valores, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. En el caso de los agentes que se constituyan en el país, con excepción de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia,

deberán: 1 Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2011075895-001 del 6 de diciembre de 2011. 2 Decreto 2555 de 2010 artículo 5.3.1.1.1. 1.1. Informar su denominación o razón social, domicilio principal, sucursales y/o agencias. 1.2. Enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia: a) Certificado de constitución y representación legal expedido por la entidad competente, según sea el caso, cuya fecha de expedición no supere treinta (30) días calendario; b) Reglamento de funcionamiento de la entidad o el documento equivalente, el cual no se incluirá en el Registro.

2. En el caso de los agentes que se constituyan fuera del país, deberán: 2.1. Informar su nombre, denominación o razón social, domicilio principal, teléfono y personas a quienes se puede contactar junto con sus respectivos correos electrónicos. 2.2. Enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia el reglamento de funcionamiento de la entidad o el documento equivalente, el cual no se incluirá en el Registro (…)”.

Es preciso mencionar que, si bien las sociedades que desarrollan la actividad de Suministro de Información al mercado de valores no se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de esta Agencia Estatal, su inscripción en el referido registro es de obligatorio cumplimiento y, adicionalmente, la SFC cuenta con facultades de supervisión en caso que se evidencia que la actividad desarrollada excede el alcance del mero Suministro de Información o que esta no se está realizando bajo condiciones de transparencia y profesionalidad. Se exceptúa de lo anterior, a aquellas sociedades que

adicionalmente ejecuten actividades propias de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia3, en el sentido que respecto a estas se cuenta con plenas facultades. Por último, teniendo en cuenta la información que forma parte del RNAMV, aplicable a los Proveedores de Información al mercado de valores4, se debe advertir que de acuerdo con el artículo 5.3.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la SFC podrá solicitar información adicional a aquellas sociedades que deban inscribirse en el RNAMV, con el objeto cumplir de manera adecuada con sus funciones de supervisión; caso en el cual, determinará si dicha información formará o no parte del este. (…).» 3 Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2011075895-001 del 6 de diciembre de 2011. 4 Decreto 2555 de 2010 artículo 5.3.3.1.1.

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