🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Razón social. Publicidad Concepto No. 2006057055-003 del 4 de enero de 2007 id2006057055

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Razón social. Publicidad Concepto No. 2006057055-003 del 4 de enero de 2007 id2006057055
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

RAZÓN SOCIAL – PUBLICIDAD Concepto 2006057055-003 del 4 de enero de 2007.

Síntesis: El uso indebido de una razón social, nombre comercial y/o marca, aspectos relacionados con el derecho de propiedad industrial, no corresponde conocerlo a esta Entidad de Control sino, según lo dispuesto en el numeral 6, artículo 2º del Decreto 2153 de 1992, a la Superintendencia de Industria y Comercio. Restricciones en cuanto a la utilización de términos, como la palabra ‘ahorros’, y limitaciones en la publicidad. La utilización de nombres que impliquen el ejercicio de una actividad financiera «(…) luego de exponer la situación de controversia presentada entre esa cooperativa y el Banco (…) S.A., consulta “si el nombre de (…) sigla en la cooperativa de empleados del Grupo (…) se puede utilizar, pues en mi magnitud no estamos utilizando el nombre de (…), no estamos realizando el uso indebido de la marca del Grupo (…)”.

Sobre el particular, se considera necesario manifestar que del texto de la consulta formulada podemos entender que la misma hace referencia a un conflicto surgido con ocasión del presunto uso indebido de una razón social, nombre comercial y/o marca, en la cual se incluye la expresión “(…)”, aspectos relacionados con el derecho de propiedad industrial que no corresponde conocer a esta Entidad de Control sino, según lo dispuesto en el numeral 6., artículo 2º del Decreto 2153 de 1992, a la Superintendencia de Industria y Comercio. En razón de lo anterior, me permito informarle que las inquietudes de que da cuenta su petición fueron trasladadas a la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, (…).

Sin perjuicio de lo anterior y a título meramente ilustrativo es pertinente indicar en lo que corresponde a los asuntos de competencia de este Organismo de Control, que algunas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establecen restricciones en cuanto a la utilización de términos y limitaciones en la publicidad en el siguiente sentido: “Artículo 108 (…) “5. Utilización de la palabra ahorros. Ningún banco, individuo, sociedad, compañía colectiva o corporación distinta de una entidad debidamente autorizada para usar la palabra ahorros, podrá hacer uso de las palabras ‘ahorro’ o ‘ahorros’, o sus equivalentes, en sus negocio o poner cualquier aviso o señal escrita que contenga las palabras ‘ahorro’ o ‘ahorros’, o sus equivalentes ni podrá ninguna personal natural o jurídica distinta de una entidad debidamente autorizada solicitar o recibir en forma alguna depósitos de ahorros”. “Artículo 109. LIMITACIONES EN LA PUBLICIDAD Ninguna persona o sociedad, excepto el Banco de la República y aquellas debidamente autorizadas por el Superintendente Bancario, podrá hacer uso de ningún aviso de oficina en el lugar donde haga sus negocios, que contenga un nombre artificial u otras palabras que indiquen que aquel lugar u oficina corresponde a un banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda, compañía de financiamiento comercial, sociedad de servicios financieros o sociedad de capitalización, ni podrá persona alguna usar o circular membretes, encabezamiento de facturas, esqueletos en blanco, documentos, recibos, certificados, circulares o cualquier papel escrito o impreso en todo o en parte, que contengan un nombre artificial o de entidad, u otra palabra o

palabras que indiquen que tales negocios son de una de las entidades mencionadas”. A su turno, sobre la utilización de nombres que impliquen el ejercicio de una actividad financiera establece el Decreto 1997 de 1988: “Art. 1º. Sólo podrán utilizar en su nombre comercial sustantivos que indiquen genérica o específicamente el ejercicio de una actividad financiera, o adjetivos y abreviaturas que la costumbre mercantil reserve a instituciones financieras, las entidades que, debidamente autorizadas, tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la inversión de los fondos provenientes del ahorro privado, así como las sociedades dedicadas a la realización de operaciones de arrendamiento financiero o ‘leasing’ o de compra de cartera o ‘factoring’ sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. “En caso de duda, el Superintendente Bancario determinará si un nombre comercial incluye los sustantivos, adjetivos o abreviaturas señalados en el inciso anterior. “Art. 2º. Las autoridades encargadas de ejercer inspección y vigilancia sobre las actividades de personas jurídicas, velarán por el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior e impartirán las órdenes que se requieran para que personas no autorizadas suspendan tal práctica. “Cuando se trate de sociedades que no se encuentren sometidas a la inspección permanente del Estado, corresponderá a la Superintendencia de Sociedades el ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo. “Parágrafo. Dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, las Cámaras de Comercio del país remitirán a las autoridades a que se refiere el inciso primero de este artículo sendas listas de las personas jurídicas inscritas que utilizan los sustantivos, adjetivos y abreviaturas indicadas en el artículo 1º”. (…).»

Consultar sobre este documento ...