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SFC - Red de oficinas. Administradoras de fondos de pensiones Concepto No. 2006054084-001 del 7 de febrero de 2007 id2006054084

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Red de oficinas. Administradoras de fondos de pensiones Concepto No. 2006054084-001 del 7 de febrero de 2007 id2006054084
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

RED DE OFICINAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Concepto 2006054084-001 del 7 de febrero de 2007.

Síntesis: No resulta viable que las Administradoras de Fondos de Pensiones, dentro del esquema de utilización de redes de oficinas vigente, puedan hacer uso de su red para promocionar y gestionar contratos de seguros, hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente en tal sentido. «(…) consulta si “…Siendo las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sociedades vigiladas por esa Superintendencia, ¿estas sociedades también pueden hacer uso de su red para promocionar y gestionar contratos de seguros?”. Sobre el particular, resultan

procedentes las siguientes consideraciones:

1. Normatividad. 1.1. Parágrafo 2º del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: “De la misma forma, la modalidad de uso de red de que trata el artículo 5° de la Ley 389 de 1997 podrá ser prestada y utilizada por las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores, en los términos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”. (Negrilla fuera de texto). 1.2. Artículo 5° de la Ley 389 de 1997: “Las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y los intermediarios de seguros podrán, mediante contrato remunerado, utilizar la red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la responsabilidad de esta última.

Para el efecto, la entidad usuaria de la red deberá adoptar las medidas necesarias para que

el público la identifique claramente como una persona jurídica distinta y autónoma del establecimiento de crédito cuya red utiliza y cumplir las demás condiciones que señale la Superintendencia Bancaria con el fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación (…).

2. Análisis y conclusión.

De las normas anteriormente transcritas, se infiere que si bien el parágrafo 2º del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la modalidad de uso de red de oficinas de que trata el artículo 5° de la Ley 389 de 1997 por parte de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, también lo es que los términos y condiciones sobre dicha modalidad no han sido reglamentados. Adicionalmente, es importante destacar que el artículo 5° de la precitada Ley 389 permite a algunas entidades utilizar la red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red, pero en ningún momento refiere a otro tipo de sociedades como en el caso consultado las Administradoras de Fondos de Pensiones. Por su parte, vale la pena resaltar que el Decreto 1367 de 1998 a que alude su comunicación, reglamentó el precitado artículo 5° de la Ley 389 de 1997 en lo atinente a la autorización de los ramos de seguros que se pueden comercializar mediante el uso de la red de establecimientos de crédito y no reguló nada en relación con el uso de red de otro tipo de entidades vigiladas por este organismo de control. En tales circunstancias, no resulta viable que las Administradoras de Fondos de Pensiones dentro del esquema de utilización de redes de oficinas vigente, puedan hacer uso de su red “…para promocionar y gestionar contratos de seguros”, hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente en tal sentido. (…).»

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