SFC - Red de oficinas. Utilización. Restricciones Concepto 2012017088-001 del 21 de marzo de 2012 id2012017088
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Red de oficinas. Utilización. Restricciones Concepto 2012017088-001 del 21 de marzo de 2012 id2012017088
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
RED DE OFICINAS, UTILIZACIÓN, RESTRICCIONES Concepto 2012017088-001 del 21 de marzo de 2012
Síntesis: Si bien en los términos del artículo 2.34.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010 resulta viable la utilización de la red de oficinas de los establecimientos de crédito por parte de otros establecimientos de crédito, lo correspondiente a la recepción de consignaciones y retiros a efectuar en cuentas de ahorro (operación prevista en el literal e) de dicho artículo) sólo puede promocionarse y gestionarse a través de los establecimientos bancarios, según así expresamente lo dispone el parágrafo del artículo 2.34.1.1.2. ibídem. «(…) consulta acerca de la viabilidad jurídica para que la Compañía de Financiamiento consultante pueda utilizar la red de oficinas de otra compañía de financiamiento “(…) con el objetivo de generar un servicio complementario a nuestros clientes vinculados a través de la cuenta de ahorros”, servicio que consistiría en la posibilidad para los cuentahabientes de (…), “(…) utilizando la Red de otra Compañía de Financiamiento, (…) consignar y disponer de sus recursos directamente de su cuenta de ahorros en tiempo real (on line)”.
Al respecto, la entidad consultante estima que si bien en los términos del artículo 2.34.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010 resulta viable la utilización de la red de oficinas de los establecimientos de crédito por parte de otros establecimientos de crédito, lo correspondiente a la recepción de consignaciones y retiros a efectuar en cuentas de ahorro
(operación prevista en el literal e) de dicho artículo) sólo puede promocionarse y gestionarse a través de los establecimientos bancarios, según así expresamente lo dispone el parágrafo del artículo 2.34.1.1.2. ibídem. Por lo anterior, al explorar otras alternativas de prestación de servicios, estima que en aplicación de las instrucciones proferidas por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFCen materia de los servicios que pueden prestar los establecimientos de crédito a través de corresponsales bancarios, contenidas en la Circular Externa 026 de 2011, numeral 1.1. literal h), “(…) permitiría a través de oficinas de la red de oficinas de una Compañía de Financiamiento, la promoción o gestión para la recepción de consignaciones y retiros (mediante tarjetas de depósito, por ejemplo) en cuentas de ahorro de otra Compañía de Financiamiento”. Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios: 1.- En primer lugar, cabe señalar que esta Superintendencia comparte la interpretación efectuada por esa entidad financiera, según la cual, conforme a lo actualmente previsto por el artículo 2.34.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010 resulta viable la utilización de la red de oficinas de los establecimientos de crédito por parte de otros establecimientos de crédito. En otros términos, de la lectura de la norma en mención se estima viable la celebración de contratos de uso de red entre establecimientos de crédito, sean que actúen como usuarios de la red o como proveedores de la misma, incluso así ostenten igual naturaleza como, por ejemplo, establecimiento bancario con otro igual o de una compañía de financiamiento con
otra de la misma clase, que es la hipótesis planteada. Ahora bien, también es cierto que de conformidad con lo señalado en el Parágrafo el artículo 2.34.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 “Las operaciones autorizadas en los literales d) y e) del presente artículo, sólo podrán promocionarse y gestionarse a través de la red de los establecimientos bancarios”, (Se subraya), operaciones entre las cuales se encuentra la relativa a “La recepción de consignaciones y retiros a efectuar en cuentas de ahorro” (literal e ibídem). En consecuencia, la operación proyectada por la compañía consultante consistente en la consignación y retiro de dineros a efectuar por parte de sus cuentaahorristas en sus cuentas de ahorros en tiempo real (on line) podría efectuarse UNICAMENTE por conducto de la red de un establecimiento bancario, que le sirva de proveedor de dicha red, mas no por conducto de una red de otra clase de establecimiento de crédito, como podría ser la de una compañía de financiamiento, por no estar tal posibilidad prevista actualmente en la ley. Precisamente, esta Superintendencia al examinar una situación similar a la aquí consultada, en concepto No 2009064683-001 del 7 de septiembre de 2009, precisó cuál es el alcance del artículo 2º del Decreto 2805 de 1997 (Hoy artículo 2.34.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010) referente a las operaciones de los establecimientos de crédito que pueden ser objeto de promoción y gestión por conducto de la red de otras entidades de similar naturaleza. En esa oportunidad señaló:
“(…) Confrontadas las operaciones contenidas en la norma antes transcrita frente a la promoción y otorgamiento de crédito, ésta última no se encuentra incluida. Por lo tanto, en nuestra opinión es claro que las operaciones de colocación no pueden ser objeto de promoción y gestión a través del mecanismo de red de oficinas regulado por el Decreto 2805 de 1997. “En otras palabras, el ámbito de aplicación del esquema de red de oficinas de que trata el Decreto 2805 de 1997, básicamente se circunscribe a la gestión y promoción de operaciones pasivas de las entidades usuarias (…), ya que respecto de las operaciones activas únicamente se permite la promoción y gestión de operaciones leasing en los términos del literal c) del artículo 2º del citado decreto. “Lo anterior, en atención a la capacidad restringida que tienen los establecimientos de crédito para adelantar con carácter exclusivo las operaciones que expresamente les están expresamente autorizadas legalmente ‘(…) de forma que no es dable proponer una interpretación analógica o extensiva de las normas que habilitan el ejercicio de ciertas actividades, siendo claro que si el Gobierno Nacional hubiera querido posibilitar que la red de los establecimientos de crédito fuera utilizada para el fin propuesto, tal operación habría quedado consignada en el texto del pluricitado decreto 2805 de 1997”4. 4
NOTA DEL TEXTO CITADO: “ Oficio 2008055703-003 del 31 de octubre de 2008, en el cual la SFC analizó igualmente la aplicación de esta modalidad de red para promover y gestionar la colocación de tarjetas “Así pues, para que un establecimiento de crédito pueda promover y gestionar
operaciones de colocación de créditos a través del uso la red de oficinas de otro establecimiento de crédito, se requeriría entonces ampliar en tal sentido las operaciones taxativamente autorizadas por el artículo 2º del Decreto 2805. “4. Por último, se estima pertinente destacar que en el evento que la promoción y gestión de las operaciones permitidas a través del uso de red de oficinas de los establecimientos de crédito puedan generar conflictos de interés, es deber legal de las entidades vigiladas participantes adoptar las medidas y acciones necesarias y suficientes para identificar, prevenir y subsanar ese tipo de situaciones.” (Se subraya). 2.- En cuanto hace a la posibilidad de la prestación de servicios de los establecimientos de crédito a través de corresponsales bancarios, tales operaciones están expresamente contenidas en el artículo 2.1.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010, concordante con lo instruido en el numeral 1.1 de la Circular Externa 026 de 2011 de esta Superintendencia. De la lectura de tales disposiciones no puede extraerse la conclusión señalada por esa entidad vigilada, según la cual se permitiría a través de la red de oficinas de una compañía de financiamiento, la promoción o gestión para la recepción de consignaciones y retiros de cuentas de ahorro abiertas en otra compañía de financiamiento, pues tal posibilidad, como se señaló, sólo es viable jurídicamente por conducto de la utilización de la red de los establecimientos bancarios, tal como se expuso en el punto anterior de este oficio. En otros términos, la normatividad señalada aplicable a la prestación de servicios a través
de corresponsales no bancarios, en ningún modo modificó la regulación sobre red de oficinas de los establecimientos de crédito. Se trata entonces de esquemas distintos de extensión para la prestación de servicios a las cuales pueden acudir los establecimientos de crédito, entre ellos, las compañías de financiamiento. Por consiguiente, no es correcto interpretar que, conforme a lo previsto en el literal h) del numeral 11 en la Circular Externa 026 de 2011, pueda una compañía de financiamiento realizar actividades de consignación y retiro de dineros de una cuenta de ahorros abierta por sus titulares en un establecimiento de crédito, pues tal ampliación o extensión de servicios se efectúa sobre la base de que el corresponsal bancario necesariamente sea una entidad o persona no vigilada por esta SFC, y no sobre el supuesto de que dicho corresponsal sea un establecimiento de crédito. Ello por cuanto en este último evento el esquema legal a aplicar para ampliar la prestación de los servicios no sería el de corresponsales, sino el de uso de red de oficinas que aplica exclusivamente entre instituciones vigiladas. Lo que la norma citada por la entidad consultante sí permite, es que al celebrarse el contrato de uso de red de oficinas entre establecimientos de crédito, comprenda todas las oficinas y aquellos medios por los cuales el establecimiento de crédito proveedor de la red presta sus de crédito entre dos establecimientos de crédito, llegando a la misma conclusión acerca de su no viabilidad jurídica.” servicios. De esta manera, bajo este esquema legal de red se posibilita a entidad usuaria para que promocionar y gestionar las operaciones previstas en el artículo 2.34.1.1.2. del
Decreto 2555 de 2010, tanto por medio de las oficinas (sucursales y agencias) del establecimiento de crédito proveedor de la red, como también por conducto de los corresponsales que tenga establecidos para el efecto. En resumen, la operación objeto de consulta (consignación y retiro de dineros de una cuenta de ahorros abierta en un establecimiento de crédito) sólo puede ser realizada por conducto de la red de oficinas de un establecimiento bancario, incluidos sus corresponsales. También mediante los corresponsales propios de la compañía de financiamiento, previa aprobación del respectivo modelo de contrato por parte de esta Superintendencia, en los términos y con los requisitos previstos por la normatividad aplicable sobre la materia. (…).»