SFC - Reestructuración de créditos. Elementos. TC. Ampliación plazo pago de saldos Concepto 2009000056-001 del 9 de febrero de 20 id2009000056
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Reestructuración de créditos. Elementos. TC. Ampliación plazo pago de saldos Concepto 2009000056-001 del 9 de febrero de 20 id2009000056
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS, ELEMENTOS – TARJETA DE CRÉDITO, AMPLIACIÓN PLAZO PAGO DE SALDOS Concepto 2009000056-001 del 9 de febrero de 2009.
Síntesis: Elementos inherentes a la reestructuración de créditos. La restructuración permitir al deudor atender la obligación ante un real o eventual deterioro de su capacidad de pago. La ampliación de los plazos para el pago de los saldos de tarjetas de crédito o “rediferidos”, serán considerados como reestructuración en aquellos casos en que se acuda a los mismos a efectos de superar un real o eventual deterioro de la capacidad de pago del deudor. «(…) consulta si el hecho de “rediferir” el saldo total de una deuda se considera como una reestructuración, proceden las siguientes precisiones: En primer lugar, conforme a lo dispuesto en el numeral1.3.2.3.3 del capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 de esta Superintendencia: “(…) se entiende por reestructuración de un crédito cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Adicionalmente, se consideran reestructuraciones los acuerdos celebrados en el marco de las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y 1116 de 2006 o normas que las adicionen o sustituyan, así como las reestructuraciones extraordinarias y las novaciones.”
Del texto anterior podemos resaltar los elementos inherentes a la reestructuración de créditos, a saber: - Mecanismo excepcional; - Instrumentado mediante la celebración y/o ejecución de un negocio jurídico; -Encaminado a modificar las condiciones inicialmente pactadas; Su objetivo es permitir al deudor atender la obligación ante un real o eventual deterioro de su capacidad de pago. Respecto de éste último concepto, del contexto normativo previsto en el numeral 1.3.2.3.1, literal c., de la disposición antes citada, es claro que el análisis de la capacidad de pago es más severo tratándose de créditos otorgados por el sistema financiero. En efecto, la determinación de la capacidad de un deudor no se agota con la sola verificación de factores económicos como la suficiencia de recursos para cubrir la obligación, su comportamiento de pago, el número de reestructuraciones de las que han sido objeto sus obligaciones anteriores, sino que adicionalmente, deben examinarse circunstancias particulares como los flujos de efectivo con los que se atenderá el pago de cada una de las cuotas, estos es, la coincidencia entre la fecha señalada para el pago y la disponibilidad de recursos. Dentro de este orden de ideas, la ampliación de los plazos para el pago de los saldos de tarjetas de crédito o “rediferidos”, serán considerados como reestructuración en aquellos casos en que se acuda a los mismos a efectos de superar un real o eventual deterioro de la capacidad de pago del deudor. (…).»