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SFC - Régimen de ahorro individual. Cuenta de ahorro individual Concepto 2006035549-001 del 4 de octubre de 2006 id2006035549

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Régimen de ahorro individual. Cuenta de ahorro individual Concepto 2006035549-001 del 4 de octubre de 2006 id2006035549
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL – CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL Concepto 2006035549-001 del 4 de octubre de 2006.

Síntesis: Los requisitos para acceder a la pensión de vejez dentro del Régimen de Ahorro Individual, están determinados en forma expresa en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.

Dentro del régimen que administran los fondos privados, el monto de las prestaciones no está determinado en forma previa en una tabla por cuanto la cuantía de las mismas está determinada en forma exclusiva por el saldo que el afiliado mantenga en la cuenta de ahorro individual. «(…) solicita información sobre la existencia de una “tabla de capitales para acceder a pension (sic) en fondos privados” En primer lugar encontramos necesario señalar que esta Superintendencia no tiene la “tabla” por Usted solicitada razón por la cual no puede atender la solicitud en los términos planteados en su comunicación; sin embargo, y con fines eminentemente ilustrativos, nos permitimos realizar los siguientes comentarios: Los requisitos para acceder a la pensión de vejez dentro del Régimen de Ahorro Individual, están determinados en forma expresa en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 que a la letra señala: “Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado

por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar”. Así las cosas, dentro del régimen que administran los fondos privados, el monto de las prestaciones no está determinado en forma previa en una tabla por cuanto, tal como se desprende de la norma citada en precedencia, la cuantía de las mismas, está determinada en forma exclusiva por el saldo que el afiliado mantenga en la cuenta de ahorro individual . 1 (…).» 1 Lo señalado en consonancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993 a través del cual se establecen las características del Régimen de Ahorro Individual, así: “Los afiliados al Régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones contenidas en este título, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimiento financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar”.

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