SFC - Régimen de responsabilidad dispuesto en el artículo 733 del Código de Comercio.
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Régimen de responsabilidad dispuesto en el artículo 733 del Código de Comercio.
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
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Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2015065358 506 — Jurisdiccionales
23 Fallo
Expediente: 2015-1049
Demandante: PARCELACIÓN ESMERALDA S.A.S.
Demandado: BANCO POPULAR S.A.
Asunto; AUDIENCIA PÚBLICA-PROCESO VERBAL SUMARIO DE MINIMA CUANTÍA En Bogotá, el 24 de mayo de 2016, en fecha y hora señaladas para continuar con la celebración de la audiencia contemplada en los artículos 432 y 438 del Código de Procedimiento Civil, en la redacción dada por la Ley 1395 de 2010, la Delegatura para
Funciones —Jurisdlecionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo el registro de lo actuado mediante sistema de grabación de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 432 mencionado, cuyo archivo hace parte integral del acta correspondiente. Asiste la audiencia Roberto Camilo Suarez Echeverry, profesional de la Delegatura. Comparecen por la parte demandante la abogada CLARA ISABEL AGUDELO DE ZÚNIGA identificada con la cédula de ciudádañia No. 41:7501045 y tarjeta profesional No. 29.242 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial de la sociedad demandante.
SE DEJA CONSTANCIA DE LA INASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA PRESENTE AUDIENCIA SIN GUE SU NO COMPARECENCIA SEA ÓBICE PARA EL
ADELANTAMIENTO DE LA MISMA.
CIERRA DEBATE PROBATORIO Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE, Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso para entrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente. Reanudáada la audiencia, se proflere la siguiente,
SENTENCIA
(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Junisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual existente entre la sociedad PARCELACIÓN ESMERALDA S.A.S. y el BANCO POPULAR S.A., De conformidad con el numeral 5 del
articulo 432 del Código de Procedimiento Civil, se procede a consignar su parte resolutiva: Conforme con lo expuesto en audiencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Cal7 Nlo. e4-4 9 Bogotá DC. E Conmutador: (571) 5 84 02 00 —5 94 02 01 (S) MINHACIENDA par ANA Su parfinanciora.ow. co E PESAN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Audiencia de Fallo 2015 — 1049. "RESUELVE PRIMERO DECLARAR probada la excepción de "INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL DEMANDANTE A DAR CUSTODIA A LAS CHEQUERAS E INOBSERVANCIA DE LOS ARTÍCULOS 724 Y 733 DEL CÓDIGO DE COMERCIO”. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
La anterior sentencia es notificada a las partes en estrados. No siendo más el motivo de la presente audiencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron.