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SFC - Registro nacional de profesionales mercado valores. Requisitos inscripción y permanencia. Examen idoneidad Concepto No. 2007062261-002 del id2007062261

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Registro nacional de profesionales mercado valores. Requisitos inscripción y permanencia. Examen idoneidad Concepto No. 2007062261-002 del id2007062261
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DEL MERCADO DE VALORES, REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA, EXAMEN DE IDONEIDAD Concepto 2007062261-002 del 19 de diciembre de 2007.

Síntesis: La inscripción y permanencia en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores se condiciona a la aprobación previa de exámenes de idoneidad por parte de los postulados, que podrán ser aplicados por personas que ejerzan funciones de autorregulación, por las bolsas de valores, por organizaciones gremiales o profesionales o por instituciones de educación superior autorizadas por el Icfes, las cuales deberán ser previamente aprobadas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. Requisitos que deberán acreditar las entidades que pretendan actuar como certificadoras o aplicantes del examen de idoneidad. El desarrollo de la actividad de capacitación para la presentación del examen de idoneidad es una actividad que escapa al ámbito de supervisión de esta entidad. Prohibición de anunciar dichos programas académicos como un requisito para la presentación del examen de idoneidad. «(…) consulta relacionada con el esquema de certificación e inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado, me permito realizar los siguientes comentarios: Como primera medida, resulta pertinente tener en cuenta que de conformidad con lo previsto por el literal “C” del artículo 7º de la Ley 964 de 2005, la inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado, es condición para actuar en el mercado de valores.

A su turno, el parágrafo 5° del literal en cita, condicionó la inscripción y permanencia en el

mencionado registro, a la aprobación previa de exámenes de idoneidad por parte de los postulados, estableciendo que los mismos podrán ser aplicados por personas que ejerzan funciones de autorregulación, por las bolsas de valores, por organizaciones gremiales o profesionales o por instituciones de educación superior autorizadas por el Icfes, las cuales deberán ser previamente aprobadas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. Ahora bien, mediante el Decreto 3139 del 12 de septiembre de 2006, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 7º de la Ley 964 de 2005, regulando, entre otros aspectos, la conformación y funcionamiento del Registro Nacional de Profesionales del Mercado. La disposición en comento prevé la existencia de dos tipos de entidades u organismos que harán parte en la conformación y funcionamiento del mencionado registro; lo anterior, en los siguientes términos:

1. Entidad Certificadora: La cual tendrá como función, en los términos del artículo 1.1.4.8 del decreto en cita, modificado por el Decreto 4668 de 2007, la verificación y certificación de aspectos tales como la solvencia técnica, profesional y los antecedentes personales de los obligados a inscribirse en el mencionado registro.

Dicha función, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.4.6 del mencionado decreto, podrá ser ejercida por los organismos de autorregulación autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto.

2. Entidad Aplicante: Es la entidad encargada de proveer el examen de idoneidad profesional,

el cual es una prueba académica que tendrá como objetivo principal la verificación del grado de desarrollo de competencias y habilidades de los profesionales; la aprobación de dicho examen es requisito para la obtención de la respectiva certificación en los términos del artículo 1.1.4.17. Podrá actuar como entidad aplicante del examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.4.23 del Decreto 3139 de 2006 ”las personas jurídicas que ejerzan funciones de autorregulación; las bolsas de valores; las organizaciones gremiales o profesionales y las instituciones de educación superior debidamente constituidas, que hayan sido autorizadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia para proveer el examen en cualquiera de sus especialidades.” En lo que respecta a los requisitos que deberán acreditar las entidades que pretendan actuar como certificadoras o aplicantes del examen de idoneidad, me permito informarle que la Superintendencia Financiera de Colombia ha expedido la Circular Externa 060 de diciembre de 2007, mediante la cual se instruye, entre otros aspectos, sobre el cumplimiento de dichos requisitos1. Adicionalmente y en relación con la actividad de “capacitación” a la que hace referencia en su comunicación, ésta no es una actividad sujeta a la regulación de la Ley 964 de 2005 y mucho menos a la Resolución 400 de 1995 y por tanto para su ejercicio no se requiere de la autorización de esta entidad. No obstante, consideramos pertinente señalar que el artículo 1.1.4.27 de la resolución en cita, establece la prohibición de exigir como requisito para la presentación del examen de

1 Para consultar el texto de la circular 060 de diciembre de 2007, deberá acceder a través del link “normativa” de la pagina de Internet www.superfinanciera.gov.co accediendo a la opción ”Boletín Ministerio de Hacienda, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia”, seleccionando el boletín correspondiente al mes de diciembre de 2007. Así mismo, para efectos de acceder al texto completo de los Decretos 3139 de 2005 y 4668 de 2007, deberá consultar la pagina www.minhacienda.gov.co en el link “Regulación Financiera”. idoneidad, la asistencia o aprobación de cualquier clase de curso de preparación; la norma en comento dispone lo siguiente: “En ningún caso se podrá condicionar la presentación del examen de idoneidad a la aprobación o asistencia obligatoria del curso preparatorio o cualquier otro curso relacionado con dicho examen”. Por lo tanto, el desarrollo de la actividad de capacitación para la presentación del referido examen de idoneidad, es una actividad que escapa al ámbito de supervisión de esta entidad y, en lo que respecta a la regulación del Registro Nacional de Profesionales del Mercado, podrá ser ejercida teniendo en cuenta la prohibición de anunciar dichos programas académicos como un requisito para la presentación del examen de idoneidad. (…).»

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