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SFC - Registro Nacional de Valores y Emisores. Derechos de inscripción. Tarifas aplicables Concepto 2010020868-001 del 30 de marzo de 2010. id2010020868

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Registro Nacional de Valores y Emisores. Derechos de inscripción. Tarifas aplicables Concepto 2010020868-001 del 30 de marzo de 2010. id2010020868
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, DERECHOS DE INSCRIPCIÓN, TARIFAS APLICABLES Concepto 2010020868-001 del 30 de marzo de 2010.

Síntesis: Los derechos de inscripción en el RNVE, de oferta pública y de mantenimiento en el RNVE, se calculan teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución 1245 del 19 de junio de 2006 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y se liquidan en cada caso en particular, teniendo en cuenta las directrices fijadas en la citada resolución. La bolsa de valores es una entidad sometida a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, y en desarrollo de las funciones que le corresponden establece las tarifas aplicables para la inscripción de los valores en sus sistemas transaccionales, por lo que es necesario que su consulta en punto a la determinación de tales cobros y los requisitos para su inscripción del valor, se presente a dicha entidad directamente. «(…) consulta en la que solicita información sobre normas en donde se encuentre establecida la tarifa y la suscripción de acciones en bolsa y los documentos necesarios que se deben allegar.

Sea lo primero señalar que el artículo 1.1.2.1 de la Resolución 400 de 1995, establece los eventos en los cuales procede la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, que administra esta Superintendencia1, para la realización de (a) una oferta pública de valores y (b) la inscripción del valor en un sistema de negociación, como lo es el de la bolsa de valores. La autorización de la inscripción en el RNVE y de la oferta pública de valores, si es del

caso2, por parte de esta Superintendencia, debe preceder a la inscripción en una bolsa de valores y a la realización de tales actos. Los derechos de inscripción en el RNVE, de oferta pública y de mantenimiento en el RNVE, se calculan teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución 1245 del 19 de junio de 20063 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y se liquidan en cada caso en particular, teniendo en cuenta las directrices fijadas en la citada Resolución. Ahora bien, por estar relacionado con su consulta nos permitimos informarle que los requisitos para inscripción en el RNVE están previstos en la Resolución 400 de 1995, en sus artículos 1.1.2.3 y siguientes, Para efectos de la autorización de la oferta pública, adicionalmente debe tenerse en cuenta lo señalado en los artículos 1.1.2.25 y 1.1.2.6 y los requisitos particulares según la clase de valor que se pretenda inscribir en el RNVE. Las normas que regulan el mercado de valores, como lo es la mencionada Resolución 400 de 1995 y al igual que la Resolución 1245, pueden ser consultadas en la página Web de esta entidad, www.superfinanciera.gov.co Normativa. Finalmente, de manera cordial nos permitimos informar que la bolsa de valores es una entidad sometida a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia4, y en desarrollo de las funciones que le corresponden establece las tarifas aplicables para la inscripción de los valores en sus sistemas transaccionales, por lo que es necesario que su consulta en punto a la determinación de tales cobros y los requisitos para su inscripción del valor, se presente a dicha entidad directamente.

De esta forma, hemos dado respuesta a su amable solicitud, precisando que ello se hace bajo el marco de las normas que regulan el mercado de valores y con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo5. (…).» __________________________________ 1 Numeral 1 del artículo 60 del Decreto 4327 de 2005. 2 Numerales 2 y 7 del artículo 60 del Decreto 4327 de 2005 3 La norma citada se puede consultar en la página Web de la Superintendencia Financiera de Colombia en el siguiente link: www.superinfinanciera.gov.co/normativa/Boletín Minhacienda Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia/año 2006/ 4 Artículos 72 y 75 de la ley 964 de 2005. 5 ARTICULO 25. CONSULTAS. (…)Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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