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SFC - Registro nacional de valores y emisores. Inscripción automática. Emisión de valores. Establecimientos de crédito. Garantía Concepto No. 200 id2007053219

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Registro nacional de valores y emisores. Inscripción automática. Emisión de valores. Establecimientos de crédito. Garantía Concepto No. 200 id2007053219
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA, EMISIÓN DE VALORES, ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITOGARANTÍA Concepto 2007053219-003 del 26 de septiembre de 2007.

Síntesis: Se entienden inscritos los valores que emitan los establecimientos de crédito, en ejercicio de sus operaciones pasivas, ante el Registro Nacional de Valores y Emisores, así como su oferta pública autorizada, siempre que de manera previa a la realización de la oferta se envíen los documentos previsto en el artículo 1.1.2.3 de la Resolución 400 de 1995. No existe requerimiento que ordene que para autorizar una emisión de este tipo de entidades debe aportarse garantía alguna, pero si la emisión esté garantizada por voluntad del emisor o por su propio régimen legal, deberá tenerse en cuenta, si se trata de garantía otorgada en el exterior, lo establecido por el artículo 1.1.2.6 de la resolución citada. «(…) inquiere: “1) Cómo su Superintendencia y según qué cuerpo legal, autorizan ustedes a una entidad financiera para emitir títulos de deuda (Emisión de Obligaciones y Papel Comercial); cuáles serían los parámetros técnicos para ello como: montos máximos y cálculos para el mismo; 2) Sobre qué garantía o garantías se autorizan las emisiones a estas instituciones financieras y cuál es el soporte legal para ello.” Al respecto, este Despacho se permite dar respuesta, en el mismo orden planteado, así: 1) La Superintendencia Financiera de Colombia, con base en lo previsto por el numeral 3 del

artículo 1111 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y el artículo 1.1.2.82 de la Resolución 400 de 1995 (modificado por el Decreto 3139 de 2006), entiende inscritos los valores que emitan los establecimientos de crédito, en ejercicio de sus operaciones pasivas, ante el Registro Nacional de Valores y Emisores, así como su oferta pública autorizada, siempre que de manera previa a la realización de la oferta se envíen los documentos previsto en el artículo 1.1.2.33 de la Resolución 400 de 1995. 1 Numeral 3º del Artículo 111 del EOSF dispone. “Los documentos de carácter serial o masivo que emitan los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), en desarrollo de operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica, se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores para todos los efectos legales y podrán ser objeto de oferta pública sin que se requiera autorización de la Superintendencia Bancaria o de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia)…” Paréntesis fuera de texto. 2 Artículo 1.1.2.8 Resolución 400 de 1995: “Tratándose de los valores que emitan los establecimientos de crédito en desarrollo de sus operaciones pasivas realizadas de manera regular o esporádica se entenderán inscritos en el RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisores), y autorizada su oferta pública siempre que de manera previa a la realización de la misma, se envíe con destino al RNVE los documentos previstos en el artículo 1.1.2.3 de la presente resolución.”

3 Artículo 1.1.2.3 Resolución 400 de 1995: “Para inscribir al emisor y las emisiones de valores en el RNVE deberá remitirse a la Superintendencia Financiera una solicitud de inscripción suscrita por el representante legal de la entidad, junto con la siguiente documentación, sin perjuicio de los requisitos previstos de manera especial para cada valor o para ciertos emisores…” Respecto a los parámetros técnicos para la autorización, no existen distintos a los previstos en el citado artículo 1.1.2.3, cuyo envío se verifica para efectos de la inscripción automática referida, sin perjuicio que luego de la emisión de los títulos en el mercado de valores, se pueda hacer un control posterior a los documentos enviados. Los documentos que deben allegarse, en los términos indicados4, son: a) Formularios de inscripción, según el formato establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Cuando se trate de títulos diferentes a las acciones, reglamento de emisión y colocación y copia del acta de la reunión del órgano competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que los aprobó. c) Cuando se trate de acciones, copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste la decisión de inscripción. La decisión de inscripción de acciones deberá adoptarse por la asamblea general de accionistas con el quórum y las mayorías establecidas en la ley o los estatutos sociales para las reformas estatutarias. d) Dos ejemplares del prospecto de información. e) Facsímile del respectivo valor o modelo del mismo. f) Cuando el emisor sea una entidad pública, copia de los conceptos y autorizaciones

expedidos con el fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 22 del Decreto 2681 de 1993 o a las normas que lo modifiquen o sustituyan. g) Certificado de existencia y representación legal de la entidad emisora, expedido por la entidad competente, el cual no deberá tener una fecha de expedición superior a tres meses. No obstante, cuando se trate de entidades nacionales de creación constitucional o legal sólo será necesario acreditar su representación legal. h) Cuando los títulos estén denominados en moneda diferente al peso colombiano, copia de los documentos que acrediten el cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales. i) Cuando el emisor sea una entidad que se encuentre en etapa preoperativa o que tenga menos de dos años de haber iniciado operaciones, se deberá acompañar a la solicitud de inscripción, el estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado. 4 Artículo 1.1.2.3 Resolución 400 de 1995. j) Los documentos en que conste el otorgamiento y perfeccionamiento de las garantías especiales constituidas para respaldar la emisión, si las hubiere. k) Copia de los estatutos sociales. l) Tratándose de procesos de privatización, copia del programa de enajenación y del acto mediante el cual se aprobó. m) Constancia sobre las personas que ejercen la revisoría fiscal en la sociedad emisora. n) Calificación de la emisión, cuando sea el caso. o) Los demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resulten

indispensables a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia. 2) Respecto de su segundo interrogante, esto es, sobre qué garantía o garantías se autorizan para las emisiones de las instituciones financieras, valga acotar que no existe requerimiento alguno que ordene que para autorizar una emisión de este tipo de entidades, debe aportarse garantía alguna. Cosa distinta es que la emisión esté garantizada, por voluntad del emisor o por su propio régimen legal, frente a lo cual, deberá tenerse en cuenta, si se trata de garantía otorgada en el exterior, lo establecido por el artículo 1.1.2.6 de la citada Resolución 400 de

1995. En todo caso en el prospecto se prevé un aparte para el suministro de la información relacionada con el tema.

Finalmente, para la revisión de la normatividad citada, usted puede acceder a la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co. (…).»

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