SFC - Registro Nacional de Valores y Emisores. Inscripción. Bonos ordinarios. Sociedad anónima abierta Concepto 2016005492-001 del 2 de marzo de id2016005492
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Registro Nacional de Valores y Emisores. Inscripción. Bonos ordinarios. Sociedad anónima abierta Concepto 2016005492-001 del 2 de marzo de id2016005492
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, INSCRIPCIÓN, BONOS ORDINARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA Concepto 2016005492-001 del 2 de marzo de 2016
Síntesis: La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de bonos ordinarios no tiene la virtualidad de otorgarle a la respectiva entidad la calidad de sociedad anónima abierta, como quiera que se trata de la inscripción de un valor diferente a las acciones. Son las previsiones estatutarias que garanticen la libre negociabilidad de las acciones en el mercado público de valores, esto es, que no la sometan a restricción alguna, las que le imprimen el signo distintivo a las sociedades anónimas abiertas «(…) correo electrónico mediante el cual consulta acerca del concepto de sociedad anónima abierta, formulando los interrogantes que se absuelven en el orden propuesto: 1. “(…) Una sociedad anónima (en principio…cerrada por cuanto no ofrece sus acciones en oferta pública) que pretende realizar una emisión de bonos a través de oferta pública y se inscribe para tal fin en el RNVE, solo por este hecho pasa a ser una sociedad abierta?”.
En atención al objeto de este interrogante procede manifestar que la naturaleza de sociedad de capital, reconocida por el legislador mercantil a las sociedades anónimas, obedece a que su capital social se encuentra representado en títulos valores participativos negociables. Son las previsiones estatutarias que garanticen la libre negociabilidad de las acciones en el mercado público de valores, esto es, que no la sometan a restricción alguna, las que le imprimen el signo distintivo a las sociedades anónimas
abiertas (Código Comercio, artículos 403, 407 y Ley 222 de 1995, artículos 67-69). Sobre la caracterización de este tipo de sociedades, la Corte Constitucional1 ha manifestado que “(…) La diferencia entre unas y otras sociedades anónimas reside justamente en que dichas acciones sean o no negociadas en el mercado público de valores. (…) Mientras las abiertas lo hacen en el mercado público de valores, las cerradas no. Esa realidad indica que (…) las diferencias entre las sociedades que no negocian sus acciones en el mercado público de valores y las que sí lo hacen, reside en que éstas últimas: (i) negocian sus acciones sin que los socios puedan decidir si invocan el derecho de preferencia, porque ello está siempre legalmente excluido; (ii) generalmente aglutinan grandes masas de ahorro del público; y (iii) están constituidas por un gran número de accionistas” (negrilla fuera del texto). A su turno, la ley del mercado de valores Ley 964 de 2005 (artículo 7, literal a) previó que el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) como parte del SIMEV, tiene por objeto la inscripción “…de las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen…”. En los términos del artículo 5.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las entidades mencionadas en su artículo 5.2.1.1.2, incluidas las sociedades anónimas “…que deseen realizar una oferta pública de sus 1 Sentencia C-188 del 27 de febrero de 2008, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente D-6885.
valores2 o que los mismos se negocien en un sistema de negociación, deben inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el RNVE”. Con referencia en los lineamientos expuestos, se concluye que cuando una entidad inscribe sus acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS) en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y, en cumplimiento del deber antes mencionado, se inscribe ella en el mismo registro, se consolida la condición de sociedad anónima abierta. Bajo las anteriores condiciones, tenemos que en una hipótesis como la descrita en su comunicación, la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de bonos ordinarios no tiene la virtualidad de otorgarle a la respectiva entidad la calidad de sociedad anónima abierta, como quiera que se trata de la inscripción de un valor diferente a las acciones. 2. “En caso afirmativo, a dicha sociedad anónima que pasó de cerrada a ser abierta, solo por la inscripción en el RNVE, se le aplica para el caso de contratación estatal la excepción consagrada a través del artículo 32 del Decreto 1510 de 2013, es decir que la inhabilidad establecida en el artículo 8 numeral 2 literal d, no le aplica a esta sociedad?” En consideración al sentido de la respuesta consignada en el numeral anterior, no resulta procedente resolver el presente interrogante. (…).» 2 Según lo dispuesto en el artículo 2° de la citada ley, “(…) será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes: a) Las acciones;
b) Los bonos; c) Los papeles comerciales; d) Los certificados de depósito de mercancías; e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; f) Cualquier título representativo de capital de riesgo; g) Los Certificados de depósito a término; h) Las aceptaciones bancarias; i) Las cédulas hipotecarias; j) Cualquier título de deuda pública (…)”.