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SFC - Registro nacional de valores y emisores. Inscripción Concepto No. 2007046208-002 del 30 de agosto de 2007 id2007046208

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Registro nacional de valores y emisores. Inscripción Concepto No. 2007046208-002 del 30 de agosto de 2007 id2007046208
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES, INSCRIPCIÓN Concepto 2007046208-002 del 30 de agosto de 2007.

Síntesis: La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores está unida a que se oferten públicamente los títulos inscritos o que se negocien en un sistema de negociación, circunstancias que no pueden ser desligadas las unas de las otras (la inscripción y la oferta o negociación). «(…) consulta del asunto, mediante la cual inquiere: “…El tema está relacionado con la inscripción de valores en el RNVE y si en el RNVE sólo se permite la inscripción de valores que van a ser objeto de una oferta pública o negociados en cualquier otros sistema de negociación o si por el contrario: - En el RNVE se pueden inscribir los valores y emisores de que trata la Ley 964 de 2005, que tratándose de ofertas públicas de tales valores, es requisito esencial la inscripción en el RNVE - En el caso de los títulos de carácter serial y masivo que emitan los establecimientos de crédito en ( art. 1.1.2.8. de la Res. 400) y autorizada su oferta pública. Similar norma dispone el EOSF en el artículo 111 numeral 3 y expresa que tales títulos PODRÁN ser objeto de oferta pública sin que se requiera autorización de la Súper.

Por lo tanto, yo interpreto que los títulos de carácter serial o masivo que emiten los establecimientos de crédito (léase bonos, CDT’s) se entienden automáticamente inscritos en el RNVE y que no necesariamente tienen que ser colocados en oferta pública para lograr su inscripción en el RNVE, sino que pueden ser colocados en oferta privada…”

Al respecto, es menester traer a colación el artículo 1.1.2.1 del Decreto 3139 de 2006, modificatorio de la Resolución 400 de 1995, que establece los eventos de inscripción ante el Registro Nacional de Valores y Emisores, enunciando que las entidades a que se refiere el artículo 1.1.2.2. ídem1, que deseen realizar una oferta pública de sus valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociación, deberán inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el citado registro. Por su parte, el artículo 1.1.2.8 del citado Decreto 3139 de 2006, en tratándose de valores que emitan los establecimientos de crédito en desarrollo de operaciones pasivas, realizadas de manera regular o esporádica, dispone que se entenderán inscritos en el Registro Nacional de 1 El artículo dispone que podrán ser emisores de valores: las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las entidades cooperativas, las entidades sin ánimo de lucro, la Nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente, los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras, los organismos multilaterales de crédito, las entidades extranjeras, las sucursales de sociedades extranjeras, los patrimonios autónomos fiduciarios, constituidos o no como fondo común, los fondos o carteras colectivas, cuyo régimen legal les autorice la emisión de valores y las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999. Valores y Emisores, y autorizada su oferta pública, siempre que de manera previa a la

realización de la misma, se envíe con destino al registro mencionado, los documentos previstos en el artículo 1.1.2.3 ídem. Ahora bien, en atención a su interpretación según la cual, se entenderán inscritos los títulos de carácter masivo emitidos por los establecimientos financieros, aún cuando se trate de oferta privada, este Despacho no se encuentra de acuerdo con lo manifestado por usted, habida cuenta que el artículo 1.1.2.1 citado, hace referencia a la inscripción cuando se trate de oferta pública de valores o de negociación de los mismos, en un sistema de negociación, así como lo establecido por el artículo 1.1.2.8 referido, según el cual se entenderán inscritos y autorizada la oferta pública de valores, cuando se envíe con destino al RNVE los documentos requeridos en el artículo 1.1.2.3 de la misma regulación. Lo anterior, a interpretación de esta Dirección, significa que la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, está unida a que se oferten públicamente los títulos inscritos o que se negocien en un sistema de negociación, circunstancias que no pueden ser desligadas las unas de las otras (la inscripción y la oferta o negociación). Mal podría, entonces, afirmarse que cabría la posibilidad de la inscripción, automática en este caso, exclusivamente sin atender a la oferta pública, lo cual es el caso por usted planteado, más aún, cuando las normas no lo prevén así. (…).»

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