SFC - Registro nacional de valores y emisores. RNVE. Inscripción temporal Concepto 2017119316-001 del 15 de noviembre de 2017 id2017119316
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Registro nacional de valores y emisores. RNVE. Inscripción temporal Concepto 2017119316-001 del 15 de noviembre de 2017 id2017119316
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES-RNVE, INSCRIPCIÓN TEMPORAL Concepto 2017119316-001 del 15 de noviembre de 2017
Síntesis: No se observa que la inscripción temporal requiera un régimen de protección que consiste en la formulación de una OPA, previsto para aquellos casos en los cuales las acciones sí están inscritas “permanentemente” en el RNVE y en la bolsa de valores, de manera que su negociación se debe llevar a cabo por el sistema de negociación, sus porcentajes de control, para los efectos del mercado de valores, son otros, distintos a los del código de comercio y la manera en la cual se llevan a cabo las adquisiciones de acciones está prevista por las normas del mercado de valores. «(…) consulta respecto de si: “¿Es obligatorio lanzar una OPA para adquirir el 25% o más de las acciones con derecho a voto de una sociedad inscrita temporalmente en el Registro Nacional de Valores y Emisores (“RNVE”) y en la Bolsa de Valores de Colombia (“BVC”), dentro de un proceso de privatización, cuando el paquete accionario a adquirir no hace parte de las acciones sujetas al proceso de privatización?”, frente a lo cual formulan una serie de consideraciones normativas.
En consecuencia, esta Superintendencia procede a efectuar consideraciones en torno a la consulta formulada y la atenderá dentro de lo de su competencia. En efecto, el artículo 6.15.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 o DU dispone la obligación de que toda persona o grupo de personas que conformen un mismo beneficiario real, directamente o por interpuesta persona, sólo puedan convertirse en beneficiario real de una participación igual o superior al veinticinco
por ciento (25%) del capital con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en bolsa de valores, adquiriendo los valores con los cuales se llegue a dicho porcentaje a través de una oferta pública de adquisición conforme a lo establecido en el presente decreto. De igual forma, toda persona o grupo de personas que sea beneficiario real de una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de la sociedad, sólo podrá incrementar dicha participación en un porcentaje superior al cinco por ciento (5%), a través de una oferta pública de adquisición conforme a lo establecido en el DU. Por su parte, la inscripción temporal prevista por el artículo 5.2.2.2.1 del DU, en consideración al artículo 5.2.2.2.3 ídem, se entiende efectuada única y exclusivamente para la realización de la subsiguiente oferta pública de venta, oferta que es su única razón de ser. En consecuencia, transcurrido el plazo para realizar la operación de venta se extinguirá la inscripción. Continúa el citado artículo indicando que: “La inscripción temporal de las acciones o bonos convertibles en acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, no implicará su inscripción automática en una bolsa de valores, sin perjuicio de que allí puedan ser inscritos para llevar a cabo la correspondiente oferta pública de venta a través de los mecanismos autorizados para el efecto, en condiciones de libre concurrencia, publicidad, transparencia y adecuada formación de precios. (…) Parágrafo 2. Durante el tiempo que dure la inscripción en el Registro Nacional de Valores y EmisoresRNVE, la sociedad emisora de los valores deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Libro 2 de la Parte 5 del presente Decreto…”. Subraya fuera de texto. En consideración a las modificaciones surtidas al proceso de inscripción temporal a través del Decreto 15231 de 29 de Septiembre de 2016, se posibilitó la inscripción temporal en una bolsa de valores, la cual se previó en el Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia a través de la Resolución 0988 del 25 de julio de 2017 de la Superintendencia Financiera de Colombia y publicado mediante Boletín Normativo No. 033 del 9 de agosto de 2017. Así, en el artículo 1.3.4.3 del Reglamento General de la BVC respecto de la vigencia y efectos de la inscripción temporal de valores, se enuncia que: “La inscripción temporal de acciones o bonos convertibles en acciones en la Bolsa, tiene como único propósito la realización de una oferta pública de venta de dichos valores en el mercado secundario, a través de los mecanismos que establezca la Bolsa para estos efectos…”. Así mismo, en el artículo 3.3.5.1 del citado Reglamento, la BVC precisa que: “La inscripción temporal de valores es una operación especial, razón por la cual no le es aplicable el régimen de oferta pública de adquisición (OPA).” Sobre la razón de ser de las ofertas públicas de adquisición, en Concepto 19999-1600 del 8 de septiembre de 1999 de la Superintendencia de Valores traído a colación en artículo publicado2 en la Revista de Derecho Privado No. 39 de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes en mayo
de 2008, se acota “…que la misma tiene como finalidad dar la oportunidad a todos los accionistas de la sociedad emisora, en igualdad de condiciones, de optar por permanecer en la sociedad o de vender sus acciones, al evaluar la conveniencia de seguir perteneciendo o no a una sociedad en la cual el control accionario y por consiguiente el poder de decisión le pertenece en un momento dado a una persona o a un grupo de personas que podrían determinar un cambio en la estructura de la misma….”. En el caso planteado no se observa que la inscripción (temporal) requiera un régimen de protección que consiste en la formulación de una OPA, previsto para aquellos casos en los cuales las acciones sí están inscritas “permanentemente” en el RNVE y en la bolsa de valores, de manera que su negociación se debe llevar a cabo por el sistema de negociación, sus porcentajes de control, para los efectos del mercado de valores, son otros, distintos a los del código de comercio y la manera en la cual se llevan a cabo las adquisiciones de acciones está prevista por las normas del mercado de valores. Más aún, el Reglamento de la Bolsa previendo confusión frente al tipo de inscripción de que se trata la temporal, estableció expresamente que el régimen de ofertas públicas de adquisición no se aplicaría frente a la inscripción temporal. Adicionalmente, en temas meramente operativos, el régimen de OPAs expresamente prevé la suspensión de la negociación de la acción inscrita en el sistema de negociación, como punto de partida del proceso de autorización. En el caso de la inscripción temporal las acciones no estarían negociándose en la BVC, por lo que no sería claro qué se suspendería; en un punto extremo, la aplicación del régimen
conllevaría a que se suspendiera la inscripción misma, de manera que ni siquiera podría continuarse con el proceso de enajenación derivado de dicha inscripción. 1 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la inscripción temporal de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, el cual, entre otras consideraciones, tuvo en cuenta: “Que resulta útil viabilizar la venta de acciones o bonos convertibles en acciones inscritos temporalmente, a través de mecanismos institucionales regulados para el efecto, tales como los establecidos en las bolsas de valores”. 2 ¿Ofertas públicas de adquisición de valores: El nuevo régimen de oferta pública de adquisición en Colombia. Por la doctora Jeannette Forigua Rojas. Por otra parte, no sobra recordar que de conformidad con lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 5.2.2.2.1 del DU se posibilita que: “…Tratándose de procesos de privatización o procesos concursales incluidas las liquidaciones, la orden de inscripción en el Registro de manera temporal a que hace referencia el presente artículo, permitirá a los particulares propietarios de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, enajenar tales valores mediante oferta pública de venta en el mercado secundario, en forma conjunta dentro del proceso de privatización o enajenación, según el caso, conforme a la regulación que para el efecto se expida…” Subraya fuera de texto, lo cual encaja en la excepción expresa de efectuar OPA prevista en el numeral 2 del artículo 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 así: “No se efectuará una oferta pública de adquisición en los siguientes eventos: (…)
2. Cuando la calidad de beneficiario real se obtenga mediante la participación en una oferta que se haga a raíz de un proceso de privatización…”.
Finalmente es necesario puntualizar que en todo caso, los derechos de preferencia en la negociación de acciones que existan respecto de la sociedad cuya calidad de emisor de valores se alcanzó a través de la inscripción temporal, continúan y se mantienen, incluyendo para aquellos enajenantes dentro del proceso de enajenación, quienes previa a la inscripción debieron probar su cumplimiento, como lo establece el artículo 5.2.2.2.2 del DU, así: “Una vez se acredite la observancia de los derechos de preferencia a que hubiere lugar y la propiedad de los valores, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenará a la entidad emisora suministrar la información que fuere necesaria para efectos de la inscripción de los respectivos valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para la inscripción de emisiones.”. (subrayado fuera del texto original). (…).»