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SFC - REIT, no reconocidos como valores Concepto 2009018011-002 del 26 de marzo de 2009 id2009018011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - REIT, no reconocidos como valores Concepto 2009018011-002 del 26 de marzo de 2009 id2009018011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

REIT, NO RECONOCIDOS COMO VALORES Concepto 2009018011-002 del 26 de marzo de 2009.

Síntesis: Los REIT no han sido reconocidos como valores ni regulados como instrumentos financieros en Colombia y no pueden ser ofrecidos en oferta privada o pública, a menos que hagan parte de una estructuración que reconozca la legislación colombiana, tal como es el caso de una titularización o que se trate de valores emitidos por carteras colectivas cerradas o escalonadas, de lo contrario, al no ser, per se, considerados como valores, no pueden ser objeto de oferta pública ni de negociación privada, ni hacer parte de una emisión y mucho menos, que a través de ellos se capte dinero del público. «(…) solicita información sobre los REIT en Colombia.

Al respecto, nos permitimos traer a colación lo conceptuado por esta Entidad, a través del oficio 2008058683 del 30 de septiembre de 2008, sobre el tema, así: “…Para el caso que nos ocupa, los REIT1 en Colombia no han sido reconocidos como valores ni regulados como instrumentos financieros, lo que significa que no pueden ser ofrecidos en oferta privada o pública, a menos que hagan parte de una estructuración que reconozca la legislación colombiana, tal como es el caso de una titularización con base en las previsiones establecidas en la Resolución 400 de 1995 (artículo 1.3.1.2 y siguientes) o que se trate de valores emitidos por carteras colectivas cerradas o escalonadas, en los términos del Decreto 2175 de 20072; de lo contrario, al no ser, per se, considerados como valores, no pueden ser objeto de oferta pública ni de negociación privada, ni hacer parte

de una emisión y mucho menos, que a través de ellos se capte dinero del público. Ahora bien, frente a la posibilidad de que se ofrezca este producto, de manera privada, al tratarse de un “instrumento financiero”, que no está aún regulado, se requiere, en opinión de este Despacho, una regulación previa para efectos de que su oferta, sea pública o 1

Definidos como: “Un fondo de inversión inmobiliaria, o (…) una compañía que posee, y en la mayoría de los casos, explota propiedades inmobiliarias que producen renta. (…) Para ser REIT, la compañía debe distribuir anualmente por lo menos un 90% de su renta imponible a los accionistas en forma de dividendos. Extractado del sitio WEB:

http://www.investinreits.com/translations/SP_The_REIT_Story.cfm Así mismo, se ha dicho de ellos: “En 1960 nacen en Estados Unidos los REITs (Real Estate Investment Trust), con el objetivo de que las inversiones a gran escala en bienes inmuebles fueran accesibles también a los pequeños inversores. La fórmula escogida consistía en equiparar la inversión en productos inmobiliarios a la inversión en cualquier otra industria; es decir, a través de la compra de valores. Por esta razón, aunque no están obligados, la mayor parte de los REITs son sociedades que cotizan en Bolsa de valores”. Extractado del 1 sitio Web http://es.wikipedia.org/wiki/REIT 2 Artículo 9º del Decreto 2175 de 2007: “Para los efectos del presente decreto se entiende por cartera colectiva todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte un número plural de personas

determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.” Artículo 32 ídem: “Para las carteras colectivas cerradas y escalonadas los derechos de participación de los inversionistas estarán representados en documentos que tienen la calidad de valores en los términos del artículo 2º de la Ley 964 de 2005 y las normas que la reglamente, modifiquen, sustituyan o deroguen…” privada, satisfaga requisitos legales y de mercado, pues parte de los objetivos de la Superintendencia Financiera de Colombia consiste en preservar la confianza pública y mantener la transparencia, eficiencia e integridad del mercado de valores y demás activos financieros, dentro de los cuales podrían estar, una vez regulados, los REITS de su consulta...”. Por lo anterior, nos permitimos reiterar este concepto, que a la fecha se encuentra vigente, por lo que no es posible acceder a su solicitud de información sobre este tipo de negocio en Colombia, al no encontrarse aún regulado y por ello, supervisado por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…).»

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