SFC - Reserva de documentos e información reportada por las entidades vigiladas Concepto Nº 97050116-2. Enero 9 de 1998. id97050116
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Reserva de documentos e información reportada por las entidades vigiladas Concepto Nº 97050116-2. Enero 9 de 1998. id97050116
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1998
RESERVA, DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN REPORTADA POR LAS ENTIDADES VIGILADAS Concepto Nº 97050116-2. Enero 9 de 1998.
SÍNTESIS: Actividades de instituciones financieras. Interés público. Reserva de información. Relevancia financiera externa. [§ 0221) EXTRACTOS.-«( ... ) "Por ende, y cuando quiera que se trate de determinar con precisión qué clase de información de la reportada por las entidades vigiladas, no puede ser divulgada por estar cobijada por la reserva, debe entonces destacarse que en principio la misma hace referencia a toda aquella que provenga de los 'libros y papeles del comerciante' (C.Co., art. 61) de acuerdo con lo previsto por el artículo 20 de la Ley 57 de 1985, a cuyas voces 'El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo', en armonía con lo previsto en el artículo 20
del Código Contencioso Administrativo. (...). Es así como el criterio jurisprudencial en esa materia se expresa, fundamentalmente, a través de las siguientes conclusiones: • (...) La actividad que desarrollan las instituciones financieras y, en general, las personas y empresas que actúan en el mercado financiero y en el de valores, es de interés público (C.P., art. 335). La adecuada tutela del anotado interés exige conferir a los miembros de la comunidad un derecho a la información relevante -en términos de mercado-proveniente de aquéllas. • (...) El anotado interés público de las actividades analizadas, unido al derecho de
todos a la libre competencia económica (C. P., arts. 78 y 333) y a la defensa del ahorro nacional, demandan que el público en general, en todo momento, pueda estar suficientemente informado sobre la verdadera situación de las instituciones financieras y demás operadores económicos que intervienen en el mercado y sobre la veracidad de los datos que suministran. • (...) La reserva de información como deber del Estado únicamente tiene sentido respecto de informaciones que sean ajenas a la zona de interés público. Aun en este caso, admite excepciones cuando así lo demande el ordenado desarrollo de esta actividad (...). • (…) Dado que los mercados financieros y de valores se rigen por el principio de publicidad en consonancia con la Importancia constitucional de tal actividad, como regla general, la reserva de informaciones, a la que se refiere la ley, sólo puede tener por objeto aquellas Informaciones que obtenga la entidad estatal y que por su naturaleza conciernen únicamente a la institución financiera y carezcan de relevancia financiera externa (…)1 1 Sentencia C-053 del 16 de febrero de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes M. (...) Por manera que, con base en las premisas expuestas, esta Superintendencia puede divulgar aquella información que resulte relevante en la adopción de decisiones racionales por parte de los usuarios o interesados, vale decir, la que posea relevancia financiera externa, en el entendido desde luego de que la demás está cobijada por la reserva de los papeles del comerciante" (C.Co., art. 61) (...) y que en consecuencia, sólo puede ser suministrada en los casos expresamente previstos por la Constitución y la
ley". Así las cosas, tenemos que la información solicitada (proyectos de distribución de utilidades de la corporación XX) se encuentra consignada en los Libros de Actas de Asambleas de la entidad, que hacen parte de los "libros y papeles del comerciante" a que hace referencia nuestro estatuto mercantil en su artículo 61, y por lo mismo se encuentran cobijados por el principio de reserva».
VÉASE ADEMÁS: Sobre autorización del titular del dato. Corte Constitucional, M.P.
Eduardo Cifuentes Muño;, Sentencia T-580 del 5 diciembre de 1995.