SFC - Resolución 0006 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0006 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDFEINNC IA
00ú6
RESOLUCNIÚÓMNE RG• DE2 018
Por la cual se autoriza a Cardif Colombia Seguros Generales S.A. para operar el ramo de seguro de hogar ELS UPERINTENDDEELNETGEA PDAOR SAE GUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERQuOe :de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de Cardif Colombia Seguros Generales S.A.
SEGUNDQOue: m ediante comunicación 2017014628-000-000 del 6 de febrero de 2017, el doctor Edgar Humberto Gómez Quiñonez, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Cardif Colombia Seguros Generales S.A. presentó ante la SFC, solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro de hogar, mediante la comercialización de los productos "SEGURO DE HOGAR (CONTENIDOS Y EDIFICIO)", "SEGURO DE HOGAR (CONTENIDOS)" y "SEGURO DE HOGAR (EDIFICIO)".
TERCERQOue: re visada y analizada la documentación contenida en el expediente 2017014628,
la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales se realizó mediante oficio 2017014628-045-000 del 22 de noviembre de 2017, atendido con la comunicación 2017014628-047-000 del 5 de diciembre de 2017.
CUARTOQu: e la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.8 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
QUINTQOue: la s pólizas que pretende comercializar la entidad bajo el ramo indicado, así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del articulo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
SEXTOQu: e mediante memorando 2017014628-050-000 del 6 de diciembre de 2017, la Dirección de Seguros Uno y memorando 2017014628-051-000 del 14 de diciembre de 2017 la Dirección Legal de Seguros, profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación con la solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro de hogar. Por su parte la Delegatura para Riesgos Operativos mediante memorando radicado bajo el número
2017014628-011-000 del 4 de julio de 2017, emitió concepto manifestando no tener objeción para que la SFC otorgue la autorización requerida.
SÉPTIQMuOe : me diante comunicaciones 2017014628-038-000 y 042 del 23 de octubre y 15 de noviembre de 2017, la aseguradora remitió la versión final del texto de las pólizas a comercializar bajo el ramo de seguro de hogar y sus respectivas notas técnicas.
En mérito de lo expuesto,
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA
O6
RESOLUCNIÚÓMNE RQO lJ DE2 018 HOJNAo 2.
Por la cual se autoriza a Cardif Colombia Seguros Generales S.A. para operar el ramo de seguro de hogar u RESUEVEL ARTÍCUPLROI MERAOU:T ORIaZ CAaRrdi f Colombia Seguros Generales S.A. para operar el ramo de seguro de hogar.
ARTÍCUSLEOG UNDAOU: T ORIpZaAra Rsu comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, los modelos de las pólizas de hogar "SEGURDOE H OGA(RC ONTIEDNOS Y EDIFICIO)'; "SEGURDOE H OGA(RC ONTIEDNOS)" y "SEGURDOE H OGAR(E DIFICIO)" con sus respectivas notas técnicas remitidos con los radicados 2017014628-038-000 y 042 del 23 de octubre y 15 de noviembre de 2017.
PARÁGRADFe Oco: nfo rmidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo
11 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas yn otas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCUTLEOR CEROOR: D ENAquRe d e manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta superintendencia, los textos de las pólizas yd e las notas técnicas que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
ARTÍCUCLUOA RTOOR: D ENAquRe por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Edgar Humberto Gómez Quiñonez, en su calidad de representante legal de Cardif Colombia Seguros Generales S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma ya dvirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCUQLUOI NTOOR: D ENAlaR p ublicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUPEUSBEL,Í QUYEC SÚEM PLASE.
Dadean B ogoDtá.,C a.l ,o s I 3CHE2 018