SFC - Resolución 0007 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0007 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020304202-005-000
Fecha: 2021-01-07 11:55 Sec.día4006
Anexos: No
Trámite::239-NOVEDADES OF. REPRESENTACIÓN ORGANISMOS
EXTERIOR Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario::507 - 24-INTL FCSTONE FINANCIAL INC E INTL FCSTONE
MARKETS LLC
RESOLUCIÓN NÚMERO 0007 DE 2021
(Enero 7) Por medio de la cual se autoriza el cambio de denominación de la Oficina de Representación de INTL FCSTONE FINANCIAL INC e INTL FCSTONE MARKETS LLC, por el de Oficina de Representación
de STONEX FINANCIAL INC. y STONEX MARKETS, LLC.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E) En uso de sus atribuciones legales y, en especial de la prevista en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 20101, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover y publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación en el país o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. Que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del
exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. Que mediante Resolución No. 0826 del 28 de mayo de 2014, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la apertura de una Oficina de Representación de las entidades del exterior FCSTONE LLC e INTL FCSTONE MARKETS LLC, con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, para promocionar y publicitar en el territorio nacional y a residentes colombianos, los siguientes productos y servicios: FCSTONE LLC: Contratos derivados de futuros y de opciones, sobre los activos subyacentes relacionados expresamente en el citado acto administrativo. INTL FCSTONE MARKETS LLC: Productos derivados del mercado mostrador (OTC), sobre los activos subyacentes relacionados expresamente en el citado acto administrativo. 1 Modificado por el artículo 2 del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CUARTO. Que, en su jurisdicción de origen, ambas entidades son miembros aprobados de la Asociación Nacional de Futuros2 (NFA por sus siglas en inglés) como organismo de autorregulación de la industria de derivados, y sometidas a la supervisión de la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos3 (CFTC por sus siglas en inglés). QUINTO. Que, con ocasión de un proceso de fusión cuyos presupuestos fueron acreditados con la
documentación radicada en el expediente número 2015064631, mediante Resolución No. 1436 del 20 de octubre de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó el cambio de denominación de la Oficina de Representación de las entidades referidas en el numeral que antecede, por el de Oficina de Representación de INTL FCSTONE FINANCIAL INC. e INTL FCSTONE MARKETS LLC. SEXTO. Que mediante comunicación radicada ante este Organismo bajo el número 2020297103-000000, el doctor Diego Victor Pilar Lorenzo en su calidad de Representante Legal de la Oficina de Representación de INTL FCSTONE FINANCIAL e INTL FCSTONE MARKETS LLC. y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.1.8. del Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia4, informó sobre el cambio en la razón social de las entidades representadas, como consecuencia de “una estrategia de imagen del grupo a nivel mundial”. SÉPTIMO. Que en el documento citado en el numeral anterior, se manifestó que “(…) a pesar del cambio propuesto, ninguna de las Entidades Representadas tiene la intención de cambiar o modificar los productos y servicios autorizados por la SFC para ser (sic) labores de promoción que realizan las Entidades Representadas en Colombia, ni afectación en su existencia y la operatividad de los productos y servicios cuya promoción fue autorizada por la SFC”. OCTAVO. Que bajo comunicación radicada con el número 2020304202-000-000, se radicó ante la Superintendencia Financiera de Colombia copia de los certificados expedidos por los Secretarios de Estado de los Estados de la Florida5 y de Iowa6 (Estados Unidos de Norteamérica), mediante los
cuales se acredita que el cambio de nombre de las entidades del exterior atiende a la decisión de los órganos corporativos respectivos y cumple con las formalidades legales correspondientes. NOVENO. Que, en atención a lo descrito en las consideraciones precedentes, resulta procedente el cambio de denominación solicitado por las entidades del exterior y, en consecuencia, a partir de la firmeza de esta Resolución la denominación de la Oficina será la siguiente: Oficina de Representación
de STONEX FINANCIAL INC. y STONEX MARKETS, LLC.
En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR el cambio de denominación de la Oficina de Representación de INTL FCSTONE FINANCIAL INC. e INTL FCSTONE MARKETS, LLC., por el de Oficina de Representación de STONEX FINANCIAL INC. y STONEX MARKETS, LLC. PARÁGRAFO. Sin perjuicio del cambio de denominación que se autoriza por medio del presente acto administrativo, se advierte que la referida Oficina de Representación continuará promocionando los productos y servicios que le fueron autorizado a través de la Resolución No. 0826 del 28 de mayo de 2014, razón por la cual, su Plan General de Funcionamiento se mantiene sin modificación alguna. 2 Miembro afiliado de la International Organization of Securities Commissions – IOSCO. 3 Miembro Ordinario de la International Organization of Securities Commissions – IOSCO. 4 Circular Externa 029 de 2014. 5 Articles of Amendment to Articles of Incorporation of INTL FCStone Financial Inc. 6 Articles of Amendment to Articles of Organization of INTL FCSTONE MARKETS, LLC. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Lo anterior, bajo el entendido que la promoción o publicidad de productos y/o servicios diferentes o
adicionales a los señalados en dicho acto administrativo, requiere autorización previa y expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto, conviene precisar además que el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, dispone que el objeto de promoción por parte de las entidades del exterior, a través de una Oficina de Representación el país, son directamente los productos y servicios del mercado de valores y no los mecanismos o canales por medio de los cuales esos productos o servicios se negocian, como es el caso de las plataformas digitales y electrónicas. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Oficina de Representación deberá inscribir el referido cambio de denominación en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, y remitir copia de dicha actualización al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General de esta Superintendencia se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Diego Victo Pilar Lorenzo, identificado con Cédula de Extranjería No. 539.581 y en su calidad de Representante Legal de la Oficina de Representación de STONEX FINANCIAL INC. y STONEX MARKETS, LLC., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
JUAN CARLOS ALFARO LOZANO
Superintendente Financiero (E)
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA
Revisó y aprobó: