SFC - Resolución 0008 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0008 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0008 DE 2011 ( Enero 04 ) Por la cual se ordena la cancelación oficiosa de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES (E) En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 1010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la anterior Superintendencia de Valores, mediante la Resolución No 583 del 5 de septiembre de 2003, ordenó la inscripción en el anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, actualmente Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, de los fondos mutuos de inversión que cumplieran los requisitos de estar constituidos de conformidad con lo previsto en el Decreto 1705 de 1985, entre los cuales se encuentra el
FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE C.I UNIÓN
DE BANANEROS DE URABA - FOMUNIBAN identificado con el NIT 800.084.238-8.
SEGUNDO: Que la señora Ana Cristina Restrepo Pérez, Representante Legal del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE C.I UNIÓN DE BANANEROS DE URABA - FOMUNIBAN, mediante comunicación 2010083768 del día 17 de noviembre de 2010, remitió a esta Superintendencia, copia de la Escritura Pública No. 2428 del 5 de noviembre de 2010 de la Notaria
Séptima del Círculo Notarial de Medellín, a través de la cual, se protocolizó la decisión de la asamblea general de afiliados de disolver y liquidar a
FOMUNIBAN.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “(…) la Superintendencia Financiera de Colombia podrá cancelar de manera oficiosa la inscripción de cualquier persona inscrita en el RNAMV, cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el efecto (…)”.
CUARTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 222 del Código de Comercio y 19 del Decreto 2514 de 1987, disuelto el fondo se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y la capacidad jurídica se limitará únicamente a realizar los actos de la liquidación.
QUINTO: Que la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE C.I UNIÓN DE BANANEROS DE URABAFOMUNIBAN, es procedente toda vez que al encontrarse en liquidación ha dejado de satisfacer uno de los requisitos necesarios para su inscripción, cual es contar con la capacidad jurídica para ejercer las actividades propias de los fondos mutuos de inversión.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0008 DE 2011 HOJA No. 2
Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.
SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación oficiosa de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE C.I UNIÓN DE BANANEROS DE URABA - FOMUNIBAN identificada con NIT 800.084.238-8.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora Ana Cristina Restrepo Pérez, en su calidad de
Representante Legal del FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE C.I UNIÓN DE BANANEROS DE URABA - FOMUNIBAN identificada con NIT 800.084.238-8, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de enero de 2011.