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SFC - Resolución 0014 de 2014

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0014 de 2014
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0014 DE 2014 ( Enero 07 ) Por lo cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de COFACE

COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, entre otras entidades.

SEGUNDO: Que mediante resolución No.1985 del 29 de octubre de 2013 el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de seguros denominada “COFACE COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A.”, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley.

TERCERO: Que mediante comunicaciones 2013108732-000 y 2013108732-014 del 12 y 26 de diciembre de 2013, respectivamente, se acreditaron los requisitos

previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento (Certificado de autorización) de “COFACE COLOMBIA SEGUROS DE CREDITO S.A.”, a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante escritura pública número 1991 del 26 de noviembre de 2013 de la Notaria 45 del Círculo de Bogotá, inscrita bajo el número 02391973 del 2 de diciembre de 2013 del Libro IX del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente.

PARAGRAFO: Las Delegaturas para Riesgo Operativo, para Riesgo de Lavado de Activos y para Riesgo de conglomerados y Gobierno Corporativo, emitieron, desde su ámbito de sus competencias, concepto favorable para que se procediera

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0014 DE 2014 HOJA No. 2

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de COFASE COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A __________________________________________________________________________ a la expedición del certificado de autorización de funcionamiento a la compañía de seguros, mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2013108732-013, 017 y 018 del 26, 27 y 30 de diciembre de 2013, respectivamente.

CUARTO: Qué de conformidad con lo preceptuado por el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con el

numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a “COFACE COLOMBIA SEGUROS DE

CREDITO S.A.”, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a las compañías de seguros generales, lo cual equivale al certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO TERCERO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Santiago Jaramillo Villamizar en su calidad de apoderado especial de los accionistas de COFACE COLOMBIA SEGUROS DE CRÉDITO S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 07 días del mes de enero de 2014.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

131000

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