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SFC - Resolución 0017 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0017 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Radicación: 2024000988-000-000

Fecha: 2024-01-04 16:08 Sec.día731

Anexos: No

Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES

Destinatario: :9005356641-FENIX VALOR S.A.S.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0017 DE 2024

(Enero 4) Por medio de la cual se ordena la cancelación oficiosa de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 5.3.4.1.1 ibidem, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, el suministro de información al mercado de valores, incluyendo su acopio y procesamiento, es una actividad del mercado de valores, cuyo desarrollo, según lo dispone el parágrafo segundo del citado artículo, no requiere constituir una sociedad en Colombia. SEGUNDO. Que según lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, entre otros, las entidades que desarrollen la actividad de suministro de información al

mercado de valores. TERCERO. Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por actividad de suministro de información al mercado de valores, “aquella desarrollada por entidades cuyo objeto principal o exclusivo es suministrar información especializada sobre el comportamiento del mercado de valores de forma detallada y con carácter permanente. Se entenderá que la información es detallada cuando incluya aspectos tales como precios, posturas, cálculo de rentabilidades, comparación de opciones de inversión, evoluciones y prospectiva de mercado, evoluciones y comportamiento de índices, rentabilidades, precios, entre otros”. CUARTO. Que la sociedad FENIX VALOR S.A.S. (en adelante “FENIX VALOR”) identificada con el NIT 900.535.664-1, se constituyó por documento privado el 3 de julio de 2012, y fue inscrita en el registro mercantil el 5 de julio de 2012 bajo el número 01647876. QUINTO. Que, previa solicitud, mediante resolución número 1498 del 1 de noviembre de 2017 la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó la inscripción de FENIX VALOR en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, en calidad de proveedor de información del mercado de valores, con el alcance y en los términos previstos en el citado parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, y de conformidad con lo consagrado en el artículo 5.3.1.1.1 del mismo cuerpo normativo SEXTO. Que el efecto y alcance de la inscripción de que trata el considerando anterior consistió en

poner en conocimiento del mercado y del público en general, que FENIX VALOR llevaría a cabo ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co labores de suministro de información al mercado de valores, sin que ello implicara que la sociedad estuviera facultada para desarrollar actividades autorizadas y exclusivas de las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, como lo es la actividad de asesoría en el mercado de valores. Lo anterior, teniendo en cuenta que, como lo ha señalado antes esta Superintendencia, “(…) las sociedades que desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores en los términos de la norma antes referida, si bien estarán bajo la supervisión de la Superintendencia en relación con el desarrollo de su actividad, no son entidades sometidas a la inspección y vigilancia de este Ente de Control (…)”1, precisado que “(…) La SFC cuenta con facultades de supervisión en caso que se evidencia que la actividad desarrollada excede el alcance del mero Suministro de Información o que esta no se está realizando bajo condiciones de transparencia y profesionalidad (…)”2. Bajo ese entendido, en el artículo primero de la resolución número 1498 del 1 de noviembre de 2017 quedó estipulado expresamente que FENIX VALOR “(…) únicamente podrá desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores. Por tal razón, no se encuentra autorizada para adelantar labores de asesoría, así como cualquier otra autorizada a los intermediarios del mercado de

valores, y no podrá permitir la realización de operaciones de negociación o registro a través de su plataforma tecnológica. Por tanto, cualquier otra gestión, operación o actividad realizada (…) que exceda lo previsto en el artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, requerirá la autorización previa y expresa de esta Superintendencia”. Esto fue igualmente advertido por esta Superintendencia en el marco del trámite de autorización para su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV3, donde se le manifestó a la sociedad que la actividad de suministro de información al mercado de valores “no contempla que dentro de esta actividad este (sic) permitido emitir opiniones generales que luego se ponen a disposición de los clientes, en tanto esa emisión de opiniones o recomendaciones hace parte de la actividad de asesoría, que corresponde a una actividad del mercado de valores diferente a la que se discute en el presente trámite y, por ende, requiere un trámite distinto de autorización”4. SÉPTIMO. Que, en seguimiento al cumplimiento de las normas en cita, este Despacho evidenció que FENIX VALOR, a través de su representante legal, ha difundido opiniones respecto de inversiones en el mercado de valores en plataformas digitales como YouTube y redes sociales como X (anteriormente Twitter), donde podría estarse induciendo al público en general a considerar operaciones específicas sobre valores, a pesar de que dicha entidad fuera advertida de abstenerse de realizar este tipo de actividades, conforme a lo descrito en el considerando que antecede y según lo prevé la normativa aplicable a la actividad de suministro de información. Lo anterior, se puede observar en el video denominado “10 DE ABRIL. POR QUÉ (…)5 SE ESTÁ

DISPARANDO Y HASTA DONDE VA A IR SU ALZA? Informe DE ORO !!” 6, publicado el 10 de abril de 2023 en la plataforma YouTube, donde el representante legal de FENIX VALOR emite varias opiniones, dentro de las que se destacan las siguientes: 7.1. “Ustedes saben que en los últimos días una acción se ha destacado y es (…)”; 7.2. “Puntualmente, a nuestros clientes, hace tres semanas se les dijo lo que estaba pasando con (…)”; 1 Concepto SFC 2011075895-001 del 6 de diciembre de 2011. 2 Concepto SFC 2022037856-001 del 28 de febrero de 2022. 3 Trámite de autorización identificado con el radicado número 2017071044. 4 Oficio identificado con el número de radicado 2017071044-007 del 17 de julio de 2017. 5 En el presente acto administrativo se omite la denominación de los distintos emisores de valores mencionados en el material y publicidad de FENIX VALOR. __6 _E_n_la_c_e_ _a_l _v_id_e_o_: _h_tt_p_s_:/_/w__w_w_._y_o_u_tu_b_e_._c_o_m_/_w_a_tc_h_?_v_=_w__N_x_e_w_5_W__u_D_s_w_ __________________________________

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www.superfinanciera.gov.co 7.3. “Servicio bursátil de calidad, y, de hecho, registrado ante la Superfinanciera”; 7.4. “¿Hacia dónde va la acción? Camino es lo que tiene por recuperar”;

7.5. “Si yo coloco en una canasta 3 acciones absurdamente baratas vendidas en Colombia en los últimos 20 años, les digo que (…) es una”; 7.6. “Mire tenga un buen servicio de información. La gente mientras tanto va y lee lo que le dice su firma comisionista, va y lee a lo que le dice su twittero preferido, y por lo general está cometiendo errores graves”; 7.7. “Que incluso la acción se negoció a 22.000 pesos”7 7.8. “A los clientes del Servicio Fénix, apenas vendieron en la OPA de (…), a todos, absolutamente a todos se les dijo: ‘miren el ranking, nosotros no les vamos a decir que comprar, pero en el ranking en términos de potenciales, mirando los niveles de riesgo, (…) ocupa el primer lugar, ¿saben a qué nivel se les dijo eso?, entre 22 y 24.000 pesos, o sea, ya hay personas del Servicio Fénix, que tienen en menos de un mes variaciones porcentuales o valorizaciones del 50% y ni se imaginan a dónde les puede llegar’; 7.9. “No se imaginan lo de (…), esto es una fiesta donde ni siquiera han llegado los invitados, se vienen próxima inclusión en índices, un ingreso al MSCI COLCAP, significaría que los fondos tendrían necesariamente que invertir en ella y más, pero siempre lo digo, aquí no se dan recomendaciones de absolutamente nada (…)”. Así mismo, a través del video denominado “ES CONVENIENTE MOVERSE COMO LOS FONDOS DE PENSIONES? Ejemplo con (…) Y (…)” publicado el 23 de abril de 2023 en la plataforma YouTube8, de manera similar, el representante legal de FENIX VALOR formula, entre otros comentarios, los

siguientes: 7.10. “Cuando hagamos algunos videos que son solamente reveladores, hay dos opciones, los clientes del Servicio Fénix lo van a tener inmediatamente, los seguidores del canal lo van a tener gratuitamente, pero 48 horas después”. 7.11. “Aquí no les voy a recomendar comprar (…), ni (…), ni (…), ni (…), ni de cualquier acción que hemos hablado. Solo quiero mostrarles y quería explicarles con datos sin subjetividades, y absolutamente con información oficial desde la Superintendencia Financiera de composición accionaria (…)”. Por otro lado, desde su cuenta en X (antes Twitter), el representante legal de FENIX VALOR ha difundido informes donde, a pesar de advertir que no se trata de recomendaciones de compra o venta, sí alude a que la utilización de dicha información garantizará la recuperación rápida de las inversiones que realicen aquellos que tengan acceso a dichos documentos9, acompañada de opiniones subjetivas sobre el mercado y los agentes que allí operan. Como ejemplo de ello, a continuación, se presenta una imagen de la página web de FENIX VALOR: 7 Entre el minuto 5:00 y el minuto 5:10 del video, se hace referencia a unas supuestas acciones de (…). Vínculo del video: https://www.youtube.com/watch?v=wNxew5WuDsw 8 Enlace al video: https://www.youtube.com/watch?v=7huID5vhckM __9 _N_u_m__e_ra_l_e_s _7_.8_._, _7_.9_._, _e_ i_m_a_g_e_n_ _in_s_e_r_ta_ _e_n_ e_l_ n_u_m__e_ra_l_ 7_._1_1_ d_e_ _la_ _p_re_s_e_n_t_e_ r_e_s_o_lu_c_ió_n_.______________________

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www.superfinanciera.gov.co 10 OCTAVO. Que en el trámite identificado con el número de radicado 2023084598, FENIX VALOR allegó11 a esta Superintendencia, entre otros, algunos correos electrónicos enviados a clientes de la sociedad, en cuyos asuntos se habla de “tips”, sugerencias, indicaciones y rentabilidades de inversión. De estos correos, se observa que, después de presentar valoraciones realizadas directamente por FENIX VALOR sobre algunas especies del mercado de renta variable colombiano, en algunos de esos mensajes se emplean expresiones como “(…) Daremos indicaciones en los momentos oportunos…POR AHORA quieticos (…)”12, así como “(…) Ojalá no se animen cuando valga el doble (…)”13 y “(…) les advertimos (…) que esta acción es un regalo”14. En otros se dan instrucciones específicas sobre cómo debe realizarse la inversión en determinada especie, formulando sugerencias a precios y plazos concretos, así: 8.1. “MODIFICAR LAS ÓRDENES A $3.800 y colocarlas ya Y APRENDER LA LECCIÓN. Cuando uno dice COMPRA es COMPRA. Otros COMPRAN TARDE DESPUÉS DE LA OPA les sugerimos esperar para ver si (…) igualaba el precio al de la OPA, pero no lo hicieron. Por eso SUGERIMOS COLOCAR LA PUNTA A $3.800 Y RECUERDEN..Veníamos en (…) desde 2019 y 2020 y la sugerimos cuando

la regalaban”15. 8.2. “A QUIENES TIENEN aun (…) y quienes siguen nuestra sugerencia de no ‘REGALARLAS A MERCADO’, les sugerimos volver a colocar la ORDEN de sus acciones a $4.735 y con vigencia hasta el 28 de abril (…)”16. 8.3. Refiriéndose a la realización de una oferta pública de adquisición sobre una especie en concreto,

FENIX VALOR señala: “SI FUERA NUESTRO CASO, NOSOTROS; 10 Imagen tomada de https://www.fenixvalor.com/category/informes-fenix/. Vínculo en X:

https://twitter.com/OrlandoSJFenix/status/1658832829977964545 11 Comunicación con número de radicado 2023084598-004 del 31 de agosto de 2023. 12 Correo electrónico enviado el 11 de abril de 2023 a las 11:42 am con el asunto “#TIPSFENIX HOY (…) SUBE +21% Y (…) +13%...ESTE ES EL SERVICIO FÉNIX”. 13 Correo electrónico enviado el 10 de abril de 2023 a las 9:19 am con el asunto “#TIPSFENIX EN 3 SEMANAS ESTAMOS RENTANDO Y RENTAREMOS MAS QUE EN 4 AÑOS DE LA BOLSA…OJO CON (…)”. 14 Ibidem. 15 Correo electrónico enviado el 5 de abril de 2023 a las 2:22 pm con el asunto “#TIPSFENIX ATENCIÓNNOTICIA

URGENTE DESLISTE (…)”. 16 Correo electrónico enviado el 3 de abril de 2023 a las 8:38 am con el asunto “#TIPSFENIX ARRANCA EL MES Y __V_O_L_V_E__M_O__S_ A_ _D_A_R__L_E_S_ _S_U_G__E_R_E_N__C_IA__S_ A_ _Q_U__IE_N__E_S_ _A_Ú_N_ _T_IE__N_E_N_ _A_C_C__IO__N_E_S_ _D_E_ _(…__)_”.__________________

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www.superfinanciera.gov.co 1) Nos quedaríamos con la punta puesta a $4.735 con una vigencia de 3 meses. 2) Si ni nos compran a $4.735 preferiríamos quedarnos con la acción y luego buscar la forma de negociar directamente con (…) bajo su regulación (…). 3) Aceptar lo que han comentado a hacer algunos comisionistas que están llamando a clientes para que vendan a $3.800. (…) Reiteramos que nuestros clientes compraron de 2019 a 2022 y todos vendieron en la OPA SIN PROBLEMAS Lastimosamente algunos compraron tarde”17. 8.4. Lo mismo se hace en otra oportunidad, donde FENIX VALOR anuncia a sus clientes que “(…) en los próximos días les daremos ALTERNATIVAS para que reinviertan. (Es importante tener todos los resultados financieros completos, para poder tomar una decisión más completa y por ello sugerimos esperar unos días más (…) les sugerimos colocar una PUNTA DE VENTA a $4.735 EXACTAMENTE

(…) En los próximos Días a 2 semanas daremos alternativa”18. Lo señalado en el presente considerando es indicativo que, a través del servicio ofrecido a sus clientes y mediante el envío de correos electrónicos, se envían recomendaciones e indicaciones puntuales de inversión en el mercado de valores colombiano, fijando condiciones particulares para las operaciones como precio, plazos e incluso contrapartes; esto, como se ha mencionado antes, no hace parte del alcance de la actividad de suministro de información. NOVENO. Que de la información observada por este Despacho en páginas de internet, redes sociales y plataformas multimedia para consulta del público en general de FENIX VALOR, así como aquella enviada a sus clientes a través de correos electrónicos, se puede concluir que dicha sociedad estaría excediendo el alcance de la actividad de suministro de información al mercado de valores. Lo anterior, toda vez que, como bien se observa en el parágrafo 1 de del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2023, esta actividad no contempla el suministro de opiniones, recomendaciones, sugerencias o indicaciones que de alguna manera induzcan a sus clientes o público en general a realizar operaciones sobre valores bajo condiciones particulares, sino que consiste en proveer información objetiva. Esta conclusión se puede corroborar con el tipo de mensajes que FENIX VALOR emite en los videos relacionados en puntos anteriores, donde describe elementos específicos respecto de operaciones sobre valores de diferentes emisores en el mercado, lo que estaría induciendo al público a tomar posiciones concretas frente a valores determinados en el mercado, tal y como se evidencia en el considerando SÉPTIMO de este acto administrativo.

Además, es pertinente destacar que algunos comentarios emitidos en los videos en comento son imprecisos al indicar, por ejemplo, que un patrimonio autónomo emite acciones, cuando en realidad son títulos participativos dada su naturaleza de vehículo de inversión19, lo cual podría inducir en error al público. 17 Correo electrónico enviado el 14 de marzo de 2023 a las 11:37 am con el asunto “#TIPSFENIX EL DILEMA PARA QUIENES TIENEN (…) O LA COMPRARON TARDE! (…)”. 18 Correo electrónico enviado el 6 de marzo de 2023 a las 8:58 am con el asunto “#TIPSFENIX SI VENDIÓ EN LA OPA O SI NO LO HA PODIDO VENDER (…) – ESTAS SON LAS INDICACIONES A SEGUIR!! (…)”. __19_ N__u_m_e_r_a_l _7_.1_._ d_e_ _la_ _p_re_s_e_n_t_e_ r_e_s_o_lu_c_ió_n_._________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co De igual manera, las extralimitaciones en las actividades en las que incurre FENIX VALOR también se ven reflejadas en los mensajes reiterados y en el material audiovisual relacionado anteriormente, donde se da a entender al público en general que las personas que prefieren acudir a sociedades comisionistas de bolsas de valores sobre la adquisición de servicios de suministro de información, supuestamente se ven afectadas negativamente por los servicios que reciben por parte de dichas entidades vigiladas. Esto, toda vez que, a juicio de FENIX VALOR, quienes acuden a estas entidades cometen muchos

errores20, haciendo comparaciones que pueden influir en las decisiones de inversionistas o potenciales inversionistas respecto de acudir o no a una entidad, pese a que, como es bien sabido, estas están expresamente autorizadas para desarrollar la actividad de asesoría en los términos de los artículos 2.40.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, a diferencia de FENIX VALOR, que como ya se ha mencionado, no está facultada legalmente para tales efectos. Por otra parte, se evidencia que, en los videos relacionados en este acto administrativo, el representante legal de FENIX VALOR hace referencia al ofrecimiento de un supuesto servicio bursátil y a un “registro en la Superfinanciera”21, sin precisar el alcance del servicio y de ese registro22, lo cual puede inducir en error a las personas que consulten tales medios audiovisuales. Ello, en tanto podrían entender equivocadamente que esta sociedad es supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia para efectos diferentes al mero suministro de información objetiva al mercado de valores, máxime si, como se evidencia en dicho material, se está excediendo el alcance de dicho suministro y se están emitiendo opiniones sobre decisiones de inversión. Sobre estos hechos, vale la pena reiterar que la calidad de proveedor de información al mercado de valores, no implica bajo ninguna circunstancia la autorización de constitución y/o funcionamiento de una entidad vigilada por este organismo de supervisión, y, por lo tanto, no faculta a FENIX VALOR a realizar actividades diferentes al suministro de información al mercado de valores, como se ha reiterado a lo largo de esta resolución, y como quedó expresamente establecido en la resolución

número 1498 del 1 de noviembre de 2017. Aunado a lo expuesto, se observa como en diferentes medios digitales FENIX VALOR hace advertencias en los informes, videos y correos electrónicos citados en este acto administrativo, en las que indica que estos no constituyen una recomendación, no obstante, dicho material viene acompañado con frases o manifestaciones que indican que la información otorgada por FENIX VALOR es la mejor opción para generar rentabilidades, o que si no se sigue lo allí indicado se estarían perdiendo oportunidades de inversión. Este tipo de afirmaciones no son admisibles en un mercado en el cual, sus actores debidamente autorizados para ello por esta Superintendencia deben garantizar a sus clientes la aplicación de, entre otros, el principio de mejor ejecución, sin que sea permitido, por las dinámicas de este, prometer resultados específicos a los inversionistas. Finalmente, los correos electrónicos citados en el considerando OCTAVO anterior evidencian que FENIX VALOR no limita su actividad al mero suministro de información sobre el mercado de valores, sino que da instrucciones y sugerencias particulares a sus clientes de invertir en especies específicas del mercado de renta variable, a precios y plazos concretos, haciendo advertencias de que, de no seguirse tales instrucciones y sugerencias, se generarían pérdidas para los inversionistas. DÉCIMO. Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos que anteceden, y, en especial, ante la extralimitación de FENIX VALOR respecto de la actividad de suministro de información al mercado de valores, para la cual fue autorizada su inscripción en el Registro Nacional 20 Numeral 7.6. de la presente resolución. 21 Numeral 7.3. de la presente resolución.

22 Artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, Obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de __V_a_lo_r_e_s_ –_ _R_N_A__M_V_.___________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV bajo los parámetros del parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, y la facultad consagrada en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, según la cual, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores ordenar la cancelación de oficio de las inscripciones en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV cuando se han dejado de cumplir los requisitos dispuestos en la normativa para estos propósitos, este Despacho, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR la cancelación oficiosa de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV de la sociedad FENIX VALOR S.A.S., identificada con el NIT 900.535.664-1, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. Como consecuencia de lo anterior, a partir de la firmeza del presente acto administrativo, FENIX VALOR S.A.S. deberá abstenerse de realizar la citada actividad y retirar de todo material publicitario, cualquier manifestación o referencia que pueda dar a entender al público en general o a cualquier

grupo de interés, que puede realizar la actividad de suministro de información al mercado de valores y/o que se encuentra inscrita en el citado RNAMV. SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente del contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad FENIX VALOR S.A.S., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertírsele que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF y en la Ley 1437 de 2011. TERCERO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 4 de enero de 2024.

JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Elaboró: Xxxx Revisó y aprobó: xxxx ___________________________________________________________________________________________

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