SFC - Resolución 0040 de 2014
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0040 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0040 DE 2013 ( Enero 13 ) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad EREISA S.A.S.identificada con NIT 900.298.930-9. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 y en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008: “La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”. SEGUNDO. Que en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios
que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0040 DE 2013 Hoja No.
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad EREISA S.A.S. identificada con NIT 900.298.930-9 “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria1 imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida
autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones
cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Sujeto de la presente medida CUARTO. Que el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: “Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” QUINTO. Que el sujeto de la presente actuación administrativa es la sociedad EREISA S.A.S.identificada con NIT 900.298.930-9, sociedad que según consta en el Registro Único Empresarial (RUE) expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de fecha 2 de mayo de 20132, fue constituida el 9 de julio de 2009, mediante documento privado inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el mismo 9 de julio de 2009, bajo el número
01311319 del libro IX, con la denominación C.I. EREISA S.A.S. De acuerdo con el certificado antes mencionado, la sociedad EREISA S.A.S., tiene inscrito como representante legal al señor Jairo Alberto Bastidas Alemán identificado con la cédula de ciudadanía número 79.969.056, calidad que ostentó a partir del 8 de agosto de 2013, en virtud de la decisión adoptada por la Asamblea de General de Accionistas y que consta en el Acta No. 16, del 9 de agosto de 2013. La citada sociedad registra como dirección de notificación judicial, la Carrera 14 No 79 – 98 Oficina 202 de la ciudad de Bogotá. 1 El artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.” 2 Expediente de Inspección a la sociedad EREISA S.A.S RUE. Folio P-3 a P-4
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0040 DE 2013 Hoja No.
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad EREISA S.A.S. identificada con NIT 900.298.930-9 En el citado Certificado se relaciona como objeto social las siguientes actividades: “…“OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO SOCIAL EL DESARROLLO DE LAS
SIGUIENTES ACTIVIDADES: 1. PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA
FINANCIERA, ECONÓMICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL, TRIBUTARIA Y DE MERCADEO PARA EL SECTOR OFICIAL, PRIVADO Y COOPERATIVO A NIVEL NACIONAL. 2. DISEÑO Y EJECUCIÓN DE
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PARA ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO, REAL Y
FINANCIERO DE NATURALEZA PÚBLICA O PRIVADA. 3. CELEBRAR CON ESTABLECIMIENTOS
DE CRÉDITO O COMPAÑÍAS ASEGURADORAS COLOMBIANAS Y/O EXTRANJERAS, SOCIEDADES DE LEASING, SOCIEDADES FIDUCIARIAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y CESANTIAS (SIC) Y, COOPERATIVAS, TODA CLASE DE OPERACIONES. 4. COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LOS SECTORES DE LA SALUD,
EDUCACIÓN, TURISMO TELECOMUNICACIONES, SEGUROS Y OTROS. 5. COMPRA Y VENTA
DE TÍTULOS VALORES CREDITICIOS O CORPORATIVOS, FACTURAS CAMBIARIAS, PAGARÉS, LIBRANZAS, ENTRE OTROS. 6. GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, ASEGURAR, COBRAR, CUSTODIAR O NEGOCIAR, EN GENERAL, TODA CLASE DE TÍTULOS VALORES Y CUALESQUIERA OTROS DERECHOS PERSONALES Y TÍTULOS DE CRÉDITO. 7. REALIZAR INVERSIONES A TRAVÉS DEL MERCADO FINANCIERO Y POR CUENTA DE EL, EN
PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES COLOMBIANAS Y/O EXTRANJERAS. 8. OBRAR COMO
MANDATARIO O AGENTE DE TERCEROS PARA LA REALIZACIÓN DE TODA CLASE DE
ENCARGO RELACIONADOS (SIC) CON LA ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN,
NEGOCIACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES. 9. IMPORTACIÓN,
EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIA PRIMA, PRODUCTOS TERMINADOS Y SERVICIOS. ADEMÁS DE LA ADMINISTRACIÓN OPERATIVA Y LOGÍSTICA PARA LA CONSECUCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL DE ACUERDO A LOS MANDATOS EMITIDOS POR LAS ENTIDADES A LAS QUE REPRESENTE O CON LAS CUALES SE REALICEN NEGOCIACIONES. 10. Y TODAS LAS DEMÁS ACTIVIDADES LÍCITAS QUE SE PUEDAN REALIZAR EN NUESTRO PAÍS, (…)DE IGUAL PODRÁ (SIC) CONSTITUIR O RECIBIR INVERSIONES O CRÉDITOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, ASOCIARSE CON COMPAÑÍAS EXTRANJERAS Y ABRIR SUCURSALES Y AGENCIAS EN EL EXTERIOR, EN FORMA DIRECTA O POR CONDUCTO DE EMPRESAS DEL EXTERIOR, O MEDIANTE LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN CON LAS MISMAS. EN DESARROLLO DEL MISMO PODRÁ LA SOCIEDAD EJECUTAR TODOS LOS ACTOS, OPERACIONES Y CONTRATOS PERMITIDOS POR LA LEY, QUE FUEREN CONVENIENTES O NECESARIOS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL. LA SOCIEDAD PODRÁ AGENCIAR Y REPRESENTAR
CIVIL O COMERCIALMENTE A OTRAS PERSONAS, ENTIDADES, EMPRESAS O FIRMAS,
RELACIONADAS CON SU OBJETO SOCIAL O CON CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE COMERCIO. (…)” Del conocimiento de los hechos y la visita practicada SÉXTO.Que esta Superintendencia adelantó una visita de inspección respecto de la sociedad EREISA S.A.S identificada con NIT 900.298.930-9y domicilio en la Carrera 14 No 79 – 98 Oficina 202 de la ciudad de Bogotá, entre los días 23 de septiembre al 3 de octubre de 2013, en cumplimiento de lo ordenadopor el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros mediante el oficio número 2013081485-001-000 del 17 de septiembre de 2013. SÉPTIMO. Que como resultado de la visita de inspección practicada a la sociedad EREISA S.A.S. en el año 2013,cuyas conclusiones obran en el correspondiente informe de inspección y que se explicarán a lo largo de este acto administrativo, se estableció que la misma realiza, entre otras actividades, operaciones de compraventa de títulos valores que denomina “pagarés-libranza”, según la explicación que se suministra a continuación: 7.1. Modelo de negocio
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0040 DE 2013 Hoja No.
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad EREISA S.A.S. identificada con NIT 900.298.930-9 Analizada la información que suministró el Representante Legal de la sociedad EREISA S.A.S. a la Comisión de Visita de esta Superintendencia, se estableció que dicha
compañía se dedica a la compraventa de cartera representada en “pagarés - libranzas” originados por cuatro entidades cooperativas denominadas: Cooperativas Funcional de Servicios Luz y Esperanza LTDA (C. Funluz y Esperanza), Cooperativa Multiactiva de Créditos y Servicios – Cooperar Ltda. (Cooperar), Cooperativa Multiactiva Lidercoop, y Cooperativa Multiactiva Universal de Servicios Cooperativos Ltda. (Unisercoop), las cuales se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria. Según la descripción del modelo de negocio, la cartera adquirida por la sociedad EREISA S.A.S. a las citadas cooperativas es posteriormente vendida por la visitada a los compradores de títulos. Para el efecto, la visitada suscribe con ellos un contrato denominado “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA”, en el cual éstos pueden escoger una de las tres modalidades que ofrece la visitada bajo la denominación "Total Final", "Mensual Parcial" y "Mensual Total”. Las explicaciones suministradas por el Representante Legal de la sociedad EREISA S.A.S. permitieron establecer que cada una de las modalidades se caracteriza por el momento en que la citada compañía reconocía y pagaba los flujos a los compradores de títulos. Así mismo, analizadas las operaciones comerciales que desarrolla la sociedad EREISA S.A.S. en virtud del modelo de negocio de compraventa de “pagarés - libranza” que tiene implementado, se estableció que esta sociedad además de celebrar contratos de compraventa con las cooperativas y con sus compradores de títulos implementó un negocio fiduciario a efectos de atender los pagos a cada uno de ellos y contrató a la
empresa MTI S.A., especializada en custodia de títulos valores, con la finalidad de que esta llevara a cabo el cuidado y vigilancia de los pagarés libranza. El detalle y la descripción de los citados contratos se mencionarán en apartes posteriores de esta Resolución. El Representante Legal de la sociedad EREISA S.A.S. mediante comunicación de fecha 3 de octubre de 2013 expuso los siguientes comentarios en torno al modelo de negocio que tiene implementada su sociedad:3 “ (…) Nuestro objeto social es amplio y describe una serie de actividades comerciales que podríamos llegar a desarrollar sin embargo la actividad principal es la compraventa con RESPONSABILIDAD y de manera empresarial de pagares (sic) con recaudo a través de descuento por nómina denominados pagares-libranza, a cooperativas Multiactivas, debidamente constituidas y supervisadas por la Superintendencia de Economía Solidaria, así mismo la venta con responsabilidad de estos mismos a personas naturales o jurídicas. La actividad antes descrita es denominada FACTORING EREISA y está fundamentada en la ley 1231 de 2008 así como por el decreto 2669 del 21 de Diciembre de 2012 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo “por el cual se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales, se reglamenta el artículo 8 de la ley 1231 de 2008, se modifica el artículo 5 del decreto 4650 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Teniendo en cuenta la legislación Colombiana FACTORING EREISA consiste en comprar con RESPONSABILIDAD es decir que el vendedor, emisor o cedente es solidario ante el no pago del deudor principal, (…) aplicando factor de descuento que varia (sic) entre el 22% y el 35%,
dependiendo de las condiciones de la cartera, pagaduría y cooperativa; se determina un colateral del 5% como garantía adicional a la operación.(…) Las ventas a personas naturales o jurídicas se realizan utilizando la cadena de endosos y basada en la operación antes descrita, donde pueden ganar del 15% al 18%, de acuerdo al 3Expediente de Inspección a la sociedad EREISA S.A.S., Acta No. 10 de Asamblea de Accionistas de marzo 31 de 2012 Folio C2-86 a C2-85
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0040 DE 2013 Hoja No.
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad EREISA S.A.S. identificada con NIT 900.298.930-9 tiempo de la compra. FACTORING EREISA realiza los pagos a los compradores de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato de compraventa, teniendo en cuenta que los tiempos de las operaciones de factoring soportadas por pagarés libranzas son hasta los 60 meses el comprador decide si quiere esperar hasta el final del cobro a la cooperativa o si por el contrario EREISA negocia anticipadamente sus pagarés. ( Subrayado fuera de texto) De acuerdo a lo anterior existen tres modalidades dentro de FACTORING EREISA, al final total, mensual parcial y mensual total, las cuales son escogidas por los compradores (…). “(…) En las ventas de pagares (sic)-libranzas es importante aclarar que en ocasiones puntuales no se tienen en stock el total de las libranzas para entregar, por tal motivo y en concordancia con el contrato EREISA S.A.S realiza la compra para cubrir el total de la operación con su
respectivo colateral o solicita a las cooperativas proveedoras pagares-libranzas pidiendo acuerdos de pago para su cancelación, motivo por el cual en los estados financieros existe una cuenta por pagar a la cooperativa proveedora que anticipo la entrega de los pagareslibranzas. (Subrayado fuera de texto.) (…)Una vez aprobada la compra los pagares (sic) -libranzas estos eran entregados a la transportadora de valores local autorizada que hasta el mes de septiembre de 2013 fue MTI Thomas, quien custodio (sic) y que de igual manera certifico (sic) al comprador la existencia de los documentos, la legitimidad de los mismos, así como verifico (sic) que estuvieran debidamente endosados, la cancelación del contrato se realizo(sic) para disminuir costos, realizaron una entrega final de 884 libranzas; en la actualidad estas libranzas se encuentran en las instalaciones de EREISA S.A.S. ( Subrayado fuera de texto.) “(…) Los recaudos de las compras se realizan a través de las cuentas recaudadoras de cada cooperativa las cuales transfieren los flujos al fideicomiso o la cuenta bancaria de EREISA S.A.S en el cual esta (sic) incluido como beneficiario el comprador de las mismas. “FONDEO DE LAS OPERACIONES: Para poder realizar la compras de pagares (sic) - libranzas es necesario solicitar en ocasiones prestamos (sic) a personas naturales donde existe un (sic) contratos verbales contra garantía de cheque posfechado de EREISA S.A.S., por el monto del capital mas (sic) los intereses del 1% mes vencido. De igual manera las compras se realizan con los recursos de la empresa, recursos de los fondeadores, prestamos (sic)
bancarios.”4(Subrayado fuera de texto). Descrito de forma general el modelo de negocio, a continuación se detallaran los contratos que suscribió la sociedad EREISA S.A.S. para su implementación. 7.1.1. Contratos suscritos por EREISA S.A.S. para la ejecución de las actividades anteriormente descritas La sociedad EREISA S.A.S. para implementar el modelo de negocio antes descrito, suscribió con cuatro (4) Cooperativas un contrato denominado “CONTRATO DE COMPRA VENTA DE CARTERA” en virtud del cual les compra los pagarés – libranza que son, a la postre, vendidos a los compradores de títulos. Así mismo, la sociedad visitada suscribió con una sociedad fiduciaria un contrato de fiducia de administración y pagos, cuya finalidad era la de recibir los recursos que percibiera el fideicomitente en desarrollo de su objeto social y efectuar los pagos que éste le indicara. De igual forma, para la implementación del modelo de negocio, la sociedad suscribió un contrato de custodia con la firma Manejo Técnico de Información MTI, en virtud del cual dicha firma se encargaría de salvaguardar los pagarés libranza que la sociedad vendía a los compradores de títulos. Como se dijo, los compradores de títulos la sociedad EREISA S.A.S. suscribió un contrato denominado “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA” en virtud del cual ésta le vendió los títulos valores, “pagarés - libranza”. 4Expediente de Inspección a la sociedad EREISA S.A.S., Modelo de Negocio, Folio C2-86 a C2-95
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0040 DE 2013 Hoja No.
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad EREISA S.A.S. identificada con NIT 900.298.930-9 A continuación se explican los aspectos más relevantes de los contratos antes mencionados, así: De los contratos de compraventa de cartera con cooperativas La sociedad EREISA S.A.S. durante los años 2010 y 2011 suscribió con las cooperativas CEFUNLUZ, COOPERAR, UNISERCOOP y LIDERCOOP, contratos de compraventa en virtud de los cuales adquirió a título de venta pagarés libranza, que a la postre vendió a personas naturales o jurídicas. Las cooperativas en virtud de éste contrato se obligaron a transferir mediante endoso los “pagarés– libranza” que fueren objeto de negociación y en consecuencia se obligaron a recaudar y a trasladar a la sociedad EREISA S.A.S. los flujos periódicos que generaban las obligaciones crediticias incorporadas en los mismos. En los eventos en que los activos negociados presentaren condiciones de mora o se evidenciara algún vicio de los mismos, las cooperativas se obligaron respecto de la sociedad EREISA S.A.S. a recomprar o a sustituir los pagarés libranza negociados. Las cláusulas que se trascriben a continuación son comunes a los contratos suscritos entre la visitada y las cooperativas CEFUNLUZ, COOPERAR y UNISERCOOP:
“CONTRATO DE COMPRA VENTA DE CARTERA”5
OBJETO (Cláusula Tercera):
“El objeto del presente contrato es la adquisición por parte del COMPRADOR al VENDEDOR de la cartera en los PAGARÉS – LIBRANZA descritos en el anexo No. 1 del presente contrato, por el precio pactado y descrito en la cláusula sexta. Y la transferencia por parte del VENDEDOR mediante endoso con responsabilidad y en propiedad y la entrega real y material de los títulos contentivos de la citada cartera. PARAGRAFO. Junto con los PAGARES – LIBRANZA se entregan las acciones, privilegios y garantías inherentes a la naturaleza y condiciones de las obligaciones incorporadas en los citados títulos y en los documentos a dichos PAGARES – LIBRANZA.” MODALIDAD DE LA COMPRA DE CARTERA (Cláusula Quinta) “La compraventa de cartera que se instrumenta con el presente contrato corresponde a una venta con responsabilidad, lo que implica que el VENDEDOR responde por la existencia y recaudo de los créditos y por la responsabilidad cambiaria derivada del endoso de los títulos. PARAGRAFO. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR. EL VENDEDOR responderá: a) Por las reclamaciones que surjan derivadas de la cartera vendida, b) Por la validez y vigencia de las pólizas de seguro que amparan la cartera vendida, c) Por el riesgo de crédito de la cartera vendida, para lo cual efectuará la sustitución del título o la recompra del mismo, en los términos establecidos en el presente contrato.” RECOMPRA O SUSTITUCIÓN DE PAGARÉS EN EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD (Cláusula Décima): “Cuando por mora del Deudor, por prepago del Deudor o por encontrarse vicios en alguno
de los títulos valores objeto de la venta, el VENDEDOR deba ejercer su responsabilidad, podrá hacerlo mediante: a) La recompra del PAGARÉ – LIBRANZA respectivo por el valor presente del título al momento de la recompra, teniendo en cuenta los meses que hayan transcurrido del plan de amortización del pagare a recomprar; o b) mediante la sustitución del mismo por uno de iguales características.” 5Expediente de Inspección a la Sociedad EREISA S.A.S. Folios C2-134 a C2-145
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0040 DE 2013 Hoja No.
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad EREISA S.A.S. identificada con NIT 900.298.930-9 Con la COOPERATIVA LIDERCOOP, firmó otro contrato de compraventa con características similares al anterior. Sin embargo, en este contrato, la cooperativa no se obliga respecto de la sociedad EREISA S.A.S. a recomprar los “pagarés – libranza” negociados en caso que los mismos presenten mora o algún vicio que afecte el recaudo de la obligación, sino simplemente, a reemplazar el pagaré por otro con características similares en monto y plazo. A continuación se transcriben las estipulaciones más relevantes, así:
“CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CARTERA”6
OBJETO (Cláusula Tercera): “El VENDEDOR transfiere a título de compraventa a favor de EL COMPRADOR y éste adquiere de aquel al mismo título, el derecho de dominio y la posesión que EL VENDEDOR en la actualidad tiene y ejerce sobre LOS PAGARES descritos en el anexo 1
de EL CONTRATO, documento que forma parte integral del mismo, a cambio de la remuneración pactada en la cláusula sexta del EL CONTRATO. MODALIDAD DE LA COMPRA DE LA CARTERA (Cláusula Quinta): “La compraventa de cartera que se instrumenta con EL CONTRATO corresponde a una venta con responsabilidad, lo que implica que EL VENDEDOR responde por la existencia y recaudo de los créditos y por la responsabilidad cambiaria derivada del endoso de LOS PAGARES.” OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (Cláusula Octava): (…) Reemplazar por otro título del mismo monto o similar y la plazo, cualquiera de LOS PAGARES cuando la obligación asociada al PAGARE se encuentre en mora de más de treinta (30) días o el título se encuentre viciado y no se pueda hacer efectivo.” Del contrato de Fiducia Mercantil7 La sociedad Visitada suscribió el 12 de julio de 2011, con una sociedad Fiduciaria, un Contrato de Fiducia de administración y pagos denominado “FIDEICOMISO EREISA”. La calidad que ostenta la sociedad EREISA S.A.S. respecto de este negocio es la de fideicomitente y beneficiario. El objeto del citado contrato era el de recibir los recursos que percibiera el fideicomitente en desarrollo de su objeto social y efectuar los pagos que éste le indicara. Es pertinente anotar que este negocio fiduciario, además de recibir los recursos que en él depositara el fideicomitente, también recibía los recursos correspondientes a los flujos derivados de los recaudos de los pagarés - libranza objeto de negociación con las
cooperativas. De igual forma, a través de dicho negocio fiduciario, la sociedad EREISA S.A.S. efectuaba los pagos correspondientes a cada uno de los compradores de títulos con los que suscribía contratos de compraventa de pagarés libranza, pagos que como se documentará en este acto administrativo, correspondían a la devolución del capital más el reconocimiento de una rentabilidad. A continuación se transcriben las estipulaciones más relevantes del mencionado contrato: 6Expediente de Inspección Sociedad EREISA S.A.S, Folios C2-149 a C2-153 7Expediente de Inspección a la sociedad EREISA S.A.S. Contrato Fiducia Mercantil, C2-170 a C2-187
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0040 DE 2013 Hoja No.
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad EREISA S.A.S. identificada con NIT 900.298.930-9
“CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
CELEBRADO ENTRE FIDUCIARIA Y LA SOCIEDAD EREISA S.A.S. (…) FIDEICOMITENTE: Es la sociedad EREISA SAS, identificada como aparece en la comparecencia de este contrato. (…) DESTINATARIOS DE LOS PAGOS; serán los terceros indicados por FIDEICOMITENTE o por el ordenador de pagos que éste designe, a quienes se realizarán pagos con los recursos fideicomitidos. El destinatario de los pagos, puede ser el mismo FIDEICOMITENTE.”, ORDENADOR DE PAGOS: Es la persona natural designada por el FIDEICOMITENTE,
para autorizar los pagos que efectuará la FIDUCIARIA con los recursos del FIDEICOMISO, a favor o de los terceros que éste designe.
ORDENES DE PAGO: Son las instrucciones emitidas por el FIDEICOMITENTE, para realizar los pagos indicados por éste, los cuales serán por su valor neto. (…) TERCERA.- OBJETO Y FINALIDAD: “El objeto del presente contrato de fiducia mercantil, es que la FIDUCIARIA reciba la totalidad de los recursos que percibe el FIDEICOMITENTE en desarrollo de su objeto social, con la finalidad de que los administre, los invierta y los destine a la realización de los pagos a que haya lugar para el desarrollo de su objeto social, indicados por el FIDEICOMITENTE” CUARTA.-CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO: El patrimonio autónomo se constituye con los siguientes bienes: a) Los dineros correspondientes a los ingresos que percibe el FIDEICOMITENTE en el desarrollo de su objeto social, los cuales ascienden aproximadamente a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS mensuales ($150.000.000). b) Los rendimientos financieros que eventualmente se generen por la inversión de los recursos administrados por la FIDUCIARIA en la Cartera Colectiva Abierta administrada por ésta. c) Los demás recursos en dineros que aporte el FIDEICOMITENTE.
(…) QUINTA: DESTINACION DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS.- La FIDUCIARIA destinará los recursos administrados a la realización de los pagos que indique el ORDENADOR DE PAGOS atendiendo las instrucciones establecidas en este contrato.
SEXTA INSTRUCCIONES: La FIDUCIARIA como vocera del patrimonio autónomo,
cumplirá las siguientes instrucciones:
1. Recibir los recursos de que trata la cláusula cuarta de este contrato. Para tales efectos abrirá una cuenta en (…) a nombre del patrimonio autónomo.
2. Mientras se destinan a su finalidad, invertir temporalmente los recursos en la Cartera Colectiva administrada por la FIDUCIARIA.(…)” Sobre el particular, el Representante Legal de la sociedad en Declaración de Versión Libre y Espontánea de los Hechos rendida en compañía de su apoderada ante la Comisión de Visita de esta Superintendencia, explicó que al negocio fiduciario ingresaban
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0040 DE 2013 Hoja No.
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad EREISA S.A.S. identificada con NIT 900.298.930-9 los recursos con los cuales se atendían las obligaciones mensuales acordadas con los compradores de títulos, así: PREGUNTANDO: De acuerdo a la respuesta anterior, sírvase manifestar, cuáles son las fuentes de financiación con las que se atiende los pagos de la cuota mensual acordada pagar con el inversionista. CONTESTÓ: La cuota proviene del pago de las cooperativas proveedoras de pagarés libranzas a EREISA S.A.S., y cuando estas presentan incumplimiento de pago, EREISA cubre esta cuota con sus propios recursos, o con los recursos provenientes de otras ventas de pagarés a otros compradores, los cuales ingresan al patrimonio autónomo suscrito con fiduciaria (…) , y desde este se atienden
estas obligaciones. Es de aclarar que en el patrimonio autónomo ingresan pagos realizados por las cooperativas proveedoras a EREISA” De los Contratos de Corretaje Comercial La sociedad EREISA S.A.S. suscribió con algunas personas naturales, un contrato denominado “CORRETAJE COMERCIAL” con la finalidad de que dichas personas adelantaran las gestiones comerciales tendientes a promocionar y ofrecer los productos financieros que ofrecía la citada compañía. Al efecto, a continuación y para mayor ilustración a continuación se transcriben las estipulaciones contractuales más relevantes, así: “CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL”8 “PRIMERA EL CORREDOR, declara que tiene un especial conocimiento del mercado, de asesoramiento de inversiones financieras y de promoción de productos de cesión de cartera garantizados con pagarés, libranzas, por tanto, en el desarrollo de este contrato intervendrá como intermediario de la EMPRESA y otras personas, a fin de que se celebre el negocio de cesión de títulos valores de valores descritos anteriormente. (…)” “SEGUNDA.- EL CORREDOR puede intervenir él mismo o las personas naturales o jurídicas que él designe como intermediario entre LA EMPRESA y otras personas, a fin de que se celebre el negocio de cesión de títulos valores representados en pagarés-libranza, pertenecientes a empleados adscritos a pagadurías tales como Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Casur, FOPEP, ISS, INPEC, FEC Cundinamarca, FER
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.