🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0044 de 2015

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0044 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA RESOLUCNIÚÓMNE RO ÜÜ fi { DE2 015

Pomre didoel ac uaslea utolraci lzaau sdueur naOa f icdieRn eap resenetna ción Colomybs ieaa u tolrari ezaal izdaeac citódonesp romoycp iuóbnl idceil doasd produycs teorsv idceui noeasn tiddeaeldx teart iroarvd éeus nR epreseennt ante Colombia ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIERO Enu sdoe s uast ribulceigoanyle,ees nes s pecdiela alqs,u lee c onfeille irtee ral c)n,u me1r,ad lea lr tí3c2uy6le ola rtíc9u4dl eoEl s taOtrugtáon dieSclio s tema Financeince ornoc,o rdcaonencln i uam e1r2ad lea lr tí1c1u.l2o. d1e.Dl4e .c2r eto 255d5e2 01y0 , CONSIDERANDO: PRIMERQOu.e-d ea cuercdoonl od ispueensl tooas r tíc9u4ly o 3s2 6d el EstatOurtgoá ndieclSo i ste-mEaO SFc-o,r respao lnadS eu perintendencia FinancdieCe orlao m-bSiFaCa -utoreilez satra bleceinem lip eanídtseoo f icinas der epresenatsaícc oimóoln a,i nspecyc viiógni ldaenl caisoa f icidnea s represednete anctiiódfnai dneasn cdieeelxr taesr ior.

SEGUNDOQ.u-el ae ntonScuepse rinteBnadnecnahcroiiaySa u ,p erintendencia Financmieedriaal,na Rt ees oluNcoi1.ó1 n2d 1e 0l4 d ea gosdte2o 0 0r5e,s olvió "AUTORIlZaAa Rp ertduerl aaO ficdienR ae presenetnaC coilóonm dbeila PRIMEBRA NCDOE LI STMSO. A".B ANISTcMoOnd"o ,m iceinll aiC oi uddaed Panamháo"Y,B ANISST.MAO. TERCEROQ.u-ee nr elaccioónen l c ieror cel ausduerl aa so ficidnea s represenetnea lic nicó1in°,s,n o u me1r1aC,la pítQuulionT tíot,Iu d lelo a C ircular ExteNron0.a0 7d e1 99e6x,p edpioddrai cShuap erinte(nvdiegnpecanirtlaaea épodceap resentdaelc asi oólni ceisttpuárd e)v,qi uset:o

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. QÜ fi4 de 2015

Pomre didoel ac uaslea utolrizaca l ausdueurn aaO ficidneRa e presenteanc ión Colomybs ieaa u tolrizara e alizdaeac ciótndo esp romoycp ióunb lidceil dopasrod d uctos ys ervicdieuo nsea n tiddeaeldx tearit orra dveéu snR epreseenntC aonltoem bia

"11C.L AUSUDREAL ASO FICINDAERS E PRESENTACYIF ÓINNA LIZACDIEÓ N

LAA CTIVIDDAEDR EPRESENTAOC CIOÓRNR ESPONSALÍA.

Lac lausduefr aaos f icdienr aesp resenrqteuaiceiareóu nt oripzraecvdiieóae n s ta SuperintenPdaerneacs iteaef. e ,cc tuoanudnoai nstidteuelcx itóenpri rooyerc te claussuuor fiacrin daere presenteancC ioólno m,eb lrei paresentdaeln amt ies mo a elre presenltgeaaldn etl eain stitduecelix ótne drieobrine fo rmtaarhl e cha loa S F,C remitieenldd ooc umeennet lco u aclo nsltade e cisiaódpnot adpoar e ló granooe l funcioncaoripmeot endtele ae ntiedxatdjera ran,p olro m enocso unn (1 )m esd e anctpiaiciaó lnap ro yectacdlaa usu,r,a /'. CUARTO.- Quem ediacnotmeu nicraacdiióccnao ednlan úme2r0o1 4075086-000000d e1l5 d ea gosdteo2 014l,ar epresednetB aAnNtleS TSM.OA A.i,m ee SentmdaenG tr imaslodloi,lc aai uttóo ripzaarceailc ó ine rdrele a O ficdien a Represenqtuaelc aei nótni ddeaeldx tetriieoenrneC olompbairaca,u yeof ecto remiiótl ac ertifisceaccrieótdnae lr ari eau!n oiródni ndaelr aJi uan Dtiar ecdtei va

BANISTSM.OA c.e leberla2 d2da e m aydoe 2 014e,nl ac uasle r atilfal có autoridzeac cliaóunsl uaOr fairc dienR ae presenqtuaelc aci iótnae dnat iddeald extetriieoanrbe i eertnaC olomybl iada e cisdieró env olcada ers igndaec1 iaó n actuRaelp resenltasa enñtoMeri,ac hlevlolneDn uee ñdaesC anto. QUINTO.- Quea t ravdéels ac omunicraacdiióccnao denal n úme2r0o1 4075086004-0d0e00l3 d eo ctudber2 e0 1e4n,r espuaelrs etqau erifomrimeunltpaoord o laS FCe,la poderdaeld aeo n tiddeaeldxt er1i moarnifqeusest eóe nviaa lroísa clieunntaec so municpaoceris ócnr (iatt roa vdéecs o rrfeíos yi ecloe ctrónico) informánedloc lieesrl race o,n tinudaelc aip órno mocyi póunb licdield oasd produycs teorsv idceli aeo nst iddeaeldxt erait orras vd ées um atrBiazn,c olombia S.A. Posru p artec,o ne lf idne a creduintada erb ipdrao tecac liocóson n sumidores financpioemrre odsid,oe l ac omunicraacdiióccnao denal n úme2r0o1 4075086007-d0e02l09d ed iciedmeb2 r0e1e 4n,r espuaelrs etqau erifmoiremnutplooa rd o

laS FCe,la poderdaeld aeo n tiddeaeldxt ereixoprr leoss ióg uiente: "Tenieennc duoe nftaavs e rificahceicohnreaecssi ente,ma ecnttuealBmaennitset mo S.An.oc uenctoacn l ieanctteisnv ireo lsa cicoonnetsra ctvuiagleenastt raevsé dsel a OficdieRn eapr esent,da eca icóunecrdooln oq u ese menciomnáasar dáe lante. Enc onsecusee necnivaai, ló o pso tenccilaileednset l eaesn t iddaedel x teerni or Colom,ub nicaao municeascciripótonan ieenncd oon ocimifeadn etcoi dseic ólna usurar laO ficdienR ae prese,na tsacíocm io ólnai ntendceció onn ticnoulnaa pr ro mociyó n publicdiedplao drt afodleis ou sp roducyt osse rviciao tsra védse mle canidsem o represenat traavcéidsóe ns um atrizB,a ncoloS.Am. bia Losp otenccilai/eenqsut ees se i dentificcoamrooon bje tivpoa ra enviadrilcehsa comunic,sa ocniu óngn rupo muy reduciddoe p ersonJuarsí diqucead su ranltoes últiamñooyssh ashtaac peo c,to uviceoronnt ratparoddousc tdoecs o merceixot ear ior travésd ef aO ficdienR aepre senitóancE.lp l azdoee stas operacyiao enxpeirós y

ningudneae llfuaesr enovo aprodrraog ad(a.. . " ). 1 Enl ac omunicraacdiióccnao denaln úme2r0o1 4075086s-e0a 0d4j-ue0nlp0t 0oó d eesrp ecoitaolr gaaJ doohR no zpoo r partdeeB anis(tamnotH eSsB BCa n(kP anaSm.áA). )

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Pág. 3 Por medio de la cual se autoriza la clausura de una Oficina de Representación en Colombia y se autoriza la realización de actos de promoción y publicidad de los productos y servicios de una entidad del exterior a través de un Representante en Colombia Asimismo, el apoderado precisó que en la fecha en que Banistmo S.A. elevó la solicitud de clausura, no se contaban con clientes o relaciones contractuales vigentes o activas y que además, no existe ningún trámite, queja, reclamo petición o procedimiento pendiente de resolución. SEXTO.- Que conforme a lo establecido en el numeral 11 del Capítulo Quinto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Entidad, la entidad del exterior informó acerca de los mecanismos de comunicación y enlace definidos para que los clientes que estuvieron vinculados a la Oficina de Representación en Colombia de BANISTMO S.A., puedan ampliar la información y resolver inquietudes. SÉPTIMO.- Que según los registros de que dispone esta Superintendencia en la actualidad, la Oficina de Representación BANISTMO S.A. no registra ni se encuentra pendiente queja alguna relacionada con la mencionada Oficina de

Representación. OCTAVO.- Que conforme a lo anteriormente expuesto, y una vez analizada la documentación pertinente, se encontró que la solicitud se ajusta en todo a los requerimientos exigidos por las disposiciones que rigen la materia, razón por la cual esta Superintendencia estima viable acceder a la solicitud de clausura de la citada Oficina de Representación. NOVENO.- Que según lo previsto en numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, no están obligadas a tener oficina de representación, "..() 7.. La s filialessub,si diarias o agencias estabelcidaesn e le xtranjdeeru on ai nsticitóun financireeasraeg,ur adora o del mercado de valores estableence ilpda a ,íss iempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5." (Resaltado fuera de texto). DÉCIMO.fi Que conforme a lo señalado en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 201 O, para acogerse a las excepciones del régimen de apertura de oficinas de representación, las filiales en el exterior de una entidad financiera establecida en Colombia deberán obtener autorización de esta Superintendencia para realizar actos de promoción o publicidad y designar un representante que se dedicará a tales actividades en el país. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante la comunicación radicada con el número 2014075071-000-000 del 15 de agosto de 2014, la representante de BANISTMO S.A., Aimee Sentmant de Grimaldo, solicitó la autorización para que la citada

entidad del exterior, pueda realizar actos de promoción y publicidad en el mercado colombiano y a sus residentes, a través de su matriz BANCOLOMBlA S.A. DÉCIMO SEGUNDO.- Que BANCOLOMBIA S.A., es un establecimiento bancario sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del EOSF; BANISTMO S.A. actualmente es una filial del citado establecimiento bancario, y, en los términos de la solicitud, se ha acogido al régimen de excepción de que trata el numeral 7 del artículo 4.1 .1 .1 .3 del Decreto 2555 de 2010.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCI No. Ü Ü ( d e 2015 Pá_g4. fifi 4

Por medio de la cual se autoriza la clausura de una Oficina de Representación en Colombia y se autoriza la realización de actos de promoción y publicidad de los productos y servicios de una entidad del exterior a través de un Representante en Colombia DÉCIMO TERCERO.- Que según consta en certificación secretaria! de la reunión ordinaria de la Junta Directiva de BANISTMO S.A., celebrada el 22 de mayo de 2014, se ratificó la autorización para realizar actos de promoción y publicidad a través de BANCOLOMBIA S.A., en su condición de matriz de la entidad del exterior, y la designación de la señora Paula Catalina Marín Ortiz como Representante Principal para la promocíón y publicidad de los servicios y productos de BANISTMO S.A., en Colombia y de la señora Sandra Matilde

Salazar Londoño, como representante Suplente para dichos efectos. DÉCIMO CUARTO.- Que BANISTMO S.A., tiene licencia bancaria general concedida por la Superintendencia de Bancos de Panamá mediante Resolución S.B.P. No. 187-2004 del 02 de julio de 2004 que lo habilita para llevar a cabo el negocio de Banca en la actualidad, en cualquier parte de la República de Panamá, así como transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y demás actividades que autorice dicha Superintendencia. DÉCIMO QUINTO.- Que la solicitante allega una opinión legal en la cual se indica que de conformidad con "( ... ) /a LeBya ncaya l rioasc eurdobsa cnarieomsi tpíodlroJas u nta Directdielv aSa u pietnrednencdieBa a ncdoesP anamáqu,re e glamleaLn etByaa ncn arnioa , connteienex igeanlcgaiud anere quearituorri zacpiróepnvo ipraa ertd el aSB P, parqau uen b anco conl icegnecniaealer nP anamáco,mo ese lc asdoe Bla ncod,e sei ugnnR epsreeanntet Autoriza"d.o . DÉCIMO SEXTO.- Que BANISTMO S.A., allegó la documentación e información requerida por los artículos 4.1.1.1.4 y 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 201 O, para que pueda promover y publicitar sus productos y servicios en Colombia a través de un Representante. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que la actividad en Colombia de los Representantes de un

organismo financiero del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior representada, según las reglas establecidas en los artículos 4.1 .1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO OCTAVO.- Que los productos y servicios bancarios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de BANISTMO S.A. a través de la red de BANCOLOMBIA S.A., son los siguientes:

A. Préstamos

B. Operaciones de tesorería

C. Emisión de cartas de crédito de importación

D. Emisión de cartas de crédito de exportación

E. Emisión de cartas de crédito Standby y garantías bancarias.

F. Cobranzas documentarias de importación y de exportación

. ..

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RE•S•O-L U C.IÓfiN N o·.· o4 ofi• -• d e 20 15 , Pág. 5

Por medio de la cual se autoriza la clausura de una Oficina de Representación en Colombia y se autoriza la realización de actos de promoción y publiódad de los productos y se,vicios de una entidad del exterior a través de un Representante en Colombia

G. Financiación de importaciones

H. Financiación de exportaciones

l. Financiación de cartas de crédito de importación

J. Financiación de cobranzas.

K. Giros y transferencias internacionales.

L. Cuentas corrientes

M. Cuentas de ahorros

N. Depósitos a plazo fijo

O. Tarjetas de crédito

P. Servicios de Banca por Internet Sucursal virtual.

DÉCIMO NOVENO.- Que de acuerdo con el numeral 1 ª del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11 .2.1 .4.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación, y aprobar el cierre o clausura de las Oficinas de Representación de las entidades financieras del exterior y aprobar el establecimiento en el país de representantes de organismos financieros del exterior. En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de BANISTMO S.A. domiciliado en Panamá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a BANISTMO S.A., domiciliado en Panamá, para realizar en Colombia, actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros relacionados en el considerando décimo octavo de esta Resolución, a través de la figura de Representación exclusivamente a través de la red BANCOLOMBIA S.A., con fundamento en lo establecido en el ° numeral 7 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 201 O. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR al Representante de BANISTMO S.A., la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando acerca de la clausura de la Oficina de Representación y la continuación de la

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUClfiN No. Ü fi de 2015 P_ág. 6

O4 Por medio de la cual se autoriza la clausura de una Oficina de Representación en Colombia y se autoriza la realización de actos de promoción y publicidad de los productos y servicios de una entidad del exterior a través de un Representante en Colombia promoción y publicidad de los productos y servicios de la entidad del exterior a través de su matriz, BANCOLOMBIA S.A. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR la cancelación de la inscripción de la señora Michelle lvonne Dueñas de Canto, en calidad de representante de la Oficina de Representación de BANISTMO S.A., a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO.- ADVERTIR a BANCOLOMBIA S.A. que deberá adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que BANISTMO S.A. es una entidad financiera establecida en el exterior, así como informar la calidad en la cual actúa, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 4.1.1.1.5. y en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO SEXTO.- ADVERTIR a BANISTMO S.A., que las Representantes designadas para promocionar los servicios financieros de dicha entidad, deberán dar cumplimiento, entre otros, a lo señalado en los artículos 4.1.1.1.8 y 4.1 .1.1.1 1. del Decreto 2555 de 201 O, en particular, la obtención de la autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ADVERTIR que la Representante de BANISTMO S.A. y demás funcionarios designados para el efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 201 O, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona, PARÁGRAFO PRIMERO: Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior respectiva e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como Representante de BANISTMO S.A.; la responsabilidad que la entidad del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir que la Representante deberá implementar los mecanismos necesarios para tener el registro y control de las operaciones que promociona en representación de BANISTMO S.A.

ARTÍCULO OCTAVO.- ORDENAR que por Secretaria General de la SFC se notifique al representante legal de BANISTMO S.A. o a su apoderado especial, la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO NOVENO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia

Financiera.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

4·fi. REfiOLUf.lÓN Nofi QQ de 2015 Pág. 7 r ... Pomre dídael ac usalea uotrizal ac laudseuu rnOaafic indaeR epersetancieónn Comlboaiy s ea tuorizlaare alizaciódena cotsd ep romoiócny p ubcliiddd ael opsro udctos ys eNidceiu onsea n itddad eelx tea ritoravr1 dseu nR eperseannette nC olombia ARÍTUCLO DÉCOI.MR-EMTIRI copia de esta· providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTFÍIQEUSEP,UB LÍQEUSEYC ÚMPLASE o.e.

Dada en Bogotá, a los fi 4E NE 215i0l

ELS UPERNITNEDENTFEI ANNCIEOR,

GEARfifiH ENRÁDNE.tZO RREA

Consultar sobre este documento ...